jueves, 26 de mayo de 2011
El Supremo tumba el reglamento de Protección de Datos
Anula cuatro artículos del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Presenta una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Luxemburgo.
El Tribunal Supremo ha anulado 4 artículos del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En su fallo de 15 de julio de 2010 anuló el art. 18, referente a la acreditación del cumplimiento del deber de información. También anuló el art. 11, sobre verificación de datos en solicitudes formuladas por el interesado a las Administraciones Públicas (AAPP). El Alto Tribunal entiende que las AAPP sí que deben solicitar los datos a los ciudadanos para verificar sus datos personales.
Además, el Supremo anuló parcialmente el art. 38 sobre los requisitos para la inclusión de datos en ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito. Por último, también anuló parte del art. 123 referente al personal competente para la realización de actuaciones previas de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos.
Pero lo más interesante es que por vez primera el Supremo echa mano de la cuestión prejudicial. Ante la contradicción existente entre la normativa española y la directiva comunitaria reclama que sea el Tribunal de Luxemburgo quien resuelva qué legislación debe primar y cómo resolver dicha contradicción.
La normativa española señala que la cesión a terceros de los datos personales contenidos en ficheros sólo se podrá realizar sin el consentimiento del interesado cuando una norma con rango de ley así lo autorice o cuando los datos que incluye el fichero figuren dentro de la categoría de fuentes accesibles al público (listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, diarios y boletines oficiales, censo promocional etc.).
En cambio, la directiva comunitaria permite la cesión a terceros con interés legítimo siempre que dicha cesión no dañe los derechos fundamentales del interesado.
FUENTE:
www.agentesdeseguridadprivada.com
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