domingo, 19 de julio de 2009

Analisis de la propuesta empresarial

Analizando la grandes subidas salariales propuestas por la patronal con el beneplacito de los de siempre en el acta 8 analizado por los los compañeros de Securitas Sevilla CCOO y comunicado de la CIGA sindicato gallego

Saludos


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http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/

domingo, 5 de julio de 2009

ACTUACIÓN DEL ESCOLTA EN LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

ACTUACIÓN DEL ESCOLTA EN LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El escolta cuenta con una ineludible ventaja en cuanto a la protección de mujeres maltratadas se refiere, que es el conoci­miento del agresor, tanto físico como de su perfil criminológico, suponiendo que tal información se le haya hecho llegar por los servicios competentes.

Basándose en ese conocimiento, podrá prever las re­acciones de aquel anticipándose y estableciendo un método de trabajo eficaz, lo que, sin embargo, no eliminará por com­pleto la amenaza, ya que pueden produ­cirse situaciones en las que aquel cuente, para llevar a cabo sus propósitos, con au­xilio de otras personas no conocidas por el servicio de seguridad o la víctima.

Para evitar esto en lo posible, el es­colta deberá mostrar un "perfil bajo", no marcando excesivamente su presencia en torno a la protegida y desarrollando, por el contrario, habilidades de observa­ción periférica tendentes a identificar la presencia del agresor en el entorno de la víctima.

Cobran especial importancia aquí las contravigilancias en los alrede­dores del domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados habitualmente por su protegida.

En otras palabras, tratará de ver antes de ser visto, poniendo inmediatamente en conoci­miento de la policía la presencia del maltratador en las cercanías e informando, si ese es el caso, de que han sido quebrantadas las medidas de alejamiento.

No es adecuado buscar un efecto intimidatorio sobre personas que, en un es­tado a veces próximo a la locura, pueden reaccionar optando por la agresión, in­cluso con desprecio de la propia vida, lo que les convierte en delincuentes peli­grosísimos. De hecho, muchos de estos individuos se suicidan una vez cometidas las agresiones.

LA PROTECCIÓN ESTATICA

El dispositivo de protección estática a implementar pasa por dos puntos cardina­les: el domicilio de la víctima y su lugar de trabajo.
Es conveniente en ambos casos realizar una observación de accesos a los mismos desde una distancia y ubicación media, no demasiado cercana. De este modo, se consigue detectar más fácilmen­te el acercamiento del maltratador que pretenda acceder a los mismos o entablar contacto con la protegida.

Si ello se pro­duce, la pauta de actuación correcta será:
  • Avisar telefónicamente a la pro­tegida para que cierre los acce­sos con llave y esté prevenida.
  • Avisar a la policía para el envío de refuerzos al lugar.
  • Solo como último recurso,intervenir procediendo a inter­ceptar al individuo; ya que si el escolta es neutralizado en esta confrontación, su protegida será totalmente vulnerable.

LA PROTECCIÓN DINÁMICA
  • Debemos establecerse una burbuja de se­guridad alrededor del protegido que le libre de la posible amenaza.
  • La forma de ejecutar este tipo de protección dependerá muchísimo del perfil conocido del agresor, de la violencia con la que pueda estimarse que es capaz de actuar y de otros condicionantes.
  • Los desplazamientos de la protegida se realizarán de la forma en que se viene haciendo en las protecciones personales convencionales: el escolta se situará unos pa­sos por detrás de la protegida y a su derecha, se adelantará en los pasos de puertas, ecaleras, esquinas, etc, variara las posiciones según el es­cenario, etc...
  • Siempre se prestará especial atención al es­tudio visual ampliado de la zona al objeto de descubrir con la suficiente antelación una posible intromisión del maltratador en las proximidades de la mujer objeto de protección.
  • En los desplazamientos lo más importante es la neutralización inmediata de la agresión si se produjese, lo que implica inevitable­mente cercanía respecto de la protegida.

Finalmente es obligado señalar que debido a la novedad que supone este tipo de servicios, aún no hay elementos suficientes para efectuar una análisis sistemático que permita establecer pautas de trabajo.

A medida que estos servicios vayan implantándose en el mercado y mediante el análisis de datos y situaciones, y la experiencia de errores cometidos en las intervenciones,podrán establecerse cuales son los mejores procedimientos para ejecutar estos operativos con la eficacia que requieren.

sábado, 4 de julio de 2009

Comunicado del SPV

Comunicado del SPV

Varios sindicatos profesionales del sector llevamos desde Enero dando el apoyo incondicional a la mesa negociadora, pero habiendo transcurrido 6 meses sin convenio los sindicatos que nos representan se han quedado “pillados” en unas simples concentraciones provinciales. Los sindicatos convocantes de la huelga (SPV, Alternativa Sindical, STS, SPS, SIPVS-C) seguimos buscando dónde están vuestros negociadores: desaparecidos, escondidos, anonadados, esperando instrucciones, lamentándose, preparando nuevos cursos de formación, pasteleando con la patronal, en Stan Bye… ¿Dónde quedaron las palabras de aquellos que nos llamaban a las movilizaciones, esos que incluso nos animaban a una futura huelga?¿Para cuando la dejamos, para el año que viene?

Creemos que ya no podemos permitir ni un minuto más esa pasividad y dejadez. Ellos les han fallado a los más de 100.000 trabajadores sin respuestas a su futuro laboral, AHORA NO NOS FALLES TÚ, DEFIENDE TU PROFESION


l ¿CÓMO HEMOS LLEGADO A ESTE PUNTO DE “NO RETORNO”?

El motivo de convocar la primera huelga indefinida en la historia de la seguridad privada en España es la situación tan precaria por la que pasa nuestra profesión a causa del incumplimiento sistemático de la Ley de Seguridad Privada y el intrusismo conocido y consentido por la Autoridad Competente en la materia.

También es lamentable la falta de respeto que la patronal del sector tiene a sus trabajadores. Con la excusa de la crisis, están intentando trasladar a los trabajadores todo el coste económico a través de una congelación salarial del Convenio para el año 2009, A eso se le suma la dinámica generada con la sentencia de las horas extras, conflicto eternizado hasta el extremo para no pagar a los trabajadores lo que se le adeuda, o lo que es peor, la intención velada de pagar la factura de las horas a cargo de un convenio infumable. Los trabajadores no son culpables de su mala gestión en lo referente al precio de la hora extra, ni la no adecuación del articulado del convenio.

Aunque todo eso ya lo sabíamos, lo que nunca podremos comprender es como los sindicatos representados en la mesa negociadora siguen callados y a verlas venir... acaso ya han olvidado sus compromisos adquiridos en las asambleas... donde nos pedían unidad ¿donde quedaron sus intenciones?

l ¿EN QUE CONSISTE UNA HUELGA INDEFINIDA?

Al contrario de una huelga general, que centra las reivindicaciones en un día concreto, la opción de la huelga indefinida deja abierta un sinfín de oportunidades para que los trabajadores de la seguridad privada apoyen nuestras reivindicaciones. Lamentablemente, a causa de los abusivos “servicios mínimos” impuestos por el Ministerio del Interior, a muchos trabajadores se le recorta en la practica ejercer el derecho de huelga. Por eso hay que combinar este recurso con otros alternativos. Estad bien atentos a las acciones que os vamos proponiendo a lo largo del tiempo. Habrá una primera fase de información a los trabajadores, y otros momentos fuertes donde centraremos la presión en acciones concretas y localizadas. La HUELGA será una herramienta útil para presentar todo tipo de denuncias contra las patronales del sector, contra el MIR, donde vamos a denunciar y pedir la DIMISION del Secretario de Estado de Seguridad, por no respetar las Sentencias del T.S., y un largo etc. de acciones judiciales, que mientras esté convocadas se llevarán a cabo, pero que de momentos no podemos avanzar, comprenderán las razones.

l ¿QUE ES LO QUE REIVINDICAMOS?

En el escrito registrado a la Dirección General de Trabajo el pasado 12 de Junio, los convocantes exponen seis puntos en los que se basa la huelga indefinida. Son problemas crónicos (incumplimiento sistemático de la Ley por parte de las empresa y dejación de funciones por aquellos que tienen que hacerlas cumplir) y coyunturales (convenio colectivo, intrusismo, pérdida de poder adquisitivo, dilatación del proceso judicial de las horas extras).

l ¿COMO OS PODEIS ADHERIR A LA HUELGA?

Lo podéis hacer en cualquier momento tan solo con rellenar el boletín de huelga que estamos repartiendo y presentarlo en vuestra empresa con 24 horas de antelación. También es muy importante que apoyéis las distintas acciones y concentraciones que realizaremos en centros y entornos concretos. La convocatoria quedarían suspendida cuando el Comité de Huelga considere que hay avances sustanciales en las reivindicaciones plasmadas en la convocatoria de huelga

l PRIMERAS MEDIDAS A TOMAR

El pasado 18 de Junio se configuró en Sevilla el Comité de Huelga nombrado para dar seguimiento a la huelga indefinida convocada en todo el territorio nacional en el sector de la Seguridad Privada. Se han organizado las primeras medidas generales a llevar a cabo para la consecución del objetivo que nos hemos marcado. Sobre esos acuerdos, con independencia de llevar a cabos acciones conjuntas a nivel nacional, cada promotor de la huelga irá organizado las acciones ordinarias a llevar a cabo. En nuestro caso, SPV Sevilla se han tomado las siguientes medidas:

P ACTIVACIÓN DE LA HUELGA 30 J: Asamblea informativa de Delegados y simpatizantes, con la puesta en marcha de distintos piquetes informativos repartidos por el territorio. Actuarán de forma regular e indefinida fomentando el cumplimiento de la Ley de Seguridad e informando de las novedades de la huelga.

P CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION a los distintos comités de empresa y/ o Secciones Sindicales que se sumen a las acciones de la huelga, comunicándonos la adhesión a estas medidas mediante comunicado oficial.

P ELABORAR ACCIONES DE PROTESTAS en las empresas del sector de carácter espontáneas y significativas. A la precariedad laboral que sufren muchos trabajadores del sector, que hace incluso anular su capacidad de reivindicar sus derechos, hay que contrarrestarla con actuaciones imaginativas y audaces. Para ello los representantes de los trabajadores tendrán que poner todos sus recursos en marcha.

P EXIGIR a cada Delegación de Gobierno el cumplimiento de los servicios mínimos marcados desde la Secretaría de Estado de Interior tal y como establece el RD 524/2002.

P ELABORAR CONCERNTRACIONES PERIODICAS en los grandes centros de trabajo donde se incumpla la Ley de Seguridad Privada (Aeropuertos, Puertos, RENFE, METRO, Centros Comerciales, Transporte de Fondos…) y en las Administraciones públicas para informar a los ciudadanos de las irregularidades que se cometen contra nuestro colectivo y por ende contra el propio ciudadano. Seguimiento y denuncia a través de los Comités de Empresa donde tengamos representación de los servicios mínimos establecidos por el Ministerio del Interior.

P INFORMACION DEL ESTADO DE LA HUELGA INDEFINIDA a través de boletines informativos y de los medios de comunicación. Profundizar en el asesoramiento y la cobertura legal de aquellos trabajadores que quieran ejercer libremente su derecho a la huelga.

P SEGUIR PRESIONANDO a los componente de las mesa negociadora para que reabra sin más dilación las negociación colectiva. Habrá que obligar de alguna forma a estos sindicatos a sentarse de una vez por todas y que tomen medidas reales. Nuestro sector no se puede permitir el lujo de “irse de vacaciones” con el cerrojazo echado de la negociación. Sabemos que hay intereses perversos que quiere dilatar hasta el extremo de pasar un año en blanco sin ningún acuerdo.

l DESINFORMACION DE EMPRESAS Y SINDICATOS

Ya antes de empezar la huelga, patronal y sindicatos contrarios a la presión sindical han puesto su maquinaria en marcha… Sabed que ambos intentarán confundiros. No lo permitáis, ante cualquier duda no dudéis en llamar a nuestros teléfonos y fiaros de quien realmente mira por vuestros intereses.

El no hacer nada y mostrar pasividad ante la falta de Convenio es lo más fácil, lo complicado es intentar movilizar e informar a los trabajadores. La desinformación de la patronal se inicia en las grandes empresas del sector, donde están difundiendo que la huelga es tan sólo en Cataluña. Ni caso, la huelga es para todo el territorio nacional y engloba a todo aquel que sea trabajador de una empresa de seguridad, (vigilancia, transportes de fondo, escoltas, operadores CRA, administrativos, contadores pagadores). Los sindicatos están moviendo que la huelga será un descalabro y que tan sólo queremos darnos publicidad.

A la pasividad voluntaria demostrada, debemos sumar la falta de unidad entre las diferentes Federaciones Provinciales de los sindicatos de clase donde unos si están por la labor de llevar las medidas de presión mas allá de la concentración y otros tan solo se dedican a hacer política dentro de sus organizaciones y a coartar los derechos de representación de sus propios delegados. UGT sigue haciéndoles el trabajo a la patronal argumentando que con la crisis que hay no es el momento más adecuado para una huelga de este tipo Otro ejemplo claro es el cambio de ideas en el seno de CCOO y USO Cataluña, donde en un primer momento estaban interesados en la huelga en Cataluña por un convenio autonómico y tras la convocatoria de huelga indefinida se desligan justificándose en la paralización de cualquier movilización por parte de Madrid. Como veis los de CCOO continúan con el quiero pero no puedo y yo no he sido, tal y como hicieron con la negociación del último convenio que vendieron hasta la saciedad que ellos no firmaron, aunque si estuvieron de acuerdo con el acta 14, donde se plasmaron las cuantías. Especialmente llamativo ha sido también el descuelgue de última hora de dos sindicatos que han andado parte del camino con nosotros: son los sindicatos ATES y CSI-CSIF.

l SERVICIOS MINIMOS

El 100% del personal que preste servicio de protección de personas.

El 85% del personal en actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de moneda y billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución. En los bancos y cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

El 75% del personal en centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósito de combustibles. Fábricas de armas, explosivos y en sus almacenamientos. En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables. Servicio de suministro y distribución de gas, agua y electricidad. Centrales de alarmas. Transportes públicos y centros de telecomunicaciones. En centros y sedes de comunicación social.

El 25% del personal que preste servicio en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de administraciones públicos.

l SERVICIO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR

SPV pone en marcha un servicio de información y asesoramiento al trabajador para toda la provincia de Sevilla en el móvil 609097766, en Málaga te atendemos en el teléfono 670365101 y en Cádiz en el 647610149, además de facilitar todas las novedades de la huelga en su página web www.sindicatodeseguridad.com



Fuente de origen: www.vigilantesdeseguridad.com/index.php

Personal de Seguridad Privada

A continuación, os pongo unas referencias (LSP y RSP) sobre quienes formamos parte del

"Personal de Seguridad Privada"

Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Real Decreto-Ley 8/2007)

1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados.


Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

TÍTULO II. Personal de seguridad.

CAPÍTULO I. Habilitación y formación.

SECCIÓN 1ª. Requisitos.

Artículo 52. Disposiciones comunes. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)

1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:

a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.

b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.

3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.

7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.

El Acoso Laboral Mediático

El Acoso Laboral Mediático

Son estrategias empleadas para desacreditar a una persona a través de la maledicencia y del RUMOR
Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005.

Con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos derivados, se disponen de los instrumentos legales suficientes para incorporar la prevención en las políticas de gestión del riesgo, de manera que posibiliten preservar la seguridad y salud. Deben existir más vías de
defensa que la baja laboral para los trabajadores y trabajadoras.

Harcelement moral – como acoso moral en Francia.
Bullying – tiranizar en Inglaterra
Mobbing – molestar, acosar en Estados Unidos.
Murahachibu – ostracismo social en Japón.
Asedio moral – forma de psicoterror en el trabajo, en Brasil


Mobbing es el acoso psicológico en el trabajo y tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada" no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde (Marina Parés.2005)

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Características del psicópata

1- Falta de empatia ante el sufrimiento de los demás
2- Centrado en sus propios intereses
3- Sin norma moral interna
4- Se hace pasar por víctima cuando es descubierto

El psicópata representa el sujeto más preparado para arruinar nuestras vidas y socavar nuestra confianza en las instituciones sociales. Su presencia en las diferentes áreas de la jerarquía social (justicia, política, finanzas, etc.)Hace un enorme daño, porque las corrompe. A través de casos que nos proporciona la historia, se demuestra que cuando estos psicópatas socialmente integrados alcanzan el poder, ese hecho tiene como consecuencia la destrucción de vidas humanas.


PERFIL DEL ACOSADOR

1.- El sujeto tiene una idea grandiosa de su propia importancia.
2.- Le absorben fantasías ilimitadas de éxito y de poder.
3.- Se considera especial y único.
4.- Tiene una necesidad excesiva de ser admirado.
5.- Piensa que se le debe todo.
6.- Explota al otro en sus relaciones interpersonales.
7.- Carece de empatía aunque pueden ser muy brillantes socialmente.
8.- Puede fingir que entiende los sentimientos de los demás.
9.- Tiene actitudes y comportamientos arrogantes.

El acosador tiene claras sus limitaciones, deficiencias y su incompetencia profesional, siendo consciente del peligro constante al que está sometido en su carrera. Es el conocimiento de su propia realidad lo que les lleva a destrozar las carreras de otras personas.

FUENTES:
http://www.acosomoral.org/pdf/aproximacion.pdf
http://contenidos.universia.es/especiales/mobbing/perfiles/index.htm

Manual del Vigilante de Seguridad (para resolver problemas)

Manual
Del
Vigilante De Seguridad


RESUELVE TUS DUDAS DE FORMA CLARA Y RÁPIDA





TEMAS4/span>


  • Cómo se hace la nómina

Pago de las retribuciones

Anticipos


  • Las pagas

Paga de Beneficios

Paga de julio

Paga de Navidad


  • Vacaciones


  • ¿Cuánto cobro cuando estoy de baja?

Enfermedad común o accidente no laboral

Accidente laboral

¿Me afecta a las pagas extra cuando estoy de baja?


  • Cómo actuar ante una sanción laboral

Plazos de reclamación


  • Las excedencias

Excedencia voluntaria

Excedencia especial


  • Subrogaciones

Adjudicataria cesante

Nueva adjudicataria

Subrogaciones de los representantes de los trabajadores


  • Licencias


  • Cese en la empresa

Finalización del contrato

Cese voluntario del trabajador

Cálculo del finiquito


  • Solicitudes a la empresa

Índice de plantillas de solicitudes

CÓMO SE HACE LA NÓMINA


Desde siempre, en el sector de Seguridad Privada, uno de los principales “caballos de la Apocalipsis” ha sido que, normalmente, el Vigilante de Seguridad, no sabe hacer la nómina.

Ha habido, y habrá, innumerables “trucos” para sacar una cantidad que, por lo menos, sea aproximada. ¿Quién no ha tenido, alguna vez, un compañero que sabía sacar lo que iba a cobrar, con algún sistema de su invención?

Con este sencillo método, que muestro aquí, si sabes sumar, restar, multiplicar y dividir ya sabes hacer la nómina.



1.- Lo primero que hay que hacer es calcular la base de cotización por “Contingencias Comunes”.

Pero ¿Qué son las “Contingencias Comunes”? En el caso de que se caiga de baja por una enfermedad común o un accidente, “fuera del trabajo”, de esta cantidad, se sacarán los porcentajes para calcular lo que vas a cobrar, mientras estés de baja.



  • Calcula la Base de Cotización por Contingencias Comunes


SUMA => Salario Base + Plus peligrosidad + Plus nocturnidad + Plus festivo + Antigüedad + Responsable de equipo + Plus nochebuena + Plus nochevieja = REMUNERACIÓN MENSUAL


SUMA => Salario Base + Plus peligrosidad + antigüedad = A

A x 3 : 12 = PRORRATA PAGAS EXTRA


SUMA => Remuneración mensual + Prorrata pagas extra = BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (1)





2.- Después, una vez obtenida la “Base de Cotización a la Seg. Social”, tienes que calcular la base de cotización por “Contingencias Profesionales”.

¿Qué son las “Contingencias Profesionales”? Son la base, mediante la que se calcularán los porcentajes que vas a cobrar, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.



  • Calcula la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, F.P. y Fondo de Garantía Salarial – FO.GA.SA.)


  • SUMA => Base de cotización a la Seg. Soc. + Horas Extras = (2)





    3.- Ahora, tenemos que calcular lo que vas a cotizar por tus horas extras, en el caso de que las hayas realizado. Como podrás comprobar, las horas extras acarrean mucho dinero al Estado en forma de cotización o impuestos. Esta es la principal razón por la que muchas empresas, en connivencia con algunos empleados, las han pagado durante muchos años, “en negro”.



    • Calcula la Base de Cotización Adicional por Horas Extra


    SUMA => Horas extras = (3)





    4.- Ahora queda lo más fácil, sacar el porcentaje de IRPF que nos descuentan de la nómina. El de cada uno es distinto porque va sujeto a unos baremos entre los que se incluyen el número de hijos y la remuneración anual.



    • Calcula la Base sujeta a retención del I.R.P.F.


    SUMA => Salario Base + Plus peligrosidad + Plus Transporte + Plus Vestuario + Plus nocturnidad + Plus festivo + Horas extras + Antigüedad + Responsable de equipo + Plus nochebuena + Plus nochevieja = (4)





    5.- Como te habrás fijado, a cada respuesta la hemos asignado un número. Pues bien, ahora tenemos que sacar el porcentaje que te indico de cada respuesta numerada, para calcular las deducciones.



    • Calcula las Deducciones


    - Para calcular la deducción por Contingencias Comunes = 4,7% de (1)

    - Para calcular la deducción por Desempleo = 1,6% de (2)

    - Para calcular la deducción por FP. = 0,1% de (2)

    - Para calcular la deducción por Horas Extras = 4,7% de (3)

    - Para calcular el I.R.P.F. = xx% de (4) (Cada uno tiene un porcentaje diferente)





    6.- Por último, tenemos que sumar todos los conceptos por los que nos tienen que pagar. También sumaremos los conceptos que nos “restan”, ya sean cotizaciones o deducciones.

    Entonces, realizamos la resta (sumas – restas), y el resultado es la cantidad neta que te van a pagar.



    • Por último


    SUMA => Todos los conceptos que tienen que ir en tu nómina y réstale la suma de las deducciones. El resultado es lo que vas a cobrar en nómina.



    • PAGO DE LAS RETRIBUCIONES


    El pago del salario es por meses vencidos. Es decir, la nómina de enero la cobraremos dentro de los 3 primeros días hábiles del mes de febrero y, en todo caso, dentro de los 5 primeros días naturales de febrero.

    De todas formas, los complementos variables se abonan en la nómina del mes siguiente al devengado. Es decir, si hemos trabajado en enero de noche, algún día, entonces tendremos que cobrar horas nocturnas. Esa nocturnidad la cobraremos en la nómina del mes de febrero, es decir, durante los primeros días de marzo. Todo esto, según lo estipula el Convenio, porque algunas empresas, pagan los complementos variables en la nómina del mes devengado.

    Hay que tener en cuenta que, algunas empresas, prorratean el Plus de peligrosidad (se lo permite el Convenio). Es decir, la cantidad que nos tienen que pagar en 15 meses, nos la pagan en 12 (recuerda que este plus también se cobra en las pagas extras).

    Por lo tanto, suman el Plus de peligrosidad que tenemos que cobrar durante el año (15 meses) y lo dividen entre 12.


    • ANTICIPOS


    Podemos solicitar a la empresa anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado. No puede exceder del 90% del sueldo mensual, incluida antigüedad. La empresa tiene que atender la solicitud y pagarla en un plazo de 4 días como máximo.


    LAS PAGAS


    Según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, el Vigilante de Seguridad tiene derecho a recibir tres pagas a parte de las remuneraciones mensuales que percibe. Se llaman “Complementos de vencimiento superior al mes” y se perciben en los meses de marzo, julio y diciembre. La cantidad a cobrar dependerá del devengo.

    El devengo es el periodo, en el que hemos trabajado, que sirve para calcular la cantidad. Mientras sea más largo, mayor será la cantidad a cobrar, con el límite de un año.



    • PAGA DE BENEFICIOS


    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.

    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior.

    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así, no figuraría en el finiquito.

    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).


    • PAGA DE JULIO


    Pago: Se cobra entre el 13 y el 15 de julio.

    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del percibo.

    Algunas empresas, a la hora de pagar esta paga, consideran que las cantidades a satisfacer salen de las tablas salariales del año del percibo y del año anterior (mitad y mitad), sin embargo esto no es así. Siempre son del año del percibo.


    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.

    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).



    • PAGA DE NAVIDAD


    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de diciembre.

    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del percibo.

    Si ocurre que se ha estado trabajando, en la misma empresa, desde el 1 de julio del año anterior, las pagas de Navidad y de julio son iguales.

    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.

    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.

    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).






    VACACIONES


    Si llevamos un año en la empresa tenemos 31 días de vacaciones y, si llevamos menos tiempo, la parte proporcional.

    La nómina de vacaciones deberá tener, como mínimo, los siguientes Conceptos: Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

    Se suele aceptar, comúnmente, que la empresa puede decidir las fechas de la mitad de nuestras vacaciones y nosotros la otra mitad. En realidad, esto no es así. Probablemente antes se hacía así, pero legalmente es el trabajador el que elige sus vacaciones y, luego, la empresa las acepta, o propone otras, hasta llegar a un consenso entre las dos partes.

    La clave está en informarse de cuál es el “periodo vacacional” en la empresa que trabajamos. Según el artículo 45.3 del Convenio, se debe fijar el cuadro de vacaciones “...con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.”

    Cuando preguntemos a la empresa por el “periodo vacacional”, nos responderán, normalmente, “desde el 1 de enero al 31 de diciembre”. Esto, lo dicen para que elijamos fechas que a ellos les interese. Sin embargo, caen en la trampa porque, al indicar esas fechas, ellos mismos se obligan a anunciar las vacaciones de los trabajadores, antes del 1 de noviembre.

    Hay que tener en cuenta que, si estamos de baja, nuestras vacaciones se aplazan y únicamente se podrán cobrar cuando acabemos nuestra relación laboral, sin haberlas disfrutado.

    Ahora, voy a poner dos ejemplos prácticos de cómo calcular las vacaciones que nos corresponden, así como lo que tendríamos que cobrar en el caso de no disfrutarlas.


    Ejemplo 1: Entro a trabajar el 27 de agosto. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

    Primero, tenemos que calcular los días que vamos a trabajar este año:

    Serían los 5 días de agosto (27-28-29-30 y 31), más los cuatro meses que quedan para terminar el año (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).


    Después hacemos los cálculos:

    Dividimos 31 (días de vacaciones) entre 12 (meses) 31 : 12 = 2,58

    2,58 son los días que nos corresponden por un mes de trabajo.


    Dividimos 2,58 entre 30 (días del mes) 2,58 : 30 = 0,086

    0,086 es lo que nos corresponde por un día de trabajo.


    Ahora multiplicamos “meses por meses” y “días por días”:

    4 (meses) x 2,58 = 10,32

    5 (días) x 0,086 = 0,43


    Entonces, sumamos los resultados:

    10,32 + 0,43 = 10,75

    10,75 son los días que nos corresponden de vacaciones. Al tener decimales, podremos llegar a un acuerdo con la empresa, para que nos dé 11 días.


    Ejemplo 2: Acaba nuestro contrato el 5 de mayo y no hemos disfrutado de las vacaciones. ¿Cuánto nos tendrían que abonar?


    Primero, tenemos que calcular los días que hemos trabajado este año:

    Serían los 5 días de mayo (1-2-3-4 y 5), más los cuatro meses que hemos trabajado (enero, febrero, marzo y abril).

    Cómo hemos calculado antes, por 4 meses y 5 días nos corresponden 10,75 días de vacaciones.


    Para calcular el dinero que nos tienen que pagar en el finiquito, sumamos los conceptos que van en la nómina de vacaciones (Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad).

    El resultado de la suma lo dividimos entre 31 (días de vacaciones, según Convenio) y lo multiplicamos por 10,75 (días de vacaciones que nos corresponden).

    A la cantidad resultante, le restaremos el porcentaje de IRPF que nos quiten. El resultado de la resta es lo que tenemos que cobrar.



    ¿CUÁNTO COBRO CUANDO ESTOY DE BAJA?


    Lo que cobres estará en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad. La base reguladora es la cantidad a tener en cuenta, para el pago del subsidio que corresponde, por dicha incapacidad.



    • ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

    4span style="font-size: 130%;">

    Base de cotización del mes anterior (base contingencias generales que aparece en el recibo de la nómina).


    Base cotización mes anterior

    Base reguladora = -------------------------------------

    30 días



    Se cobra dependiendo del número de días que se esté de baja:


    Entre el primer día de baja y el tercero, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

    Entre el 4º y el 20º, el 80% de la base de cotización.

    Entre el 21º y el 40º, el 100% de la base de cotización.

    Entre el 41º y el 60º, el 90% de la base de cotización.

    Entre el 61º y el 90º el 80% de la base de cotización.

    Del 91º en adelante, si procede, como está legislado.

    En caso de hospitalización, se percibirá el 100% de la base de cotización, hasta un máximo de 40 días, siempre que se permanezca de baja, aunque parte de esos días estés hospitalizado y parte no. También en periodo de recuperación o postoperatorio se cobra el 100%, pero siempre que sigas de baja.




    • ACCIDENTE LABORAL



    Base cotización mes anterior H.E. 12 últimos meses

    Base reguladora =-------------------- + --------------------

    30 días 365 días



    En caso de accidente laboral se cobra siempre el 100% del salario, más el promedio de los últimos 12 meses de horas extras, más la parte correspondiente al Plus de Peligrosidad.



    ¿ME AFECTA A LAS PAGAS EXTRA CUANDO ESTOY DE BAJA?


    Sí, te afecta. Esto es debido a que la base de cotización es el resultado de la suma de tu salario más el prorrateo de las pagas. Esto quiere decir que, el salario que percibes en las pagas extra, se cotiza en las nóminas de los 12 meses (Si te fijas, en las nóminas de las pagas, no te descuentan las cotizaciones porque ya lo han hecho en el resto de las nóminas).

    Por lo tanto, cuando percibes las siguientes pagas extras que han sido incluidas en tu base de cotización, están descontados los días que estuviste de baja.


    Y no te olvides que, para tener derecho al cobro de una baja por enfermedad o accidente no laboral, se debe haber cotizado 180 días anteriores a la baja. En caso de accidente laboral este requisito no es exigible.




    CÓMO ACTUAR ANTE UNA SANCIÓN LABORAL


    Cuando la empresa nos informa, por escrito, de una sanción y nos pide la firma del recibí de la entrega, la podemos firmar añadiendo “Recibí, no conforme”, independientemente de que se ajuste o no a los hechos reales.

    Es importante poner la fecha del día de la entrega de la sanción y comprobar que la copia que nos entregan es idéntica y contiene el mismo texto que la que se queda la empresa con nuestra firma.

    Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa nos la entregaría en presencia de dos trabajadores afines, y la sanción quedaría entregada a todos los efectos.

    Una vez la sanción, por escrito, esté en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros representantes, en el Comité de Empresa, o con los servicios jurídicos del sindicato.

    Hay que tener en cuenta que 2 faltas graves, en 6 meses, supone ser despedido sin ninguna indemnización y sin derecho a paro.



    • PLAZOS DE RECLAMACIÓN



    1. Salarios o cantidades pendientes de cobro:


    Tenemos 1 año de plazo para reclamar.



    1. Sanciones, despidos, ceses, fin de contrato, vacaciones o la modificación de las condiciones de trabajo como: Jornada de trabajo, horario, sistema de remuneración, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, etc.:


    Hay un plazo de 20 días, donde no se computan los días festivos.


    LAS EXCEDENCIAS


    Hay dos clases de excedencia, voluntaria y especial.



    • EXCEDENCIA VOLUNTARIA


    Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año.

    Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años.

    Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.

    Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces, al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tenemos que solicitarla con, por lo menos, 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.

    Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún efecto, quedando nuestra antigüedad congelada.

    Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prórroga. De no ser así, causareeos baja definitiva en la empresa a todos los efectos.

    Además, la vuelta estará condicionada a que haya una vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y sí en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante en la nuestra.



    • EXCEDENCIA ESPECIAL


    Dará lugar a esta clase de excedencia, éstas circunstancias:


      1. Nombramiento para cargo político o representación sindical incompatible con su empresa.


      1. Enfermedad o accidente, después de 18 meses de baja, y hasta que el trabajador reciba la Resolución, del INSS, sobre la calificación o no de invalidez.


      1. Por la pérdida, sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación... Hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado durante el servicio, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su categoría.


      1. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si se ha producido durante el desempeño de sus funciones, pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución de la misma.


      1. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor, fuera de la jornada d trabajo. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuese definitiva o superior a 3 meses, será causa de excedencia de 3 meses. Transcurridos los cuales, pasará a la categoría inferior con la retribución de la misma.


    Al trabajador en excedencia especial se le reserva su puesto de trabajo y se le computa, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, pero no se le abonará ninguna retribución, excepto en el supuesto del apartado 3.


    El trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia de armas o la guía, se le computará la antigüedad.


    La reincorporación, a sus puestos de trabajo, se hará en un plazo de 30 días desde el momento en que desaparecen las causas de la excedencia.

    En el caso de pérdida o sustracción el plazo es de 5 días.

    De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, causaremos baja definitiva.


    Si al solicitar el reingreso no hubiera vacante en nuestra categoría y sí en la inferior, el trabajador excedente podrá elegir entre ocupar la inferior o esperar hasta que haya una vacante en su categoría.

    Si eligiera la categoría inferior, se le abonará la diferencia entre ésta y la suya.


    En el caso del apartado 1, la empresa garantiza la incorporación inmediata en el puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia.


    SUBROGACIONES


    En este manual dedicaremos especial atención a las subrogaciones de los servicios de vigilancia.


    En una subrogación, la empresa entrante, está obligada a subrogar los contratos adscritos al servicio subrogado, cualquiera que sea la modalidad del contrato y la categoría laboral del trabajador, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de 7 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de subrogación.

    En ese periodo se incluye las ausencias reglamentarias del trabajador en los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo. Además se incluyen las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias.

    Se excluyen las excedencias voluntarias, excepto en los trabajadores contratados por obra o servicio determinado.


    También procede la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a 7 meses, y cuando exista un cambio de titularidad, en las instalaciones donde se presta el servicio.



    • ADJUDICATARIA CESANTE


    Entre otras obligaciones:


    Deberá notificar a los trabajadores la resolución del contrato y el nombre dela nueva adjudicataria, cuando tenga conocimiento formal de ello.


    Tendrá que liquidar, por todos los conceptos, incluidas vacaciones, a los trabajadores.


    Podrá quedarse con todos, o parte, de los trabajadores.



    • NUEVA ADJUDICATARIA


    Entre otras obligaciones:


    Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, que hayan puesto en su conocimiento o que el trabajador pueda demostrar.


    SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES


    Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la adjudicataria, excepto en los siguientes casos:


    - Que tenga contrato por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

    - Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

    - Que la subrogación afecte a la totalidad del Personal Operativo, habilitado o no.


    En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la adjudicataria.



    LICENCIAS


    Una licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.

    Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:


    1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.


    1. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.


    1. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.


    1. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.


    1. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.


    1. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.


    1. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.


    1. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.


    1. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.


    1. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.


    1. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entra en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:


    • No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa:


    - Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

    - Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos.

    - Mes de julio.

    - Mes de agosto.


    • No podrá ejercerse este derecho el mismo día, y de manera simultánea, por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


    Además, debemos recordar que los derechos que corresponden a los matrimonios legales, se extienden a las parejas que convivan en común, salvo el apartado 2, justificando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.



    CESE EN LA EMPRESA


    El Vigilante puede ser cesado, en la empresa, por cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente. Aquí también se incluye las subrogaciones.

    Hay dos clases de ceses: Cuando es por voluntad del trabajador y cuando se es cesado por la empresa.



    • FINALIZACIÓN DEL CONTRATO


    En este caso, la empresa nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato. La falta de este preaviso dará lugar a la indemnización correspondiente. También nos corresponde indemnización si el preaviso se efectúa en periodo inferior a 15 días.



    • CESE VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR


    El Vigilante de Seguridad que quiera irse de la empresa también deberá avisar con 15 días de antelación. Naturalmente, la falta de cumplimento del preaviso, llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes. Pero esta pérdida, no incluye las partes proporcionales de las pagas.

    El preaviso siempre se hará por escrito y la empresa está obligada a suscribir el acuse de recibo.


    Las cantidades que nos corresponden como finiquito, al salir de la empresa, tienen que estar a nuestra disposición, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la baja.



    • CÁLCULO DEL FINIQUITO


    Para calcular el finiquito, tenemos que tener en cuenta, sobre todo, estas tres cosas: La nómina del mes (días tanto trabajados como no), las pagas y las vacaciones. Además hay que tener en cuenta otras cantidades que cobremos, en nómina, aparte de lo estipulado en el Convenio (mejoras).


    Ejemplo: Nuestro contrato ha acabado el 20 de mayo. Hemos trabajado 120 horas y la jornada mensual es de 162. ¿Qué tenemos que cobrar como finiquito?


    Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a la hora de calcular finiquitos, todos los meses se calculan como si tuvieran 30 días.

    Entonces la “jornada mensual” (162 horas) la dividimos entre 30 (días) y la multiplicamos por el número de días trabajados:

    162 : 30 = 5,4 horas por día trabajado.

    5,4 x 20 = 108

    Donde 108 son las horas que tenemos que realizar por 20 días, como mínimo.

    Como hemos trabajado 120 tenemos 12 horas extras (120 – 108 = 12).

    Sumamos las horas festivas y nocturnas realizadas y calculamos el valor de todo. A esto lo llamamos ”A”.

    Después sumamos Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios), lo dividimos entre 30 y lo multiplicamos por 20 (días de mayo). A esto lo llamamos “B”.

    Ahora calculamos las pagas:

    Paga de Beneficios: La hemos cobrado en marzo (estamos en mayo).

    Paga de julio: Teniendo en cuenta el devengo (1 de julio al 30 de junio), vemos que hemos trabajado 10 meses (de julio a abril) y 20 días (de mayo). Entonces, sumamos Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios). Lo dividimos entre 12 y lo multiplicamos por 10, esto nos da lo que tenemos que cobrar por los 10 meses.

    La misma suma de antes (Salario Base, etc.) la dividimos entre 30 y la multiplicamos por 20, esto nos dará lo que cobramos por los 20 días.

    La suma de las dos cantidades, nos dará la parte proporcional de la paga de julio, que llamaremos “C”.

    Paga de Navidad: Teniendo en cuenta el devengo (1 de enero al 31 de diciembre), hemos trabajado, ese año, 4 meses y 20 días (de enero a abril más los 20 días de mayo). Entonces, sumamos Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios). Lo dividimos entre 12 y lo multiplicamos por 4, esto nos da lo que tenemos que cobrar por los 4 meses.

    La misma suma de antes (Salario Base, etc.) la dividimos entre 30 y la multiplicamos por 20, esto nos dará lo que cobramos por los 20 días.

    La suma de las dos cantidades, nos dará la parte proporcional de la paga de Navidad. La llamaremos “D”.

    Por último, sumamos A + B + C + D y, a lo que nos de, le descontamos el IRPF. El resultado es el finiquito.

    Cuando recibamos el finiquito, la empresa nos dará un papel, incluyendo las cantidades, para que lo firmemos como “conformes”.

    Aquí firmaremos escribiendo, al lado de nuestra firma, “Pendiente de revisión”. Esto nos dará la oportunidad de repasarlo con más tranquilidad, y de hacer la reclamación pertinente en el caso de que no esté bien calculado.


    SOLICITUDES A LA EMPRESA


    En esta sección os enseñamos ha redactar vuestras propias solicitudes.

    Es importante saber hacerlas y redactarlas para que quede bien claro que es lo que pedimos, sin dar lugar a equívocos o a que la empresa lo “malinterprete”, a sabiendas, claro.












    • PLANTILLAS DE SOLICITUDES









    SOLICITUD DE ANTICIPO

    A LA ATENCIÓN DE LA EMPRESA ..................................................

    A/A: Departamento de Personal

    DE: ................................................

    ASUNTO: Petición de Anticipo

    Mediante el presente y como trabajador de esta empresa, con DNI ........................................, con la Categoría de Vigilante de Seguridad y reuniendo los requisitos que marca el Convenio Colectivo.

    Por el presente vengo a solicitar de este Departamento, sobre la base del Art. 67 del Convenio Colectivo sobre anticipos. Me sea concedida la cantidad de __________Euros.

    Quedando a la espera de su contestación en los plazos legales marcados (4 días) y a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente.

    Fdo. ______________________________

    DNI _______________


    RECIBÍ LA EMPRESA

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:


    SOLICITUD DE EXCEDENCIA




    A LA DIRECCIÓN DE...




    A la atención de ___________________ (Jefe de Servicios).




    D. ________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ______________, Vigilante de Seguridad en esta empresa, con domicilio en c/ ________________________ en __________ (________), ante esa Dirección comparece y DICE:


    Solicito excedencia desde el día __de ______de ____ por periodos de seis en seis meses, hasta el máximo de cinco años, como establece el Art. 48 del Convenio Nacional de empresas de seguridad privada, siendo fecha de preaviso la abajo reflejada.



    Que, el presente escrito se presenta ante esa Dirección a los efectos que de no obtener respuesta distinta por el mismo medio utilizado, es decir por escrito, con la firma del recibí del mismo, aceptan el planteamiento y condiciones que en este escrito se reflejan.



    Así es de justicia, que se pide en _______, a __ de _________ de _______.






    Fdo.: ____________ Recibí Empresa




    RENOVACIÓN EXCEDENCIA



    A LA DIRECCIÓN DE...




    A la atención de ____________________ (Jefe de Servicios).




    D.________________________ mayor de edad, con D.N.I. nº _____________, Vigilante de Seguridad en excedencia de esa empresa, con domicilio en c/ ________________________ en __________ (_______), ante esa Dirección comparece y DICE:


    Que estando en excedencia desde el __de _______de ______, por periodos de seis meses, hasta el máximo de cinco años, como establece el Convenio, y como se le concedió en su día, siendo el periodo de renovación de dicha excedencia semestralmente, solicita a fecha de ___de __________ de ______, la renovación de dicha excedencia.



    Que, el presente escrito, se presenta ante esa Dirección a los efectos de que de no obtener respuesta distinta por el mismo medio utilizado, es decir por escrito, con la firma del recibí del mismo, aceptan el planteamiento y condiciones que en este escrito se reflejan.



    Así es de justicia que se pide en _____ a, __ de __________ de _____.





    Fdo.:_________________ Recibí Empresa







    VOLVER A LA EMPRESA



    A LA DIRECCIÓN DE S.A ( )





    , mayor de edad, con D.N.I. nº , Escolta Privado de Seguridad en excedencia de esa empresa, con domicilio en c/, , ante esa Dirección comparece y DICE:



    Que estando en excedencia desde el _________ por periodos de seis en seis meses hasta el máximo de cinco años como establece el convenio y como se le concedió en su día, siendo el periodo de renovación de dicha excedencia semestralmente, solicita a fecha de la reincorporación laboral a dicha empresa, que es el ¿ decimoséptimo? mes en excedencia, realizándola el mes anterior a la finalización del periodo antes citado .




    Que, el presente escrito se presenta ante esa Dirección a los efectos de que de no obtener respuesta distinta por el mismo medio utilizado, es decir por escrito, con la firma del recibí del mismo, aceptan el planteamiento y condiciones que en este escrito se reflejan.



    Así es de justicia que se pide en Valencia a, de del 200




    RECIBI EMPRESA





    SOLICITUD DE PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO

    En......., a..... de..........de 20....

    Sr. Director

    Muy Sr. mío:

    Por la presente le comunico que en virtud del derecho que tengo reconocido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el próximo día.... me ausentaré del trabajo para proceder al traslado de mis muebles y demás pertenencias desde mi actual domicilio al nuevo sito en la C/.......

    Sin otro particular se despide atentamente

    Fdo:







    RECIBIDO :

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:

    SOLICITUD DE VACACIONES


    A LA ATENCION DE LA EMPRESA .....................................................

    A/A: Departamento de Personal.

    Asunto: Solicitud de periodo vacacional.

    D. / Dña......................................con DNI __. ___. ___ - _ siendo fijo / a en plantilla desde la fecha __ - __ - ____ y con la categoría de Vigilante de Seguridad.

    Por el presente vengo a comunicar a este Departamento mi periodo vacacional, al cual tengo derecho según el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, correspondiente al año ...........................

    Dicho periodo lo iniciaría en las fechas que a continuación le comunico:

    1ª Quincena desde el día __ de ___________ de ____ hasta el día __ de ___________ de ____.

    2ª Quincena desde el día __ de ___________ de ____ hasta el día __ de ___________ de ____.

    Por lo que se lo comunico a los efectos pertinentes, solicitando no ponga ningún impedimento a la presente solicitud.

    Sirva el presente a los efectos legales oportunos, atentamente.

    Fdo. _________________________

    DNI __. ___. ___ - _

    RECIBI:

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:

    SOLICITUD DE PERMISO POR ENFERMEDAD DE PARIENTE

    Sr. Director

    Muy Sr. mío:

    Por la presente le expreso mi deseo de ejercitar el derecho a……….. días de permiso retribuido, por motivo de enfermedad grave de mi……………..

    Por todo ello solicito permiso para ausentarme de mi puesto de trabajo durante los próximos días………………. y………………. del presente mes de………….. lo cual comunico con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

    Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente

    En………., a…… de……………… de 20….

    Fdo:

    RECIBIDO:

    FECHA:


    SOLICITUD DE PERMISO PARA ASISTIR A EXÁMENES

    En………….., a…… de… ………..de 20…….

    Sr. Director

    Muy Sr. mío:

    Sirva la presente para ponerle en conocimiento que, encontrándome realizando los estudios de…………., he sido convocado a la realización de………… exámenes………………..

    Dichos exámenes tendrán lugar en…………………. durante los próximos días, pero coincidiendo con mi actual horario de trabajo.

    Por esa razón, al amparo del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, solicito permiso para ausentarme del trabajo los próximos días …………. de ……….

    Sin otro particular, atentamente

    Fdo:

    RECIBÍ LA EMPRESA

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:





    SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

    En……………, a…. de……………. de…….

    Estimado/a Sr. /Sra.:

    Mediante este escrito, le comunico que es mi intención ejercer el derecho que me confiere el artículo 37.5 del vigente Estatuto de Trabajadores a reducir mi jornada laboral, como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hijo …………., de ……………. años de edad.

    Esta reducción desearía que fuera de…………… horas diarias, de………a……. horas, con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo……de………….

    Sin otro particular, le saluda atentamente

    Fdo:

    RECIBIDO:

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:

    COMUNICADO-PETICION DE NO REALIZACION DE HORAS EXTRAS

    A LA ATENCION DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

    EMPRESA: _____________________________________________

    En _______________________, a __ de _______________ del 200_

    D. ________________________________________ con DNI ____________ - _ como trabajador/a de este empresa, con la categoría de Vigilante de Seguridad. Por la presente les vengo a comunicar que a partir del mes de ____________ del presente año y hasta nuevo aviso, por mi parte, tengo la intención de no realizar ningún tipo de horas extras. Por lo que solicito que mis cuadrantes mensuales de servicio sean adecuados a la jornada laboral que estipula el Artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (____ horas y ___ minutos).

    Sin otro particular, atentamente.

    Fdo. .............................................................................

    RECIBI:

    FECHA:

    FIRMA Y SELLO:


    TIRADOR SELECTO



    A LA COMANDACIA DE LA GUARDIA CIVIL


    Intervención de Armas y Explosivos. Negociado de

    Seguridad privada de Valencia.




    D. __________________ , mayor de edad, con D.N.I.: _________-_, con domicilio en ____________________ . ___________________________ (_______) . Trabajador de la empresa _______________________ , con domicilio social en _________ C/ _______________________ , ante esa Intervención de armas y explosivos, negociado de seguridad privada, comparece y:


    E X P O N E:


    Que con motivo de la asistencia a los ejercicios de tiro reglamentarios y al haber obtenido en los mismos la clasificación de Tirador Selecto, según consta en mi cartilla de tiro, al menos durante los dos últimos años de forma consecutiva, es por lo que, mediante el presente escrito.


    SOLICITO:


    EL DIPLOMA clasificado como TIRADOR SELECTO, todo ello en virtud del articulo 11 de la Ley 23/1992. Resolución de 28 de febrero de 1996. Ministerio del Interior.




    Valencia, a __ de ____________ de ______








    Fdo2 ___________________________________





    SOLICITUD DE REVISION MÉDICA ESPECIAL

    A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA __________________

    A/A: Dpto. Personal

    De: Miembros del Comité de Empresa

    Asunto: Aplicación del Art. 30. CC.EE.

    Los miembros del Comité de la empresa __________________, pertenecientes al Sindicato ……….. D.__________________ y D.___________________. Mediante el presente escrito venimos a solicitar que, D. __________________, titular del DNI.____________, como trabajador de esta empresa, con la categoría de Vigilante de Seguridad, el /la cual, actualmente se encuentra en situación de IT, sea sometido/a, a reconocimiento médico especial y específico, con el objetivo de contribuir a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, que pueda mejorar su estado de salud. Todo ello, en aplicación del Art. 30, del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad y LPRL.

    Dada la importancia y urgencia de la meritada solicitud, esperamos sea contestada con la mayor brevedad posible, y se facilite con rapidez a este trabajador los medios necesarios al efecto.

    Sin otro particular y con el ruego acusen recibí de este escrito, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda sobre el tema.

    En___________________________a ___ de _____________ del 200_


    Fdo.______________________

    Recibí, La Empresa

    Fecha:

    Firma y Sello: