martes, 2 de junio de 2009

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
(BOE núm. 315, de 31 de diciembre)

Artículo 44. Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada.

Uno. Se crea la tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades que, conforme a lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, sobre Seguridad Privada, se describen en las tarifas del apartado cinco de este artículo.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la misma, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación de pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa: las personas físicas y jurídicas solicitantes o destinatarias, según que, en este último caso, la Administración actúe de oficio, de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

- Tarifa primera: autorización e inscripción de empresas de seguridad: 48.750 pesetas.

- Tarifa segunda: modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento e informe pertinente por personal de la Administración: 34.250 pesetas.

- Tarifa tercera: modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, cancelación de la inscripción, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 14.750 pesetas.

- Tarifa cuarta: autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 18.500 pesetas.

- Tarifa quinta: autorización de apertura de establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad, exención y dispensa de medidas de seguridad y, en general, otras autorizaciones que impliquen desplazamiento e informe por personal de la Administración: 27.500 pesetas.

- Tarifa sexta: habilitación de directores y jefes de seguridad: 12.500 pesetas.

- Tarifa séptima: habilitación de vigilante de seguridad y de guarda particular de campo, incluidas sus respectivas especialidades: 8.250 pesetas.

- Tarifa octava: habilitación de detectives privados, inscripción de despachos, de sociedades de detectives y autorización de sucursales: 8.250 pesetas.

- Tarifa novena: autorizaciones especiales por servicios de vigilancia con armas, distintivos y uniformidad, servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves o vehículos: 27.500 pesetas.

- Tarifa décima: autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 33.250 pesetas.

- Tarifa undécima: acreditación de profesores de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 7.000 pesetas.

- Tarifa duodécima: participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo, incluidas sus respectivas especialidades: 3.000 pesetas.

- Tarifa decimotercera: participación en los exámenes y pruebas establecidos para los auxiliares de detective e investigadores o informadores: 5.000 pesetas.

- Tarifa decimocuarta: compulsa de documentos: 500 pesetas.

Por cada página del documento a compulsar, la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas.

- Tarifa decimoquinta: expedición de certificaciones: 3.000 pesetas.

Por cada página de extensión que exija la certificación, la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas.

Seis. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

Siete. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio del Interior que tengan atribuida la gestión de la misma.

fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/le/le13-1996-44.html

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