TÍTULO I.
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 1.
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas adecuadas a las siguientes finalidades:
a.-Prevención y extinción de los incendios forestales.
b.-Protección de las personas y bienes ante el riesgo de
incendio forestal o que hayan sufrido las consecuencias
dañosas del mismo.
c.-Restauración de la riqueza forestal afectada por el fuego.
d.-Sanción de las infracciones a las normas dictadas sobre
incendios forestales.
Artículo 2.
Las medidas para prevenir y combatir los incendios en los montes, establecidas en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre (citada), son de interés público por declaración legal.
Artículo 3.
A los efectos de este Reglamento, se consideran incendios forestales aquellos que afectan a los montes y terrenos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, cualquiera que fuese su propietario.
CEDIDO POR NUESTRO COMPAÑERO ANTISMA
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