sábado, 13 de agosto de 2011

Cualificación profesional personal de Seguridad Privada BY ONDIVEL

Cualificación profesional personal de Seguridad Privada




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Aclaradudas

Buenas,
Este "Aclaradudas", lo encontre por hay...

Manual del vigilante de seguridad

(Descarga directa con Megaupload).

Muy Interesante.


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Dos detenidos en Valladolid por manipular cajeros automáticos

El Cuerpo Nacional de Policía les atribuye numerosas actuaciones en cajeros automáticos de la capital vallisoletana, con las que han podido apoderarse de una cantidad económica cercana a los 2.000 euros en las últimas semanas.

A través de un comunicado, la Policía explica que a ambos se les atribuye, además del delito de estafa, el de pertenencia a grupo criminal, una figura delictiva novedosa que emana de la última reforma del Código Penal.

Al parecer, los dispositivos que utilizaban ambos para manipular los cajeros automáticos eran colocados en horas de la noche o durante el fin de semana, cuando las entidades bancarias se encontraban cerradas, y las víctimas acudían a sacar un dinero que finalmente no salía, a pesar de que en el aparato constaba como una operación realizada.

Tras las numerosas denuncias planteadas durante las últimas semanas en Valladolid por el mismo motivo, la Policía desplegó un plan en las zonas donde se habían detectado casos: Paseo Zorrilla, Manuel Azaña, Plaza de la Rinconada y Plaza Circular.

Fue el pasado martes cuando un ciudadano alertó a la Policía de que cuando se disponía a sacar dinero de un cajero, los billetes no salían y que un joven había salido previamente del lugar y había salido corriendo.

El joven fue identificado y detenido en una calle próxima, ya que le constaba una orden requisitoria procedente de Oviedo por hechos similares, por lo que fue trasladado a la Comisaría de Valladolid tras intervenirle 120 euros, limas, pletinas y unas pinzas, que aparentemente utilizaba para perpetrar la estafa.

En una inspección del cajero que aparentemente había sido manipulado, los agentes de la Policía comprobaron que efectivamente alguien había colocado una pletina en la zona del dispensador del dinero, donde quedaban recogidos los billetes que quería extraer la víctima potencial de esta estafa.

Pero las investigaciones posteriores depararon que el joven no actuaba solo, sino que supuestamente colaboraba con él una mujer que tenía antecedentes por estafas similares, por lo que fue detenida.

Con todo el material en su poder y los testimonios de los detenidos, la Policía ha logrado esclarecer hasta 16 hechos delictivos cometidos en los cajeros de entidades bancarias ubicadas en las calles citadas anteriormente.






JORNADA GRATUITA DE INICIACION A LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL





El 24 de Agosto se celebrara en Dos Hermanas una Jornada de Iniciacion a la Defensa Personal Policial, en el gimnasio Master Fitness, Av. España 698 ( junto al supermercado Aldi).

Los asistentes deberan portar su cinturon de trabajo y ropa comoda.

Un Saludo.
http://dppalamillosevilla.blogspot.com/2011/07/jornada-gratuita-de-iniciacion-la.html





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domingo, 7 de agosto de 2011

Manuel Chaves financia con más de 20 millones de euros a CCOO y UGT

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, cuyo titular es Manuel Chaves, ha otorgado subvenciones por valor de 20 millones de euros a los principales sindicatos del país, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). En concreto, cada formación recibirá 10.315.618 euros.
Estas ayudas han sido concedidas en concepto de “financiación de planes de formación interadministrativos en el marco de las Organizaciones Sindicales”, tal y como queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves.
Los dos sindicatos repartirán la cantidad asignada a cada uno entre sus federaciones. En elcaso de CCOO, 5,157 millones irán a parar a la Federación de Servicios a la Ciudadanía, 2,578 millones a la de Enseñanza, y 2,578 millones de Sectores Sociosanitarios.
UGT destinará nueve millones de euros a Servicios Públicos, y el millón y medio restante sedirigirá a Enseñanza.
Este año, en total, los sindicatos han recibido 26,6millones de euros de las arcas del Estado, de los que un 77% se han dirigido a CCOO y UGT. Están enmarcados en los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP), firmado por Zapatero en 2005, un año después de ganar las elecciones. Su finalidad es la organización de planes de formación para la mejora de competencias y cualificaciones de empleados públicos, lo que significa que los sindicatos se encargan de formar a los funcionarios.
Estas subvenciones se suman a otras recibidas desde el Estado. Según publicó 'La Gaceta', el año pasado, Comisiones Obreras tuvo un presupuestode 455 millones de euros. De esa cantidad, apenas 118 millones de euros, un 25,9% del total,fueron recaudados a través de las donaciones de socios. El resto vino de subvenciones entregadas por el Estado. Algo que destaca con declaracionesde Ignacio Fernández Toxo, secretario general deCCOO, que afirmo que el sindicato “se financia en más de un 90% de las cuotas que pagan los afiliados”.
El Gobierno tiene la obligación de financiar estos cursos en virtud de la firma de los Acuerdos antes mencionados, ya que: “Los planes promovidos por las organizaciones sindicales serán en todo caso interadministrativos y tendrán la consideración de estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas”.

sábado, 6 de agosto de 2011

Nuevamente volvemos ha estar en el ojo del huracan

Nuevamente, ciertos sectores del fundamentalismo radical talibán de la seguridad privada vuelven ha estar pendientes de los movimientos que desde el foro de agentes de seguridad privada venimos realizando en pos y en beneficio de los vigilantes. Ciertamente nos halaga dicha atención ya que significa que el camino escogido por la administración y su equipo es el correcto. No obstante me gustaría aclarar una serie de puntos y en los cuales, a continuación, detallo detenidamente una serie de impresiones sobre lo acontecido.
Es conocido por todos la limitada inteligencia y nula capacidad de los autores de dichas criticas hacia este foro y sus integrantes, por lo tanto la atención prestada por parte de la administración hacia estos es la misma que cuando ves a un retrasado por la calle dando voces ya que en ocasiones se comportan como tales... ni caso ya que estamos por encima de ellos. Los números y las estadísticas del foro lo demuestran. No tenemos nada mas que decir al respecto.
La única y enfermiza obsesión de la administración del foro y su equipo es única y exclusivamente sus usuarios, los vigilantes y el sector. No nos mueve ningún afán partidista, ni pretendemos sacar beneficio de ello, ni pretendemos ni nos creemos ser la élite del sector como otros ya que eso seria menospreciar a los compañeros y eso indicaría que hay un trasfondo no muy claro detrás nuestra. Nosotros somos trasparentes al 100 por 100. Los autores de dichas criticas creo que no pueden decir lo mismo.
La unica meta que perseguimos es la de ayudar en la medida de lo posible a los usuarios y a los compañeros que nos plantean sus dudas en el. Ese es el fondo del foro, ayudar y no menospreciar y  reirse del que no sabe. Eso lo saben ya hacer otros muy bien a diario. Es algo común de los fundamentalistas talibanes de este sector y que desde su pocilga practican sin descanso estos actos mientras enarbolan la bandera del clasismo, el sectarismo y  el menosprecio hacia los demás.
Seguiremos como hasta ahora, en nuestra linea de trabajo ya que creemos que,  los comentarios vertidos por los radicales estos y así las estadísticas del foro lo demuestran, es la mejor manera de ayudar a los demás . Ayudar... Bonita palabra. No pretendemos, ni mucho menos ser un referente ni un oráculo único en este sector ya que, y me reitero en lo antes mencionado, nos mueve simplemente el ayudar a los compañeros proporcionándoles toda la información y ayuda posible ya que mientras mas información y conocimientos dispongan, menores serán las posibilidades de sufrir engaños y despropósitos por parte de las empresas de seguridad y de los listillos aprovechados que pululan por ahí. De esto ultimo conocemos ha alguno que otro .
Solo esperamos seguir estando presentes en las vidas de los fundamentalistas durante mas tiempo ya que eso, el que hablen de nosotros, significaría que lo hacemos mejor que ellos ya que atraemos su atención.

Un saludo



AMPLIACION DEL ARTICULO A FECHA 7/8/2011

Que ironia llegar ha hechar en cara que hay foros que buscan noticias en internet para colgarlas en sus correspondientes departamentos del mismo. Quizas, en el foro defendido, escriben de su puño y letra los que postean, las noticias que cuelgan y no las copian (copy/paste) para ponerlas en el suyo. Quien nos iba ha decir al resto de los mortales que hay vigilantes periodistas que se ponen ha crear noticias para colgarlas en un foro. Con dos cojones, si señor. Con esto vengo ha demostrar el alarde de manipulacion que ejercen algunos radicales fundamentalistas con no se que objetivo a cumplir. Manipulacion al 100 por 100. Quizas en su foro solo el 90 por ciento de lo que tiene colgado y copiado de otros sea del copy/paste. Quien sabe si no mas. A no, que no es como los demas. Ellos no copian nada jejejeje. Si quien escribe esa sarta de sandeces primero, dejariamos de verle el plumero sobre la manipulacion que realiza, (aunque la verdad si deja de hacerlo de quien nos ibamos ha reir como hasta ahora) y prestase mas atencion a lo suyo en vez de a lo de los demas, no tendrian algunos el nefasto baile de numeros tan decadentes y en caida libre de usuarios conectados que tienen. A lo mejor ese baile de numeros tiene su explicacion y es porque algunos no intentan venderle la moto a nadie como hacen otros. La intencion del foro, el camino de este, no es poner denuncias de intrusismo como lo haria cualquier sindicalisto para demostrar algo, suponiendo que se llegue ha esos terminos jejejeje. Para ayudar no hay que demostrar nada, simplemente hay que proporcionar y dar sin recibir. Conceptos que por lo que veo no tienen todavia algunos arraigados para la labor que airean a los cuatro vientos y que supuestamente desempeñan.
Supuestamente, dicen, cuando uno recibe criticas por parte de tus enemigos, es por que estos, sintiendose infinitamente inferiores y con tintes de fracasado y de envidia, viendo la superioridad del contrincante, atacan de esta manera a este en un acto que suele ser  esperpentico, algo pusilanime como el que lo origina y con una clara tendencia al pajillerismo. No se, pero nosotros estamos aqui y son otros los que vienen.... a ver quien es quien....

Voy ha tirar del refranero popular español para que algunos vean lo sabio que es. El contexto claro, que despues dicen que somos analfabetos. " Dime de lo que presumes y te dire de lo que careces" Claro, conciso y al grano. Estamos empezando ha llegar a la conclusion que ciertos personajes fundamentalistas radicales se excitan enormemente al leernos. Esa atencion prestada y sin parangon que muestran en ocasiones algunos nos tiene mosqueados. Yo por si acaso, este que escribe, lo unico que tiene que decir ha todo esto, por si las moscas, es que a mi me van las tias. Es que estoy confuso y claro, como esta la vida y con el royo este de la libertad ya no se puede uno fiar.

PD: Cuando uno escribe tiene que saber lo que escribe ya que sino puede caer en el ridiculo SOBRE TODO SI VA UNO ALARDEANDO DE QUE ES LO MEJOR DE LO MEJOR. Semianalfabeto se escribe sin guion intermedio y significa: Dicho de una persona: Que es casi analfabeta. Y como podra usted ver señor licenciado, se leer y escribir perfectamente.
Gracias por su atencion LICENCIADO.

La importancia de la seguridad privada






El verano es una época donde los robos en urbanizaciones y domicilios se hacen mucho más frecuentes ya que los cacos se aprovechan de la falta de inquilinos para acceder fácilmente a las viviendas.

Los expertos recomiendan una serie de medidas para evitar estos sucesos como la instalación de sistemas de vigilancia homologados. Desde Radio Sirena hemos hablado con dos profesionales, J. Manuel Losada y J. Ángel Sánchez de Iber Seguridad S.L. quienes nos han explicado los últimos cambios en materia legislativa y nos han advertido sobre la proliferación de empresas y particulares que ejercen como vigilantes sin título ni homologación.

En primer lugar comentar que la historia de esta empresa de la Marina Baixa se remonta a hace casi 20 años. Actualmente, tiene cerca de 280 trabajadores y su sede en La Nucía, aunque actua en múltiples zonas y ámbitos. En concreto, Iber Seguridad realiza labores como instalación de alarmas para negocios y particulares, cámaras, control de incendios, servicio de vigilantes de seguridad y acuda 365 días al año. Además, han estado presentes en grandes eventos sociales, musicales y deportivos como el reciente Low Cost Festival o conciertos de artistas como Madonna, Sting, los Rolling Stones, Julio Iglesias o Luis Miguel y un largo etcétera.

NO TODOS VALEN PARA DAR SEGURIDAD
Desde esta empresa, con cerca del 60% de sus empleados fijos, advierten en primer lugar que "no todo el mundo vale para vigilar un inmueble". En concreto los vigilantes deben tener un título llamado TIP (tras pasar pruebas teóricas y prácticas) y la empresa debe estar homologada. En el caso de Iber Seguridad cuentan con una academia propia, el certificado ISO 9001 y la autorización de la Dirección General de Policía (2680).

Es importante señalar este aspecto ya que si a la hora de contratar un sistema de seguridad para un hotel, hospital, centro comercial, particular, etc. optamos por empresas que no están homologadas por la D.G.P podríamos tener problemas. Por ejemplo, el cliente no podría utilizar la grabación en un hipotético juicio, los datos personales del cliente pueden circular libremente sin obedecer a la Ley de Protección de Datos, el vigilante contratado podría tener antecedentes penales...

Son aspectos que desde Iber Seguridad S.L. se tienen muy en cuenta. "Las empresas, como la nuestra, deben estar correctamente reglamentadas. Los vigilantes deben realizar cursos de reciclaje y el personal debe de estar vigilado por la empresa y por los propios cuerpos de seguridad. Además, las alarmas y demás aparatos también deben de revisarse por lo menos una vez al año de manera presencial", advierten. Esto no sucede obviamente si contratamos una empresa no homologada y de nula fiabilidad. "Una parte de la sociedad ven la alarma como un gasto pero es un servicio más. No hay que poner precio a la seguridad de un hogar", comentan Losada y Sánchez.

Estos dos profesionales con más de 20 años de experiencia advierten que en verano proliferan las estafas de empresas que por ejemplo "no dan el obligatorio aviso a la policía, 72 horas antes de realizar un servicio de vigilancia". Ambos coinciden en advertir del peligro de estas empresas que realizan competencia desleal. "Nosotros por ejemplo trabajamos con discreción y confidencialidad. Otras empresas intentan engañar a la gente, fundamentalmente porque no están autorizadas".

CAMBIOS EN LA LEY
Uno de los últimos engaños surgidos en el mundo de la seguridad privada nace a raíz de la nueva ley que entrará en vigor el 18 de agosto ya que son muchos los vendedores no autorizados que intentan engañar a la gente ante su desconocimiento.

La ordenanza, publicada en el B.O.E. el pasado 18 de Febrero busca textualmente que "únicamente las empresas de seguridad autorizadas (como Iber Seguridad) puedan realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas o a los denominados centros de control o de video vigilancia".

Otro de los aspectos que recoge la nueva Norma UNE-EN 50131-1 es establecer cuatro grados de seguridad en función del riesgo, la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:

a) Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
b) Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

10 AÑOS DE ADAPTACIÓN
Llevado a la práctica, esto quiere decir que la mayoría de usuarios ("el 95% de sistemas de seguridad" según comentan los chicos de Iber Seguridad) tiene que adaptar su material al grado 2. Esto se realiza para evitar que se instalen sistemas de baja calidad. El problema viene cuando empresas con mala fe quieren revisarnos e instalar material nuevo de manera inminente, olvidando mencionar que existe un periodo de adaptación de 10 años para que se adecúen todos los sistemas conectados a centrales. "No es necesario que la gente cambie todas sus alarmas. Incluso en 10 años esta ley puede desaparecer", advierten en Iber Seguridad. No obstante desde esta empresa aclaran que todas las instalaciones que realizan desde hace meses cumplen ya con estos requisitos de la nueva normativa.

MENOS 'FALSAS ALARMAS'
Además de acabar con el materia de mala calidad, la nueva normativa busca finalizar con el alto número de falsas alarmas. Por ello la nueva ley considera que "para considerar válidamente verificada una alarma, han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes y en un espacio de tiempo que dependerá de la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles, pero que nunca superará los treinta minutos".

Resaltar que otro de los servicios que ofrece Iber Seguridad, como empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas, es el de acudir a verificar un aviso siempre de manera complementaria a la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este sentido, preguntados sobre el mejor sistema de vigilancia los expertos manifiestan que "es mejor un sistema con cables ya que los sistemas de vigilancia inalámbrica pueden inhibirse. De la otra manera, para sabotear un sistema con cables hay que acceder al inmueble siendo más fácil de advertir y localizar este ataque".

PASOS A SEGUIR
Otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de contratar un sistema de seguridad es que no basta solo con instalar una alarma. Ésta requiere un proceso de estudio y posterior mantenimiento. La norma UNE-EN 50131-7 establece que para instalar un sistema de este tipo hay que seguir estos pasos:

-Diseñar el sistema
-Planificar la instalación
-Instalar el sistema
-Inspeccionar, ensayar, recibir y aceptar
-Realizar la documentación y el registro pertinente
-Poner en funcionamiento
-Mantener y reparar el sistema.

En concreto, en Iber Seguridad se da al cliente una copia del BOE donde se mencionan estas modificaciones de la ley, se realiza un estudio de cada caso de manera particular, se realiza un seguimiento presencial, se está en contacto con la policía, se registra cada incidencia... Servicios que no realizan las empresas 'piratas'.

Pese a que esta empresa, que cuenta además con una flota de 20 coches preparados para la vigilancia y dos aulas formativas, ofrece un completo seguimiento de cada caso, advierten que "también es responsabilidad del usuario verificar y comprobar el correcto uso y funcionamiento de la alarma".

VÍDEO
Señalar también que en Iber Seguridad, empresa que “cuida a sus clientes”, cuentan además con la última tecnología en análisis de vídeo que es capaz de discriminar una persona, un animal o un objeto para evitar falsas alarmas. Hay que señalar que los sistemas de grabación utilizados para este tipo de verificación no permiten con la nueva ley obtener imágenes del lugar supervisado, si previamente no se ha producido una alarma, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario o la norma exija una grabación permanente. Por ejemplo, como comentábamos antes en un juicio una prueba podría no ser válida por instalar una cámara sin los permisos necesarios.

CONGRESO EN SEPTIEMBRE
Además de advertirnos sobre la nueva ley, la empresa Iber Seguridad nos habló de su grado de compromiso con la sociedad. De hecho, esta empresa participa habitualmente en fiestas, maratones solidarios, acciones benéficas, etc. de manera habitual. Su gerente, J. Vicente Cervelló, es además presidente de la Federación Española de Empresas de Seguridad y van a realizar los días 22 y 23 de septiembre en Benidorm el tercer congreso sobre seguridad privada al que asistirán cerca de 400 personalidades de este sector llegadas de toda España.

Según nos comentan, la crisis ha afectado al mundo de la Seguridad pero no a sus ganas de mejorar. Tras explicarnos la nueva normativa y advertirnos de que confiemos solo en empresas homologadas se despiden con una frase bastante expresiva: "A la hora de querer instalar un sistema de seguridad hay que pensar que no se puede escatimar en proteger a tu familia”.

 FUENTE:

http://www.agentesdeseguridadprivada.com

GRABACIONES DE CCTV EN CENTROS DE TRABAJO




Consulta formulada por un ciudadano relacionada con la instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en un centro de trabajo, que no son controladas por vigilantes de seguridad, y que a pesar de tener los monitores apagados, se encienden periódicamente para, según se desprende de su escrito, grabar a los vigilantes en su puesto de trabajo.

CONSIDERACIONES

El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad.

El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.

Consecuentemente con lo anterior y, en el ámbito de la videovigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:

· El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.

· Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.

· Los Titulares de la instalación.

· Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por lo que se refiere, en este caso, a la instalación de CCTV, esta debe realizarse obligatoriamente por una empresa de seguridad autorizada para la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuando se conecte a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de Control, formalizándose el correspondiente contrato entre ambas partes.

Por último, haciendo referencia de forma directa a la consulta que se nos plantea, su contestación viene resuelta en el artículo 4 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, que bajo el epígrafe “principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”, dispone que:

1. “De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.”

Por otra parte, y con finalidad distinta, también pueden llegar a instalarse cámaras al amparo de otras normativas:

El artículo 20.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabadores, establece que, “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

El artículo 16.2 apartado b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en relación al Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva que, “Si los resultados de la evaluación prevista en la letra a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”.

“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.

CONCLUSIONES

En consideración a todo lo manifestado, y a tenor de la información facilitada, no se encuentra reproche legal a la instalación de las cámaras de seguridad, si la instalación se ha realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se ha formalizado el correspondiente contrato entre las partes.

Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.

Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.


FUENTE

http://www.agentesdeseguridadprivada.com

Transporte de fondos a aeropuertos




Consulta formulada por un sindicato, relativa a la obligación que la Guardia Civil impone a los vigilantes de seguridad encargados del transporte de fondos, a depositar las armas y ser cacheados cuando tienen que pasar un control de accesos, en los aeropuertos.


Consideraciones

La normativa de Seguridad Privada recoge en sus distintas disposiciones, la forma en que deben ser realizados los transportes de fondos, así como los servicios que los vigilantes deben desempeñar su servicio con armas (arts. 32, 81.1 a) del Reglamento de Seguridad Privada). Igualmente el artículo 37 del Reglamento de Seguridad Privada, recoge la prestación de servicios de protección de almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos refiriéndose concretamente a

los recintos aeroportuarios.

Con independencia de esta normativa, debe tenerse en cuenta la existencia de determinadas normas sectoriales de regulación de la seguridad en los aeropuertos tales como:

El Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente

Público Aeropuerto Nacionales y Navegación Aérea (AENA) que asigna a este

organismo la “dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de

seguridad en los aeropuertos, centros de control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esa materia al Ministerio del Interior”.


El Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y el Ente Público AENA, con fecha 29 de junio de 1999, que tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el citado Ente Público, que establece en su Estipulación Cuarta que “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el artículo 11 (relativo a las funciones de los vigilantes de seguridad), de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

El mencionado personal, que dependerá del Departamento de Seguridad de AENA, prestará la debida colaboración y apoyo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sean requeridos para ello, en el ejercicio de las funciones que le son propias”.

La L.O 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en su

artículo 1.1: “La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado” y en el

1.4 “El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas

Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Y su

artículo 12.1.B.d) sobre distribución de competencias establece que “serán

ejercidas por la Guardia Civil: La custodia de…fronteras, puertos, aeropuertos y

centros o instalaciones que por su interés lo requieran”.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto y como contestación concreta a las cuestiones planteadas sobre si pueden negarse los vigilantes a entregar el arma, la placa, los grilletes, el cinturón y depositarlos, además de ser cacheados y descalzados, por los miembros de la Guardia Civil, en los controles de accesos de los aeropuertos se concluye lo siguiente:

1.- Que de la normativa de seguridad privada se derivan obligaciones tanto para los Departamentos de seguridad implicados, como para la dirección de los aeropuertos, para que adopten las actuaciones precisas, facilitando la correcta prestación de los servicios de transporte de fondos, valores y objetos preciosos por parte de las empresas de seguridad, en cumplimiento de una actividad considerada como complementaria de la seguridad pública.

2.- No obstante, la operativa de los servicios anteriormente referida, puede verse por motivos de estricta seguridad pública, modificada o suspendida en sus elementos constituyentes, particularmente en lo relativo al acceso de los vigilantes de seguridad del transporte blindado con armas a determinadas zonas de seguridad aeroportuarias, si bien en este supuesto, atendiendo al riesgo de este tipo de servicios, deberán arbitrarse las

debidas garantías, para que resulten protegidas tanto la vida y seguridad física de los vigilantes de seguridad, como los bienes objeto de transporte y protección.

3.- Por último, esta Unidad considera que la situación a la que se refiere el escrito, podría ser puesta en conocimiento del Departamento de Seguridad de AENA, y de forma conjunta con las empresas de seguridad y las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, poder llegar a un acuerdo que dentro de la legalidad, permita realizar los servicios con armas con una mayor fluidez.



FUENTE:

http://www.agentesdeseguridadprivada.com

domingo, 17 de julio de 2011

Los jefes de equipo

Los jefes de equipo
Para saber que funciones pueden realizar los “Responsables de equipo”, primeramente hay que saber donde están regulados y nos tenemos que ir al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad , que en su artículo 69 , apartado d) dice:

Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.

Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.

El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.

Para empezar a desarrollar este tema, tenemos que tener en cuenta que ni el propio convenio colectivo reconoce esta figura como una categoría laboral, sino como un plus o incentivo a la realización de una funciones determinadas de ámbito superior al de vigilante de seguridad.

Por otro lado hay que observar detenidamente dichas funciones, ya que por culpa de los clientes y usuarios de los servicios de seguridad o por indicación expresa de las empresas de seguridad, se ha tergiversado después de mucho tiempo estas funciones, que analizadas detenidamente serian.

“desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo”

Esto sería unas indicaciones claras y concisas a los vigilantes de donde ubicarse en los puestos, según necesidades del servicio, como realizar el trabajo de vigilancia en dichos puestos y siempre adaptándolos a esos puestos, pero nunca interfiriendo o modificando las operativas de seguridad marcadas por un Jefe o Director de Seguridad habilitados y desarrolladas convenientemente a las características especificas de esos servicios.

“confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe”

No nos equivoquemos a la hora de interpretar el contexto de “confeccionando partes oportunos”, ya que normalmente se confunden estos términos con la elaboración de cuadrantes de trabajo , comunicados de carácter operativo y modificaciones sustanciales de las operativas firmas y realizadas por Jefes y Directores de seguridad. Estos actos se han ido realizando y apropiando como propios de los responsables con el tiempo bajo el consentimiento y complicidad de clientes y empresas de seguridad. Se refiere directamente a la confección de informes de incidencias o partes diarios de servicio donde haya que reflejar una anomalía técnica u organizativa del propio servicio y donde no tenga intervención el vigilante de seguridad como personal de seguridad implicado directamente con dichas incidencias.

Esto sería una interpretación rápida y veraz de la información precisa que necesita el cliente o la empresa de seguridad ante una eventualidad de tipo técnico (un fallo en el sistema de alarmas, en el de incendios, una fuga de agua, un corte eléctrico, una bajada de temperatura drástica en un cuarto informático o de servidores, etcetc) o también sobre incidencias organizativas ( un descubierto en un puesto, una enfermedad o accidente laboral de un vigilante, una decisión rápida ante un suceso que no sea competencia de los vigilantes de seguridad y que necesite una celeridad en la intervención que supere los conocimientos o la categoría de los profesionales habilitados, etccetc). En todos estos casos y como se reconoce en el plus económico reconocido por convenio, el responsable de equipo (anótese que en ningún momento se nombra la terminología errónea de “jefe de equipo”) , tendrá que resolver o solventar por si mismo, ya sea redactando informes a sus superiores inmediatos o cubriendo los puestos que queden descubiertos, para garantizar la prestación y continuidad del servicio al que están obligadas las empresas de seguridad por el Reglamento de Seguridad Privada.

Una vez concluido y aclarado este tema de Convenio Laboral, pasaremos al Reglamento de Seguridad Privada donde en su artículo 71 dice en sus apartados 3 y 4.

En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.

En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.

En el apartado 3 deja entrever una ambigüedad de interpretación de la cuál se han aprovechado muchos clientes y empresas de seguridad, pero no olvidemos que estamos tratando un texto legal con carácter de Real Decreto Legislativo y que para nada reconoce otras figuras que no sean las estipuladas en este Reglamento; se han inventado figuras como Jefes de Patrimonio, Jefes de servicios Generales, Encargados de Seguridad, Security Management Supervisor, etcetc que ni son legales, ni tiene competencias en el personal de seguridad, salvo las estipuladas por Reglamento, esto es “ la funcionalidad”, en ningún caso pueden marcar operativas, ordenes, indicaciones o cualquier imperativo hacia el personal habilitado que altere las operativas de los servicios.

Hay que entender como “funcionalidad” el revisar y comprobar fehacientemente que el servicio se desarrolla en las condiciones contratadas por el cliente y que los vigilantes de seguridad están cualificados y preparados para que esas funciones repercutan en la calidad e imagen que el cliente quiere, garantizándole la seguridad que necesita para su local o empresa, que en el fondo es por lo que paga y por lo que contrata un servicio de seguridad. También hay que especificar que en locales o empresas clientes donde trabajen un número determinado de 24 o mas vigilantes tendrán obligatoriamente que tener un Director de Seguridad al frente del departamento de seguridad constituido ( ya sea externalizado o no ya que, la obligatoriedad de constitución del departamento de seguridad fue anulada modificada en el año 2007 igualmente que las competencias y funciones de los Directores de Seguridad que fueron ampliadas y equiparables sustancialmente a las del jefe de Seguridad)

Por otro lado el apartado 4 indica claramente que en ausencia del Jefe de Seguridad ( el de la empresa de seguridad) el vigilante con mayor antigüedad en el servicio ( que normalmente el “responsable de equipo” no cumple con este requisito en el 90% de los casos) asumirá la “iniciativa” y es aquí donde tenemos que cuestionarnos un pregunta ¿¿Qué iniciativa??. Esto se entiende ante presuntas eventualidades o sucesos que puedan perjudicar o alterar la operativa o la integridad y seguridad del servicio, con lo cual los “responsables de equipo” no tendrían cabida en este apartado a no ser que si tuviesen la antigüedad y requisitos necesarios para el desempeño de esta función. Obsérvese que en esta apartado reglamentario, para nada se habla del complemento salarial por realizar estas funciones, con lo cual deja al Convenio Colectivo en clara discriminación al no reconocer ni la figura del “responsable” ni la retribución que se debe cobrar por estas funciones.

Pasamos ahora para conclusiones finales una respuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior a través de un informe redactado por la Unidad Central de Seguridad Privada, a petición de una consulta realizada por un particular donde se indica:

“El informe elaborado por la Unidad Central de Seguridad Privada al que se refiere el escrito de consulta, se elaboró para dar una puntual respuesta sobre las funciones que ejercen los inspectores de servicios y jefes de equipo en el ámbito de las empresas de seguridad (no de los usuarios, que es donde ejercen sus funciones los directores de seguridad) y ante una situación concreta planteada por la Unidad Territorial provincial consultante.

En dicho informe se relata, como no puede ser de otra manera, que dichas figuras, si bien están recogidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, no están contempladas en la vigente normativa de seguridad privada (artículo 1.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre); por lo tanto, no pueden ejercer las funciones de seguridad que dicha normativa reserva al personal de seguridad y, más concretamente, aquéllas que, por corresponder a los jefes de seguridad, pueden ser delegadas por éstos en determinadas personas.

En esta parte del informe no reconoce la figura del “responsable de equipo” como tampoco la del inspector de servicios, para realizar funciones únicas y exclusivas del Jefe de Seguridad, entre ellas las de inspección, organización, coordinación y supervisión del personal de seguridad privada. Lo que si reconoce es que el jefe de Seguridad podrá “delegar” dichas funciones en determinadas personas.

Para saber que es una delegación de funciones tendremos que remitirnos a la segunda parte de la consulta.

“Es decir, que para ejercer estas funciones (que se entiende son de seguridad, pues de lo contrario no estarían contempladas en la legislación específica), el jefe de seguridad, cuando no exista un jefe de seguridad delegado, puede delegar en otra persona que tenga experiencia y capacidad análoga a un jefe de seguridad.”

Esto es, un profesional de la seguridad privada o pública que reúna las condiciones de cinco años de antigüedad en funciones de seguridad privada o pública y que tenga una titulación académica de Bachiller Superior o equivalente a efectos laborales. Esta delegación de funciones esta convenientemente regulada en el Reglamento de seguridad privada y será otorgada única y exclusivamente por la Unidad Central de Seguridad Privada, a petición del jefe de Seguridad de la empresa y una vez valorados los meritos profesionales y académicos del aspirante a esa delegación de funciones. Tampoco se pueden delegar funciones por parte de los “Jefes de Seguridad Delegados” en otras personas de confianza de estos, ya que son individuales y intransferibles.

Por otro lado el informe concluye diciendo:

“Por lo tanto, la cuestión que se plantea, sobre si “el criterio de la Secretaría General Técnica sigue siendo que no caben otras figuras que la del jefe de seguridad o el jefe de seguridad delegado a la hora de inspeccionar los servicios de seguridad” viene dada por un error de interpretación de un informe de la Unidad Central, que estaba referido únicamente al ámbito de las empresas de seguridad y a las figuras de inspector de servicios y jefe de equipo, las cuales ni siquiera están contempladas en la legislación de seguridad privada.”

Una vez claro este apartado del informe hay que señalar que también se indica claramente en otro informe similar a este, que las figuras de los mal llamados “Jefes de equipo e inspectores de servicios son figuras amparadas por el convenio colectivo, pero fuera de la legislación de seguridad privada, para otorgarles determinadas tareas de responsabilidad a personal propio de la empresas y que por meritos propios o por analogía en la línea de las empresas son personal de su confianza, pero que en ningún momento podrán realizar funciones únicas y exclusivas de los Jefes y Directores de Seguridad”

Ya una vez aclarado todo este entresijo de legislación y quedando claro que las funciones de Jefes o responsables de equipo están limitadas al ámbito laboral y solamente como organizativo de los puestos dentro de los servicios y la calidad e imagen empresarial , pasamos a un Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre los revisores e inspectores de Renfe-Adif que es de importante relevancia en el tema a tratar y que es ampliable a todos los servicios donde se trabaje bajo el mandato de “Autoridades o sus Agentes” . En él se dice:

“A tenor de lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada, corresponde al Departamento de Seguridad, y en el caso que nos ocupa, a la Dirección Corporativa de Seguridad de RENFE, entre otras funciones, “la organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo” (artículo 116).

Las funciones de los inspectores de RENFE que, evidentemente, no son personal de seguridad privada, vienen reguladas en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que en su artículo 299.3 dice:”…corresponderá a la empresa titular de la línea la vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas establecidas en este reglamento, ejerciendo las correspondientes funciones inspectoras y dando cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes, los cuales realizarán, en todo caso, la supervisión de la referida inspección, así como la tramitación de las denuncias presentadas y la imposición de las correspondientes sanciones cuando así proceda”.

“Igualmente, el citado artículo en su punto 4 establece: “Los empleados de las empresas ferroviarias tendrán en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior la consideración de AGENTES DE AUTORIDAD”.

“De las consideraciones que anteceden, se puede concluir que el personal de RENFE en el ejercicio de los cometidos de su Departamento de Seguridad no vulnera la normativa de Seguridad Privada cuando realiza inspecciones del personal y servicios de seguridad contratados a empresas de seguridad autorizadas.”

Queda determinado claramente que la Autoridad o sus Agentes pueden inspeccionar al personal de seguridad privada, entre ellos los inspectores y revisores de las líneas ferroviarias, y que por Reglamento estamos obligados a seguir sus indicaciones e instrucciones en el caso de persecución de los delitos y los delincuentes, así como la identificación de los mismos y la custodia de las pruebas de los delitos. En caso de negarnos a seguir estas inspecciones, indicaciones o instrucciones podríamos ser sancionados en base al Régimen Sancionador del reglamento de Seguridad Privada con una falta MUY GRAVE, regulado en su artículo 151, apartado 5, secciones a, b, c y d, entendiendo también a los CCFFSS como Agentes de Autoridad al igual que los inspectores de las vías ferroviarias.

Resumiendo este escrito en una conclusión final:

Sería conveniente que los vigilantes de seguridad sepan y sean conocedores de quien tiene competencias para hacer funciones de “mando e inspección” sobre ellos y en el caso de no reunir los requisitos legales obligatorios, denunciarlo ante las Unidades Provinciales de Seguridad Privada por ejercer funciones superiores a las habilitaciones obtenidas para que estas, procedan a abrir las propuestas expediente sancionador correspondientes.

También sería de justicia y ética profesional, que las empresas de seguridad y los representantes de los trabajadores, en concordancia de criterios, empiecen a definir ciertos aspectos sobre estas funcionalidades, que lo único que crean es un deterioro flagrante sobre la calidad y el servicio prestado por los profesionales de la seguridad, que no acaban de distinguir quién es su mando superior legal y quien es un mando laboral impuesto “a dedo” por las empresas.

Si queremos profesionalizarnos deberemos evitar este tipo de “intrusismo profesional dentro de la profesión” y denunciarlo a través de Asociaciones y Organizaciones profesionales que garantizan el anonimato del denunciante. Salvo en el caso de los inspectores de Renfe o en Organismos Públicos donde prestamos servicios bajo las ordenes o indicaciones de una Autoridad o Agente de la Autoridad, queda claro que los “responsables o jefes de equipo” al igual que los “inspectores de servicios” quedan fuera del ámbito legal de la seguridad privada y solamente tienen unas competencias funcionales amparadas bajo un término administrativo o simplemente laboral.


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