martes, 22 de noviembre de 2011

L.P.M.: DISCRIMINACION SALARIAL, ACOSO LABORAL, PERSECUCION SINDICAL

L.P.M.: DISCRIMINACION SALARIAL, ACOSO LABORAL, PERSECUCION SINDICAL

La empresa L.P.M., empresa de Seguridad Privada (que presta sus servicios de vigilancia en Adif, Sidenor, Orange, la Y vasca y servicios de protección del Gobierno Vasco), lleva meses cometiendo irregularidades que se traducen en el impago de los pluses de puestos en los que estos se dan, en el acoso laboral a muchos de los trab...ajadores, con el beneplácito de algunos clientes y en la persecución sindical a varios miembros del Comité de Empresa.

Esto ha llevado a que éste Comité de Empresa, formado por UGT, CCOO, ELA y CSIF, haya realizado multitud de denuncias en Inspección de Trabajo y a que convoquemos a todos los afiliados, simpatizantes y trabajadores del sector a una concentración que tendra lugar:

DIA: Viernes 25 de noviembre de 2011

HORA: 10:00

LUGAR: c/ Colón de Larreategui, 26 (Junto a la plaza Jado) - Bilbao

martes, 15 de noviembre de 2011

Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo

Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo




Hacen turnos de 12 horas a la intemperie
● Critican a Fomento por mantener la concesión

R. Gavilán. Madrid (Intereconomía)
“Los vigilantes de seguridad de la estación de Cercanías de Aranjuez carecen de garita, permanecen durante las 12 horas que dura el turno a la intemperie, vigilando entre las vías, ya que tienen prohibido resguardarse de las diferentes inclemencias del tiempo en el interior de los vagones o en el vestuario”. Así describe una denuncia presentada por Comisiones Obreras, las condiciones laborales en las que actualmente trabajan los vigilantes del Cercanías.

Los trabajadores de la empresa LPM Seguridad, adjudicataria de la concesión otorgada por el Ministerio de Fomento que dirige José Blanco, dicen no aguantar más y han tomado la decisión de denunciar los hechos ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio.

Según relatan en la referida denuncia, a la que ha tenido acceso LALA GACETA, “la ausencia de una garita impide a los trabajadores disponer de un lugar donde calentarse para realizar descansos periódicos que les permitan recuperarse de las bajas temperaturas a las que están expuestos al trabajar a la intemperie en invierno”. Debido a esa falta de medios, los empleados de seguridad afirman que se ven obligados a “resguardarse bajo un puente y hacer fuego en un cubo para calentarse”, tal y como puede observarse en la fotografía.

Estos trabajadores aseguran que “carecen de las mínimas condiciones físicas obligatorias que exige la ley de seguridad privada a las empresas”. Según fuentes de Comisiones Obreras, sindicato que ha denunciado el caso en el Ministerio de Trabajo, “la situación de crisis económica está alcanzando unos niveles de despreocupación por parte de algunas empresas que afectan a la seguridad laboral y que en ocasiones obliga a los trabajadores a tener que desempeñar sus funciones a cualquier coste con tal de no perder su puesto de trabajo y el Gobierno no hace nada”.

Según explican, el Ministerio de Fomento, responsable de las líneas de Cercanías, no responde

Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo
seguridad denuncia

Además de no tener ni una garita acondicionada en la que poder hacer puntuales descansos para entrar en calor, lo peor de todo es que ni siquiera cuentan con la ropa de abrigo adecuada para estar 12 horas en la calle. Denuncian que no tienen ni un simple chubasquero que les resguarde de la lluvia y que encima, la empresa LPM les ha aconsejado que se costeen de su propio bolsillo las prendas de abrigo. Y la empresa no les compra ni un forro polar, lo mismo pasa con los zapatos, a pesar de que al trabajar en la calle la empresa debería facilitar a los vigilantes el calzado de seguridad impermeable homologado.

Además, según la misma denuncia presentada el pasado 18 de octubre, los vigilantes tampoco “disponen de medios de comunicación para darse aviso entre los trabajadores, ni de medios de señalización suficientes. Sólo cuentan con una linterna para dos vigilantes, aunque trabajan separados, y esa linterna es con la que tienen que indicar su posición a los trenes que llegan a la estación, la misma que usan para alumbrarse cuando tienen que transitar entre las vías para realizar las rondas”.


http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/los-vigilantes-cercanias-aranjuez-un-puente-y-sin-abrigo-20111114



http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t14287-los-vigilantes-del-cercanias-de-aranjuez-bajo-un-puente-y-sin-abrigo

Un portal con guarda para evitar trifulcas

[color=red][size=18][b]Un portal con guarda para evitar trifulcas[/b][/size][/color]

Vigilan desde hace meses un edificio en A Coruña tras múltiples agresiones entre vecinos. La última, esta semana

m. vidal, A. lorenzo a coruña / la voz 13/11/2011
Desde hace siete meses, el edificio número 400 de la ronda de Outeiro vive una situación anormal. El inmueble, ubicado en las llamadas viviendas del Carmen, al lado del barrio de Los Rosales, es custodiado por un guarda jurado contratado por el Ayuntamiento. Es el modo que, en su día, había encontrado el consistorio coruñés para poner freno a las constantes agresiones, insultos y enfrentamientos que se producían allí.

[center][img]http://media.lavozdegalicia.es/default/2011/11/13/0012_201111G13P20F1/Foto/G13P20F1.jpg[/img]

El guarda de seguridad, en el portal del inmueble ayer.
césar quian[/center]

Los dedos del vecindario apuntan a un hombre. Este acumula un montón de denuncias de sus vecinos, a los cuales también él ha denunciado. Durante un tiempo la medida del vigilante pareció funcionar. Sin embargo, esta semana volvió a estallar la chispa. David Rodríguez, uno de los residentes, manifestó que vio cómo su agresor se ensañaba con una guarda jurado a la que, entre otras cosas, le echaba petardos y la amenazaba de muerte. Lejos de calmarse la situación, se estaban cocinando nuevos estallidos violentos.

La vigilancia continuaba ayer en el portal. El concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de A Coruña, Miguel Lorenzo, afirmaba que tendrá que ser la Justicia la que actúe en este caso, «ya que existen mecanismos legales para llevar a cabo actuaciones si son necesarias». Por lo pronto, la vigilancia extra continúa a la espera de la actuación del juez.

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2011/11/13/0003_201111G13P20991.htm



http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t14284-un-portal-con-guarda-para-evitar-trifulcas

«Nunca imaginé vivir de esto; he vuelto a la vida»

Siendo fijo en un taller se quedó en paro en 2009 y ahora se ha reciclado en vigilante, donde «no falta trabajo»



]Nueva vida. Tras perder su empleo indefinido en un taller, un curso para reciclarse en vigilante ha vuelto a levantar el ánimo a Luis. :: MORQUECHO


Es un ejemplo claro de reciclaje profesional, de cómo un curso de formación de apenas un mes de duración puede reorientar el camino y cambiar la vida de una persona. Luis Rubio trabajaba en un taller de rectificado de Bergara. Tras más de once años en la empresa, la llegada de la crisis le dejó en la calle en 2009. Pasó de tener un contrato indefinido y una vida encarrilada a verse con 43 años sin empleo y con escasas posibilidades de recolocarse para asegurar el sustento de sus dos hijos. Hasta que un día, yendo a hacer unos trámites a su oficina de Lanbide, se fijó en un cartel que publicitaba un curso de vigilante de seguridad y que garantizaba un puesto de trabajo al menos al 60% de los que aprobaran (los llamados cursos con garantía de colocación). No dudó en apuntarse. Tras una preselección de 50 candidatos, Luis entró a formar parte de los 15 elegidos para recibir esa formación, impartida en Academia Bastida, de Arrasate. Empezó a trabajar nada más acabar el curso. No sólo él. Ni siquiera el 60% comprometido. «Nos colocamos todos», señala. Desde entonces (noviembre de 2009) no ha parado de trabajar en un sector donde «hay trabajo». De hecho, ahora está en excedencia de la primera empresa que le contrató porque ha decidido cambiar de compañía para realizar trabajos mejor remunerados, pasando de vigilar empresas y centros comerciales a las obras de la Y vasca y eventos deportivos.

Hace dos años y medio ni se le pasaba por la cabeza que algún día se ganaría la vida como vigilante, pero ahora admite que el obligado cambio «me ha devuelto la vida». Aunque no descarta volver a su anterior profesión si surgiera la oportunidad, está «contento» en su situación actual, a pesar de tratarse de una actividad «muy esclava, sobre todo en el tema de los horarios», que le obliga a modificar constantemente el régimen de visitas que tiene asignado para visitar a sus hijos.

Muestra del buen ánimo con el que ha asumido su nueva ocupación es que sigue formándose (ha hecho el curso de scanner y está a a la espera de que le confirmen la matrícula en el de vigilancia de explosivos), porque se ha dado cuenta de que «la formación es fundamental hoy en día».

Fuente:Diario Vasco



http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t14280-nunca-imagine-vivir-de-esto-he-vuelto-a-la-vida

Cáceres.Condenado por intentar robar ordenadores en Eroski

Condenado por intentar robar ordenadores en Eroski

Miguel Ángel H. F., que está domiciliado en Pineda de Mar (Barcelona), ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres por intentar robar ordenadores en el Hipermercado Eroski.

El 28 de agosto del año pasado, aproximadamente a las 20 horas, entró en el hipermercado. Una vez allí tomó una caja que contenía un ordenador portátil marca Packard Bell, valorado en 599 euros y trató de sacarlo de su embalaje rompiendo la caja. Al no conseguirlo, lo abandonó en uno de los pasillos del establecimiento. Luego tomó otra caja que contenía un ordenador portátil de idéntica marca al anterior, y ayudado de unos alicates cortó la alarma tipo araña que lo precintaba, lo que provocó que se activase. Cuando intentaba huir del hipermercado, fue interceptado por un vigilante de seguridad.

Miguel Ángel ha sido condenado a cuatro meses de prisión y pagar 80 euros a Eroski por los daños que causó.

http://www.hoy.es/v/20111114/caceres/condenado-intentar-robar-ordenadores-20111114.html


http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t14281-cacerescondenado-por-intentar-robar-ordenadores-en-eroski

Golpean y rompen una pierna un vigilante que les sorprendió haciendo graffitis

En la estación de Arcos de Jalón

Golpean y rompen una pierna un vigilante que les sorprendió haciendo graffitis

Hay tres jóvenes detenidos, todos ellos vecinos de Madrid
Compañeros de la víctima consiguieron retener a uno de ellos

Efe | Soria
Actualizado lunes 14/11/2011 14:37 horas

La Guardia Civil ha detenido en Soria a tres jóvenes, vecinos de Madrid, quienes supuestamente golpearon y fracturaron una pierna a un vigilante de seguridad de la estación soriana de Arcos de Jalón, quien les sorprendió cuando hacían graffitis.

Según la información facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Soria, el incidente sucedió la madrugada del pasado sábado, cuando la Guardia Civil fue requerida por la seguridad privada de la estación de Renfe de Arcos de Jalón al ver a un grupo de jóvenes que estaban haciendo pintadas y golpeando a uno de los miembros de la empresa de seguridad.

Fue en torno a las cinco de la madrugada de esa fecha, cuando uno de los vigilantes de seguridad sorprendió a cinco personas pintando, dio la voz de alarma a sus compañeros y se dirigió hacia el grupo.

Los cinco jóvenes lo golpearon hasta el punto de fracturarle una pierna y se dieron a la fuga cuando llegaron los otros agentes de seguridad, según dichas fuentes.

La seguridad privada consiguió retener a uno de los jóvenes y la Guardia Civil, tras iniciar la búsqueda de los otros cuatro, localizó a dos de ellos en Arcos de Jalón.

Los tres detenidos como supuestos autores de sendos delitos de daños y de lesiones, son S.C.G., de 23 años y vecino de Parla (Madrid); J.M.P., de 21 años y vecino de Aranjuez (Madrid); y J.C.R, de 22 años y también vecino de Parla.

En los últimos meses se habían detectado grafitis en vagones y máquinas de tren de esta estación ferroviaria por lo que los vigilantes de la empresa de seguridad estaban alerta.





http://www.agentesdeseguridadprivada.com/t17783-golpean-y-rompen-una-pierna-un-vigilante-que-les-sorprendio-haciendo-graffitis

jueves, 3 de noviembre de 2011

Vigilantes jurados colaboran en el 60% de los hurtos investigados y resueltos


La vigilancia privada se ha convertido en un complemento imprescindible para la seguridad pública.Mil trabajadores ejercen en estos momentos en toda la provincia de Granada frente a los 1.963 guardias civiles y los 1.200 policías nacionales que desarrollan su labor en Granada.

El jefe superior de Policía de Andalucía oriental, PedroLuis Mélida, lo dijo ayer durante la entrega de reconocimientos a los vigilantes jurados de las distintas empresas operativas en esta provincia. «Hoy por hoy son fundamentales, forman parte de un servicio complementario para la seguridad pública», dijo ayer.Tanto es así que la colaboración entre Policía Nacional y estos agentes de seguridad privados ha sido fundamental para esclarecer en torno al 60% de los hurtos denunciados, según comunicó ayer el jefe de la unidad territorial de Seguridad Privada de Policía Nacional. Son los hurtos precisamente los responsables de acumular más denuncias en las dependencias policiales. «La mayor implantación de los vigilantes jurados en los centros comerciales nos permite ser avisados cuando hay algún hurto importante, ellos disponen de tres teléfonos gratuitos para conectar con Policía Nacional».

Las empresas de seguridad privada disponen de un millar de trabajadores en esta provincia, pero hay cuatro mil personas más con licencia para ejercer funciones de vigilante de seguridad. «La crisis ha mermado el ámbito de la seguridad privada. En los dos últimos años la disminución de la demanda de nuestros servicios ha sido notable, cercana al 10% , situación que ha generado no pocas dificultades a las empresas. La previsión de 2011 ha caído en los primeros meses del año, esperamos que en estos últimos meses, al menos, se detenga la pérdida de trabajo», explicaJoaquínCaballero Jiménez, director comercial de Securitas en la provincia de Granada. Pese a la actual crisis, el sector ha crecido en los últimos cinco años en torno un 20%, según datos facilitados por Securitas, una de las empresas con más implantación en este país.

Policía Nacional es la responsable de controlar las cinco mil licencias de vigilantes de seguridad de Granada, también las más de cinco mil cámaras de vigilancia instaladas en centros comerciales y otros locales. «Todas aquellas licencias de vigilantes de seguridad cuyos propietarios llevan dos años de inactividad necesitan pasar unas pruebas para renovarla», una tarea más de esta unidad policial.

Dos millones de euros

En estos momentos, la provincia de Granada dispone de 35 empresas de seguridad privada que pueden generar, según Securitas, un movimiento económico de dos millones de euros. «Somos muy conscientes de los buenos resultados logrados gracias a la vigilancia privada y les ruego que sigan aportando la máxima colaboración con las fuerzas de seguridad», señaló el subdelegado del Gobierno, AntonioCruz, durante el acto de entrega de las distinciones honoríficas.

La seguridad se ha convertido en una necesidad, una preocupación que alimenta a numerosas empresas implantadas en la geografía granadina. Los robos en viviendas y empresas y el ingenio de los ‘cacos’ han lanzado a la rentabilidad a las empresas dedicadas a la seguridad privada. Mantener a salvo la casa o la caja fuerte suponen una inversión que puede rondar los 3.000 euros de media.

PedroLuis Mélida lo dejó ayer suficientemente claro: «para colaborar contra el delito, la unión hace la fuerza y los vigilantes de seguridad son imprescindibles en esta estrategia de colaboración con la Policía Nacional». Más de 20 vigilantes de seguridad fueron ayer distinguidos por la Policía Nacional.


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2ª Promocion Curso SIA: Licencia Oficial inglesa de escolta Internacional

Este proyecto en el que UCP GROUP ha depositado su total confianza para España en SSO Group, es una autentica primicia pues no ha habido ningún curso de estas características realizado en nuestro país hasta el momento.

Con esta licencia SIA Btec leve 3 CPO, tendrás la oportunidad de trabajar a nivel mundial para compañías británicas en Zonas de Alto riesgo ó en Inglaterra.

SSO sigue en la vanguardia de la oferta formativa de alta especialización que comenzamos en el año 2010 y con el objetivo de continuar profesionalizando el sector de la seguridad privada, cuya imagen está tan mermada aún en nuestro país y tras el exito de participación en la primera promoción, lanzamos un nuevo curso CPO + SIA L3, UCP&SSO :

01 de Diciembre (Ayamonte-Huelva):

6 plazas disponibles.

Disponemos para este proyecto de instructores de unidades especiales de la Policía y Ejército británicos (SAS) con experiencia formativa en PSD contrastada. UCP es una gran empresa de formación ganadora de varios galardones y reconocimientos prestigiosos, la número uno del programa evaluador Edexcel en UK y probablemente la mejor en Europa de todos los centros autorizados para formación internacional del programa SIA, con más de 1000 alumnos certificados este último año en diferentes países del mundo mediante su división internacional .

Los datos de la empresa colaboradora de SSO en este nuevo proyecto del año 2011 son:

UCP GROUP : SIA Approved Training Provider: Accredit by Edexcel -. centre number 90218

INFORMACION DEL CURSO

-Curso táctico-operativo con una duración presencial total de 14 días,que comenzará el día 01 de Diciembre 2011,se realizará en Ayamonte (Huelva), siendo un programa formativo completo destinado a obtener la licencia exigida en los requerimientos contemplados por la Security Industry Authority (SIA CP BTEC level 3 Edexcel ).

- El último día se dedica a la realización del examen oficial entregado por Edexcel para la obtención del certificado SIA. Tras superar con aprobado este último requisito, Edexcel & UCP coordinarán las gestiones de cada expediente personal para tramitar el papeleo de cada alumno ante las autoridades en UK, y la expedición final de la SIA que se enviará al domicilio de cada alumno directamente por correo certificado en aproximadamente tres semanas después de la finalización del curso.

*Curso SIA completo: 14 días presenciales en régimen todo incluido impartidos por los instructores enviados desde UK por UCP GROUP, que te ayudarán hasta el final para superar con éxito este interesante curso. –Edexcel- es el organismo oficial que acredita la validez del curso y compulsa todos los documentos necesarios ante la administracion inglesa, verifica que el programa ha cumplido con el número de horas lectivas necesarias y con los temarios oficiales que exige la autoridad inglesa al respecto. El examen es tipo test y se realiza en inglés.

-Precio total del curso : 2.200. €. . Preinscripción obligatoria abierta desde la publicación de este comunicado y finaliza el plazo de admisión el 25 de Noviembre de 2011, mediante abono-depósito por adelantado del 50% del valor total del curso ( 1.100 € ) mediante ingreso en la cuenta de UCP Group que se debe solicitar por email a través de nuestro correo electrónico: ssogroup@hotmail.es, dirigido a la atención de nuestro coordinador de cursos, el Sr Jon Morales. El resto del precio total (1.100 €) se abonará como fecha tope, un 7 días antes de la fecha prevista de inicio del curso, para gestionar los trámites de apertura de expediente ante la administración británica ( Edexcel ).

El precio indicado del curso SIA es regimen TODO incluido: curso, alojamiento en apartamento en zona residencial privada, desayuno, comida y cena diarios.

Nota: Recordamos a los alumnos que al finalizar el curso se inician los tramites de la licencia ante la administración inglesa y serán a cargo de cada alumno los gastos de certificación de Diplomas Edexcel y tasas de gestión administrativa de licencia SIA,unos 400€ aprox.

Plazas muy limitadas, solo se admiten 8 candidatos.

El curso que SSO está coordinando con UCP GROUP se realiza íntegramente en España y se requiere:

- Edad del alumno comprendida entre 21 y 50 años, ambos inclusive.

- Se necesita ingles hablado y escrito nivel básico, el curso se imparte en inglés durante toda la fase presencial y el examen final. Sin este nivel básico no se puede superar el programa.Instructor de enlace y coordinación español.

- Buena condición física.

Preguntas frecuentes:

*No es requisito para admisión al curso SIA, el tener carnet de conducir, pero si recomendable de cara a la realización de otras fases de entrenamiento especializado como los que ofrecemos de conducción operativa por ejemplo o cuando se tenga previsto presentarse a superar entrevistas laborales.

*Se requiere tener conocimientos previos del idioma Inglés para realizarlo con éxito. No obstante, recomendamos a todos los alumnos que no posean un inglés fluido cuando obtengan la acreditación SIA, se esfuercen en conseguirlo previamente a la realización de cualquier entrevista laboral con empresas extranjeras.

* UCP GROUP es el centro de formación ingles responsable de este curso: es la empresa ante la que se tramitan las reservas de plaza y quien imparte íntegramente el curso en España. SSO es la empresa española colaboradora de UCP en este proyecto y que coordina en España esta formación SIA.

* Edexcel es el organismo inglés autorizado de mejor prestigio que acredita finalmente la SIA para UCP y la expide a favor del alumno que aprueba el examen final que UCP realiza como prueba final del curso.

*La validez de la acreditación SIA tanto para personal militar o policial así como para profesionales de la seguridad privada se ha discutido en muchos foros especializados y todo el mundo coincide en su reconocimiento ante empresas extranjeras. Aunque no es un requisito obligatorio ni indispensable en algunos casos para ser contratado en una PMC internacional, SSO ha podido comprobar en el sector privado que las posibles empresas PSC/PMC dan prioridad de contratación a los profesionales que la poseen y por tanto dicha acreditación está siendo recomendada desde muchos Centros de Formación de prestigio tanto Europeos como Americanos e incluso Israelitas para tener una exitosa entrada en el mercado laboral de la seguridad internacional.


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CURSO - OFICIAL DE PROTECCIÓN DE BUQUE (S.S.O )

ORGANIZA: SSO Group:” Special Security Operations”- España ./ www.ssogroup.es

COLABORAN:

-Centro Oficial de Formación de Ministerio de Fomento para Marina Mercante.

DURACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIFICO DE SEGURIDAD MARITIMA

#30 horas#. Diplomas y Acreditacion del Módulo Formativo:

Módulo 2 específico del curso de Seguridad Marítima (MARSEC):

Curso de oficial de Protección de Buque/ Ship Security Officer (S.S.O ), certificado expedido por Marina Mercante, Ministerio de Fomento.

Nota: Diploma Final SSO-RSP Internacional. (Se entrega cuando el alumno supera los tres Módulos del curso: Modulo común y específicos)

CONDICIONES DE ACCESO: PLAZAS LIMITADAS: Máximo admisión de 15 alumnos. Todo aquel interesado tiene que acreditar su condición de pertenecer a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Locales o Autonómicos o miembros de Seguridad Privada habilitados.

En el momento del inicio del curso y durante cada día, se tiene que portar la tarjeta de identificación profesional acompañada del DNI.

DIRIGIDO A: Miembros de FF.CC. de Seguridad, Fuerzas armadas y profesionales de la seguridad privada con T.I.P. en activo (escoltas, vigilantes de seguridad, Jefes y Directores de seguridad, Mandos Intermedios) que estén interesados en obtener una capacitación internacional como personal de (PSC/PSD) especializado en seguridad marítima (Force Protection), incrementar su nivel de destreza y conocimientos profesionales actuales en tareas de defensa, seguridad y protección integral de buques, personal y carga a bordo, en ámbitos de aguas internacionales y entrenar los conocimientos de los contenidos de trabajo específicos dentro de una PMC (Private military Company), estableciendo las diferencias de protocolos de actuación entre personal de seguridad publica/privada nacional y personal de seguridad internacional para zonas de alto riesgo marítimas ("Security Force Protection Contractor " & S.S.O. (Ship Security Officer)).

ORIENTACION PROFESIONAL:

Sector profesional de Defensa, Seguridad y Protección Integral de Buques , Personas y Carga a bordo. Capacitación Marítima Internacional.

Para más INFORMACIÓN: contactar con:

El Coordinador del curso Dº Jon Morales. Teléfono núm. ; 638 399 099

Email: ssogroup@hotmail.es

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OBJETIVO DEL CURSO

* Realizar una capacitación pionera en España y enfocada al contexto internacional a través de un curso teórico-práctico eficaz, que permita desarrollar y ampliar los conocimientos en el Área de Defensa, Seguridad y Protección de Buques en zonas de alto riesgo bajo directrices de Organizaciones internacionales, actualizada formación, incrementando la capacidad de prevención y de reacción ante situaciones reales de riesgo y desarrollar sus destrezas y capacidad al máximo para su completo control en situación de máximo estrés.

Nuestros alumnos superando eficazmente este programa, estarán al finalizar el curso, capacitados para integrarse en operativos de seguridad y defensa marítimas, familiarizados con las especiales condiciones de trabajo desplegados en buques en aguas internacionales dentro de zonas de conflicto, siendo la mejor garantía para las empresas que cuenten con ellos y una experiencia que difícilmente olvidarán y que mejorará sus capacidades profesionales en un sector altamente competitivo.

*Conocer la metodología de planificación de misiones de seguridad marítimas en zonas de perfil de riesgo elevado.

*Desarrollar y ampliar los conocimientos en seguridad y defensa de personal, bienes y equipos a bordo de buques en zonas hostiles.

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PROGRAMA

- Curso oficial y acreditación establecida por la Organización Marítima Internacional para la formación de Oficiales de Protección de buques (Ship Security Officer- S.S.O).3 días de duración.

- Temarios aprobados por la Dirección General de la marina mercante para formación de Ship Security Officer además de contenidos específicos de la actual Ley de Seguridad Privada establecidos por el Ministerio del Interior y sus ampliaciones en materia de Seguridad Marítima para protección de buques.

- Código ISPS, Normativa Convenio Solas, OMI.

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LUGAR:

Centro de Enseñanza naval oficial autorizado por administración marítima.Madrid.

FECHA: 3 días. Del 15 al 17 de Noviembre 2011, ambos inclusive.

HORARIO: 9:00 a 14 h. y de 15:30 a 20:30 horas

PRECIO: 350 €.

NOTA.- Precio solo del curso oficial. No incluye alojamiento ni comidas.

Oferta especial: el día 18 se puede realizar el curso de Oficial para compañia maritima (C.S.O) por un precio adicional de 150€.

Promoción: curso de SSO (Oficial de seguridad de buque)+ CSO (oficial de seguridad de compañia Naval (4 días ambos cursos) = 420€ + IVA.


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Certificado Internacional de Profesional de Seguridad-Homologacion C.S.P

El Instituto Internacional de Adiestramiento en Seguridad (ISTI) convalida su internacionalmente reconocido CSP (Certificado de Profesional en Seguridad), valorado en 1.290 euros, por solo 192€, ¡¡ SOLAMENTE PARA PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD !! ( Policía, Emergencias, Soldados, Vigilancia, etc)*

El CSP es el certificado ISO de la Seguridad Privada Internacional. Un certificado que acredita a quien lo tiene como Profesional de Seguridad Internacional y, además, permite cursar el resto de titulaciones del ISTI con reconocimiento internacional como por ejemplo: Director de Seguridad, Protección Ejecutiva, Instructor en Armas de Fuego, Antiterrorismo, Salvamento, Contra Incendio, etc, cuando estén disponibles en España el año próximo. Sin obtener el CSP no es posible esto último.

SSO Group forma parte de la delegación ISTI en España, poniendo a vuestra disposición un sistema de homologaciones del Certificado Internacional de Profesional de la Seguridad. Interesados copiar el enlace en vuestro navegador de internet para obtener el descuento ofrecido:

http://bit.ly/oVjCq4

Para más información acerca del ISTI y sus titulaciones pinchad en la parte superior de la página en los botones "Inicio" y "Certificaciones" (Donde se encuentran en lista las diferentes titulaciones y su respectiva información).

domingo, 30 de octubre de 2011

Curso Guias Caninos Febrero 2012



El próximo mes de Febrero del año que viene 2012 se realizara un curso de Guías caninos en la Academia Área de Consultores. Este curso consta con todas las acreditaciones y reconocimientos del Ministerio del Interior. Para más información a que tenéis los datos
CONTACTO:
Tfno.: 964 199 380
Fax: 964 199 381
Consultor Área Seguridad
consultor.segurida@areaconsultores.es
area.segurida@areaconsultores.es
El curso sera de unas 25 horas, el sera Viernes, Sabado, y Domingo. El viernes sera el teorico en las aulas en Castellon y el Sabado y domingo el
practico en el centre de adiestramiento Vicente Berga en Segobe.
Vicente Berga
Adiestrador canino, perros adiestrados.
www.adiestradorvicenteberga.com

CURSO UNIVERSITARIO; ACTUACIÓN POLICIAL SOBRE SECTAS AFROLATINAS (aetd)

Os INFORMAMOS que la Universidad de las Palmas Gran Canarias – ULPGC - esta ofertando un curso ON LINE, denominado ACTUACIÓN POLICIAL SOBRE SECTAS AFROLATINAS con una carga lectiva de 50 horas (2 créditos ECTS)

Para SOLICITAR INFORMACIÓN os pedéis poner en contacto con:

- Carlos Diarian. Tel. 647 703 111 ó Email: inscripciones@aetd.es



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CURSO UNIVERSITARIO: CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALISTICA (aetd)

CURSO UNED/ADDPOL

OS INFORMAMOS que la UNED ha abierto el plazo de matriculación para el curso Universitario de CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALISTICA; TEORÍA Y DESARROLLO. Con una carga lectiva de 100 horas (4 créditos ECTS)

Para cualquier INFORMACIÓN visitar:

http://www.addpol.org/pags/formacion.php

http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/396

También podéis enviar email; info@addpol.org


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CURSO DE TIRO POLICIAL CON ARMA CORTA NIVEL 1



Curso COORDINADO POR LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO OLÍMPICO. IMPARTIDO POR TACTICAL TRAINING INSTITUTE. COLABORA LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIAS I.P.A. AGRUPACIÓN CADÍ Y LA ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS ESPAÑOLES A.R.E.S.

LUGAR: Madrid
FECHAS: 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
HORARIO: Día 17 concentración a las 16:00 horas, en el campo de tiro de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (Cantoblanco) Madrid, finalizando la jornada a las 20:00 horas.
Día 18 prácticas en el campo de tiro de 10:00 a 19:00 horas, realizando parada de una hora para efectuar la comida.

OBJETIVOS
Conocer las modernas técnicas de tiro policial con arma corta, municiones, formas de porte y sistemas de uso.
Utilizar las armas en un contexto de uso policial conociendo sus limitaciones y la utilización en diferentes situaciones especiales.
Practicar las diferentes técnicas de tiro existentes, sistemas de recarga, así como las medidas de seguridad y mantenimiento.
MATERIAS IMPARTIDAS TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
 Modelos existentes y filosofía de uso en la evolución de las pistolas de uso militar y policial. Pistolas. Sistemas de funcionamiento y diferencias ventajas e inconvenientes. Municiones especiales, utilización. Fundas y lugares de porte. Sistema de utilización, técnica y táctica de tiro.
 Medidas de seguridad y mecanismos existentes en los diferentes modelos. Revisión del arma. Mecanismos importantes en la seguridad de utilización. Ajustes importantes para evitar averías o interrupciones.
 Técnicas de tiro. Posturas de tiro. Adquisición y tiro rápido a un blanco. Adquisición y tiro rápido a varios objetivos. Recarga del arma. Tiro a diferentes distancias. Técnicas de tiro selectivo. Tiro con mano debil. Tiro apuntado a distancias largas.
 Sistemas de porte y uso de arma Con bala en recámara. Sin cartucho en recámara. Recarga en movimiento rápido. Recarga de cobertura. Recarga táctica.
 Solución de interrupciones y fallos en el arma. Expulsión incompleta. Alimentación incompleta. Alimentación doble. Adherencia de cartuchos en la recámara. Cartuchos percutidos no disparados.

METODOLOGÍA
FASE TEÓRICA En la fase teórica se darán las claves para el criterio de elección del arma adecuada a cada cometido en base a la experiencia acumulada en uso real. Se mostrarán las diferentes municiones especiales más utilizadas y se explicarán sus capacidades reales. Se estudiarán las normas de seguridad y mantenimiento y los diferentes sistemas de porte y sus ventajas e inconvenientes, así como las técnicas y tácticas de tiro derivadas de todo lo anteriormente expuesto.
La fase práctica se realizará simultáneamente para que la práctica apoye a la teoría.
FASE PRÁCTICA En la jornada práctica se darán teóricas de campo junto con las prácticas para una mayor fijación de los conocimientos. Los ejercicios de tiro se desarrollarán de forma muy dinámica y realista.

EVALUACIÓN
Se evaluará la resolución de los ejercicios prácticos realizados por los alumnos durante el curso.
RECURSOS PEDAGÓGICOS Y MATERIALES INCLUIDOS
Para la fase teórica se utilizara:
♠ Pizarra
♠ Televisión, video y cámara de video
♠ Proyector.
♠ Diferentes tipos de armas y mecanismos de instrucción.
♠ Diferentes tipos de municiones y cartuchos de instrucción.
♠ Diferentes tipos de fundas.
Para la fase práctica se utilizarán
♠ Diferentes blancos reactivos
♠ 100 cartuchos de arma corta 9mm Parabellum o .40S&W preferentemente. (no incluidos en el curso)

MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL ALUMNO
♠ Pistola semi-automática de calibre 9mm Parabellum o .40S&W. con dos cargadores como mínimo. En caso de no disponer consultar disponibilidad del centro.
♠ Funda de servicio (de uso personal cada alumno puede traer la suya)
♠ 100 cartuchos del calibre de su arma. (En caso de no poder traer se podrán adquirir en el campo de tiro)

BOLETIN DE INSCRIPCIÓN AL CURSO.-
Deseo realizar la Inscripción al:
CURSO DE TIRO CON ARMA CORTA NIVEL 1, FECHA: 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
Apellidos..........................................................................Nombre.................................................
Dirección.......................................................................................................C.P………………
Población.........................Provincia...............................Teléfonos…………………………………
D.N.I. .................................Nº Carnet Socio IPA ........................Cuerpo Seguridad.................
E-Mail.............................................................................DISPONE DE ARMA PROPIA……….
PRECIO CURSO: AFILIADOS A LA FMTO, SOCIOS IPA Y ARES…........... 140 €
RESTO DE ALUMNOS......................................... 180 €
Ingreso en la cuenta de IPA AGRUPACIÓN CADÍ:
“LA CAIXA“ Nº Cuenta: 2100-0410-81-0100857828
Enviar comprobante de ingreso y boletín de inscripción, con fotocopia de licencia federativa, carnet de IPA, carnet profesional para los no afiliados. A la atención de: GABINETE TÉCNICO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS E-Mail: coordinadorfmto@gmail.com , ANTES del 15 DE NOVIEMBRE. Será requisito imprescindible la remisión de toda la documentación requerida, la sola realización del ingreso no implicará la admisión al curso.
NOTA: Ya que el número de plazas es limitado, llamar por Tef. Para confirmar si hay plazas antes de realizar el ingreso, debiendo realizar de forma inmediata el abono de la cuota y el envío de la documentación correspondiente. TELÉFONO DE CONTACTO: CONTACTO POR MP.
IMPORTANTE:
 Los cursos se realizan en grupos muy reducidos para garantizar la calidad de la formación.
 Los cursos son intensos y exigen dedicación. Los alumnos que no alcanzaran el nivel mínimo exigido en cada curso para la obtención del certificado o diploma, podrán repetir el curso pagando solamente los gastos. Se establecerán entrenamientos a los que podrá ser convidado, pagando los gastos, hasta alcanzar el nivel adecuado para superar el curso. Si el alumno no consiguiera superar el curso por falta de condición física o psicológica, según criterio del instructor jefe, se le devolverá el 100% de la inscripción, abandonará el curso y no recibirá certificado o diploma.
 Solamente será posible repetir el curso una vez. Si al final del segundo curso el alumno aun no lograra los objetivos del programa formativo, no obtendrá el certificado ni le será restituida parcial o totalmente el valor de la inscripción.

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La Policía recuerda que "dar miedo y disfrazarse" en internet es delito

El Plan Contigo, la iniciativa de la Policía y la Guardia Civil en la red social Tuenti, recuerda a los jóvenes este fin de semana, coincidiendo con Halloween, que si quieren "meter miedo" y "asustar" a sus amigos, lo hagan solo en las fiestas y nunca por internet, donde puede ser considerado delito.

La Policía y la Guardia Civil advierte a los jóvenes que en la red, como en la vida diaria, amenazar, perseguir o acosar a otra persona es delito y que tampoco es lícito disfrazarse o crear perfiles falsos para estafar o dejar en ridículo a otras personas.

"Dar miedo y disfrazarse, solo en la fiestas de Halloween. Hacerlo en internet es delito", reza el Plan Contigo, que llama a los usuarios que sean víctimas de alguna de estas prácticas a que lo denuncien ante la Policía o la Guardia Civil.

El Plan Contigo, la iniciativa de la Policía y la Guardia Civil dirigida a los jóvenes en la red social Tuenti, cuenta ya con más de 70.000 seguidores desde que se puso en marcha en noviembre del año pasado.


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Programa punto radio

Información enviada por nuestro compañero mariscal




Quiero felicitar al responsable de seguridad privada del país vasco, Don Gabriel Ruiz, por la buena intervención en el programa de Punto Radio.
Que pena, que fallara la comunicación , porque el responsable de CC.OO, estaba explicando correctamente la problemática de los escoltas en el país vasco, diciendo verdades como puños.
Hay que intentar exponer a toda la sociedad la problemática de este colectivo, tan sacrificado y que tanto ha dado por la libertad de los múltiples colectivos, de Personalidades Amenazados, en este País y ha cambio de recibir tampoco, pésimos salarios, condiciones laborales extremas, y ahora el mayor de los menosprecios por parte de las administraciones, el olvido, si no el menosprecio y el abandonarles, a su suerte. Es decir con los tiempos que corren, a las puertas del INEM, a la cola de 5.000.000 de parados, sin presente y sin futuro, para que con el paso de los años la sociedad sienta vergüenza de la falta de apoyo que obtuvieron, hay que darles una salida honrosa hoy, para no tener que arrepentirse mañana.

Entrevista en Punto radio.
La entrevista se encuentra entre el minuto 16:20 al 19:25 aprox.



Este enlace os lleva directamente al hilo donde podeis descargar directamente la parte del programa 


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jueves, 27 de octubre de 2011

Las mafias del cobre se diversifican: ahora roban también plástico













La Policía Nacional ha desarticulado una banda «absolutamente profesional» de robo de cobre y ha detenido a 29 personas de nacionalidades croata, serbia, bosnia, albana y rumana, según casos.

Entre los detenidos había niños y también mujeres y cada uno de ellos desempeñaba una función determinada. Unos se dedicaban a vigilar el objetivo e informar sobre el mismo, otros eran los especialistas en cometer el robo. Mujeres y un menor ejercían preferentemente funcionales de vigilancia, e incluso de contravigilancia a la policía que les seguían sus pasos.
Los ladrones robaron 50.000 kilos de cobre y 1.200 de niquel, además de ocho kilos de joyas. También tenían en su poder camiones y remolques y hasta una «pluma» o grúa para robar.
Se calcula que el valor de todo lo robado puede ascender a 4,5 millones de euros, y los daños originados en naves industriales y vehículo, más de un millón de euros.

Lo que más llama la atención de este caso, es que los ladrones, que actuaban por toda la Comunidad Valenciana y otras provincias cercanas, se desplazaron hasta Ibi para robar plástico en una empresa juguetera y, aunque la Policía no ha podido determinar qué iban a hacer con él, se cree que las mafias dedicadas al robo de cobre estarían «diversificando el negocio» y robando otro tipo de materiales para esquivar la presión policial que ha logrado reducir el robo de cobre en un 40 por ciento.

La banda «ocupaba» naves industriales cerradas donde depositaba los enseres de sus fechorías, y dejaba a integrantes de la misma custodiando las naves por si aparecía el dueño o algún servicio de vigilancia privada percibía su presencia. Hasta el momento, ésta ha sido la banda «más profesional» detenida


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Vigilantes retienen a dos hombres que roban ropa por valor de 1.380 euros

El servicio de seguridad privada de Área Sur ha vuelto a retener a personas que cometían robos en algunos de los establecimientos ubicados en esta gran superficie comercial. En esta ocasión (a media tarde el pasado sábado) los vigilantes sospecharon de dos varones -ambos de origen marroquí- y les dieron el alto. Al inspeccionarlos los vigilantes les hallaron ocho prensas de vestir de una acreditada marca que se vende en Área Sur, según ha podido conocer este medio. Los responsables del comercio afectado valoraron en 1.380 euros la mercancía sustraída supuestamente y recuperada. Los vigilantes avisaron posteriormente al Cuerpo Nacional de Policía para que identificaran y detuvieran a los dos hombres como presuntos autores de un hurto de mayor cuantía. Las dos personas detenidas ya han sido puestas a disposición de la autoridad judicial con las diligencias instruidas para la celebración de una vista rápida.
Fuentes de estas empresas de seguridad privada han explicado a este medio que las grandes superficies comerciales de la ciudad han reforzado las labores de prevención ante las graves pérdidas económicas que les están ocasionando los rateros, ‘interesados’ generalmente en sustraer prendas de vestir, perfumes y cosméticos, y aparatos de electrónica, para revenderlos posteriormente.
Como es conocido, la Policía ha activado un servicio especial para prevenir estas infracciones penales en el centro de Jerez.


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Casesa ultima adquirir dos empresas de seguridad ante la previsible caída de 40% de facturación por retirada de escoltas

Castellana de Seguridad, Casesa, estima en un 40 por ciento la caída de la facturación cuando se produzca la reducción completa de los servicios de escolta y estudia diversas alternativas para compensar la caída de actividad y recolocar al personal. En este sentido, está ultimando la adquisición de dos empresas de seguridad ubicadas en el País Vasco para aumentar su presencia en esta comunidad, según ha informado el director General de Explotación y Proyectos, Bernabé Alonso, a Europa Press.

Casesa es una empresa de seguridad de ámbito estatal que facturó 140 millones en 2010, un 7 por ciento más que el año anterior y que cuenta con una plantilla de 4.500 personas. Está constituida por las empresas Castellana de Seguridad y Protección Castellana y, en la actualidad, cuenta con delegaciones en 17 provincias.

Los servicios que ofrece Casesa abarcan tanto los campos de la vigilancia, como los de protección personal, así como la instalación de sistemas y consultoría.

De la totalidad de su plantilla, 780 personas trabajan en Euskadi, de las que alrededor de un 47 por ciento se dedican al servicio de escolta puesto en marcha como consecuencia de la actividad terrorista de ETA. De los 4.500 trabajadores en toda España, aproximadamente un 10 por ciento se han centrado en estas tareas de protección personal.

Casesa lleva implantada en Euskadi más de cuatro años y, según ha destacado su responsable, han logrado alcanzar una cuota de mercado "importante", con una facturación de 30 millones el pasado año.

La coyuntura en los últimos tiempos, sobre todo, tras el anuncio de ETA de cese definitivo de su actividad armada ha influido en su actividad y lo seguirá haciendo en el futuro.
REDUCCIÓN DE ESCOLTAS

De hecho la progresiva reducción de escoltas que ya se venía produciendo, ya ha afectado a la empresa y se estima que este año bajará su facturación en Euskadi en torno al 12 por ciento, derivada principalmente del menor número de servicios de protección. A todo ello se suma la situación de crisis que, a diferencia de otras coyunturas complicadas, en esta ocasión está afectando al sector, que está sufriendo una "corrección muy severa".

Esta reducción de escoltas llevó a Casesa a presentar un ERE de suspensión que afectaba a la totalidad su plantilla del País Vasco que estaba desarrollando los servicios de escolta derivados de la parte de contrato del Gobierno vasco que se adjudicó esta empresa y que serían cerca de 400 trabajadores. Este ERE, que supone la reducción en un 40 por ciento de la jornada mensual, tiene vigencia hasta la finalización de ese contrato, prevista para el 15 de mayo de 2012.

Además, se abrió un plan de bajas voluntarias, al que se acogieron casi un 10 por ciento de la plantilla que estaba adscrita al contrato de proteccion personal del Ejecutivo autónomo.
CAÍDA DEL 40% EN LA FACTURACIÓN

Casesa estima que la reducción completa de los servicios de protección en Euskadi les llevará a una caída del 40 por ciento de la facturación.

Esta decisión no va conllevar un abandono de la implantación de Casesa en Euskadi, sino que su objetivo es, precisamente, el contrario y apuestan por incrementar su presencia en el País Vasco y buscar nuevas "alternativas" ante esa previsible descenso de la facturación.

En este sentido, ha adelantado que están, en la actualidad, valorando la adquisición de dos empresas de seguridad ubicadas en Euskadi, con el fin de "reforzar" la presencia de Casesa en los tres territorios históricos.

Alonso ha indicado que se está en una "fase muy avanzada" y "a punto" de cerrar los acuerdos, que supondrían aumentar la plantilla en 280 trabajadores, así como la cartera de clientes y la facturación. En principio, se estima que para finales de este año estarán culminadas estas operaciones y el responsable de Casesa ha señalado que cabría la posibilidad de que parte del personal fuera a estas nuevas empresas. "A medida que abres el abanico, tienes más posibilidades de recolocación", ha añadido.

El responsable de Casesa ha señalado que, ante la previsible reducción de los servicios de escolta, se están manteniendo contactos con las instituciones para analizar las posibles alternativas o salidas para el colectivo de escoltas, a los que no se puede dejar "desprotegidos" y ha recordado que también han venido trabajando "en pos de la paz".

Alonso ha señalado que la empresa quiere agotar todas las opciones, antes de verse obligada a adoptar otro tipo de medidas y, por ello, analiza la manera de "mitigar" los efectos de este problema de descenso de la actividad de protección personal.

"Nosotros no queremos entrar en un ERE extintivo. Por eso, estamos en ese impasse de esas negociaciones con la Administración para que podamos hablar de otros cometidos", ha añadido.

El responsable de Casesa ha señalado que la Administración "no puede mirar a otro lado" y tiene que "responder" ante esta nueva situación y ser "capaz de ayudarnos" porque hay campos en los que se puede "colaborar".

Alonso ha indicado que han puesto ya una serie de medidas en marcha centradas en facilitar a los trabajadores formación en otros ámbitos que no son los de la protección personal para que "adquieren un nivel de formación polivalente y puedan desempeñar sus funciones en otros puestos diferentes".

En este sentido, entre las distintas opciones que se analizan es la protección de mujeres víctimas de la violencia de género, la vigilancia penitenciaria, controles de accesos personalizados en edificios administrativos o el transporte de explosivos por carretera.

"Estamos hablando de recolocaciones, de traslados sin pérdida de pluses o de complementos personales, incluso fuera de Euskadi porque ellos tienen preferencia sobre todas las vacantes que se vayan produciendo en cualquier punto del Estado", ha añadido.


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martes, 25 de octubre de 2011

Dirección de seguridad. Conceptos básicos

1.- DIRECTORES DE SEGURIDAD1


Son los profesionales titulados por una Universidad y habilitados por el Ministerio del Interior, que dependen de una empresa que contrata servicios de seguridad.


1.1.- Funciones del director de seguridad


Las funciones de los directores de seguridad son las siguientes (art. 95 del RSP2).


El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la calificación necesaria como instructores de tiro.


Además también le corresponde (art.13.2 LIC3)


Ejercer de Responsable de Seguridad y Enlace del Operador Critico.


1.2 Ejercicio profesional. Formación y habilitación


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con la titulación de seguridad reconocida por el Ministerio del Interior y estar debidamente habilitado por este4.


2.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD


2.1 Supuestos de existencia obligatoria. (Art. 96 RSP)


El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:


a. En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.


2.2 Departamento de seguridad facultativo (art. 115 RSP)


Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.


Cometidos del departamento de seguridad. (art. 116 RSP)


El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.


3. IDEAS FUERZA SOBRE LA DIRECCION DE SEGURIDAD:


1.- Visión sistémica de la seguridad


La seguridad es una materia de carácter sistémico, es decir, el resultado obtenido es más que la mera suma de sus componentes. De ahí que su funcionamiento deba lograr una optimización de recursos que permitan aunar contenidos, así como una mejor cooperación y coordinación.
Por otra parte, estamos ante un concepto integral, es decir global, que afecta a varias materias, como son las siguientes: seguridad ciudadana, atención de emergencias, protección civil, circulación vial, seguridad laboral, todo ello en los diferentes entorno posibles, tanto terrestre (civil, ciudadana, etc.), acuático (portuaria, marítima, etc.), aérea (seguridad aeroportuaria).
También nos encontramos ante un contexto integrado, es decir, significativo, entrelazado, comprometido e introducido en el tejido social de la organización que se trate, tanto privada como pública.


2.- La seguridad como inversión.


Cualquier estrategia en la gestión de la seguridad requiere una inversión económica o humana; la dificultad radica en cómo medir el beneficio de esa inversión. El director de seguridad es un profesional, que con su gestión debe saber optimizar los recursos con que cuenta. Su presencia en la empresa es una inversión que incluso se puede medir no sólo a largo plazo, sino en corto también ya que también se debe valorar la imagen que transmite la compañía.


3.- Proyecto estratégico


Nos encontramos ante un proyecto organizacional de carácter estratégico, es decir, que permite el dimensionamiento de una misión, diseño de estrategias y objetivos para realizar un cambio organizacional que permita dar “valor” a la empresa y realizar el proceso productivo empresarial en las mejores condiciones de bienestar posible.
Al tratarse de un proyecto estratégico, su posición debe ser cercana a la dirección y debe pretenderse la implicación máxima de la dirección de la organización.


4.- El director de seguridad como referente.


La figura del director de seguridad debe ser un referente en el ámbito de la seguridad de las personas, los bienes y el patrimonio común, es decir, ejercer un liderazgo tanto en materia técnica como en el estilo y dirección de personas, modo de hacer y relacionarse.
Al tratarse de un referente tiene que lograr que la seguridad se encuentre integrada en el tejido organizacional y ser capaz de que “cuenten con él” cada vez que se implanta un nuevo servicio, es decir, ser capaz de aportar valor en su actividad profesional.


5.- El director de seguridad como gestor del riesgo.


El director de seguridad es un técnico encargado de la gestión de los riesgos a los que están sometidas las personas y la organización. Es una persona encargada del análisis de riesgos, elementos vulnerables, implantación de equipos técnicos, así como del diseño de protocolos y formas de actuación.
Nos encontramos ante una persona capaz de gestionar proyectos, capaz de visionar las necesidades, conocer el mercado e implantar y/o encomendar la implantación de elementos técnicos y procedimientos adecuados.


6.- Un profesional.


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con el titulo universitario correspondiente (anexo 4, de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995), así como una habilitación específica (Art. 63.2) del Ministerio del Interior.
Por lo tanto nos encontramos ante un profesional por una parte titulado por una Universidad pero que no es suficiente para el ejercicio profesional ya que, en virtud de la legislación en materia de seguridad privada debe estar habilitado por el Ministerio del Interior.


7.- Engloba seguridad de personas, los bienes y el patrimonio común.


Esta perspectiva integral de la seguridad, lo es tanto desde el punto de vista de la materia que se trata, como del objeto de la misma y de ahí que hablemos de la seguridad de tres componentes:
Las personas; entendida esta como el conjunto de seres humanos que bien tengan la condición de ciudadano/a o que visite el entono que se trate (turistas).
Los bienes; es decir la seguridad de las cosas.
El patrimonio común; es decir aquel que es de todos, como por ejemplo, un parque, una farola o un bien público.


8.- Diferencia entre director de seguridad y jefe de seguridad.


El Jefe de Seguridad, es una persona contratada por una empresa privada de seguridad, que organiza y gestiona vigilantes de seguridad y diverso personal especializado en seguridad. Responde ante la empresa de seguridad y su relación laboral es con esta.
El Director de seguridad es una persona, contratada por la propiedad del establecimiento a proteger y que defiende los intereses de este. Responde ante el titular de la instalación, edificio o servicio y su relación laboral es con esta.
Como puede observarse claramente tanto las funciones, el enfoque como la dependencia orgánica y funcional es sensiblemente diferente, de forma que el director de seguridad garantiza y se responsabilizada de los servicios de seguridad del titular del bien a proteger. El Jefe de seguridad es de la empresa de vigilantes de seguridad por lo que puede variar con el tiempo al modificarse la contratación de una u otra.


10.- Técnico formulante.


El director de seguridad, tiene en su plan de estudios, materias que le permiten conocer la gestión del riesgo en su entorno y además dispone de un titulo habilitante por el Ministerio del Interior, por lo que de acuerdo a la normativa actual, puede formular planes de seguridad, emergencias y/o autoprotección, debiendo hacer constar en los mismos su acreditación y número de habilitado por el Ministerio del Interior.


LA DIRECCION DE SEGURIDAD EN LA PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS


RESUMEN DESTACADOS


Regulación:


Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC)
Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC)


Objeto (art. 1 LIC)


Protección de infraestructura criticas para mejorar la Prevención, preparación y respuesta frente a atentados y amenazas que afecten a infraestructuras críticas.
Regula las especiales obligaciones de las Administraciones Publicas y el operador de las infraestructuras criticas.


Afecta (art. 2 LIC)


A las infraestructuras criticas de los servicios esenciales, es decir, a aquellas en las que su funcionamiento es indispensable, de forma que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales entendidos estos como los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas -salud, seguridad, bienestar social y económico de los ciudadanos- y el eficaz funcionamiento de las Administraciones Publicas.


Operadores críticos


Son las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de Tecnología de información designada como infraestructura critica (art. 2.m, LIC) y afecta tanto del sector publico como al privado (art. 13.2 LIC).


Entre sus obligaciones están, entre otras, las siguientes:


o Elaborar el Plan de Seguridad del Operador.
o Elaborar, si procede un Plan de Protección Especifico de cada infraestructura crítica.
o Designar un Responsable de Seguridad y Enlace, que deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
o Designar un Delegado de Seguridad para cada una de las infraestructuras críticas.


Plan de seguridad del operador (art. 22 y sig. RIC)


Es un documento estratégico que define las políticas generales para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o Gestión.
Contendrán, al menos, un análisis de riesgos par garantizar la continuidad de los servicios proporcionados, los cirios de aplicación de las medidas de seguridad implantadas para hacer frente a las medidas implantadas tanto físicas como lógicas.
Estos planes estarán clasificados y revisados cada dos años.


Plan de Protección especifico


Es un documento operativo que define las medidas concretas para garantizar la seguridad física y lógica de su infraestructura.
Existirá uno por cada infraestructura crítica e incluirá las medidas permanentes o temporales de protección efectuadas en base al análisis de riesgos respecto de las amenazas.
Se revisaran cada dos años y deberán compatibilizarse con otros planes (art. 29, RIC), tales como Código Técnico de la edificación, norma básica de autoprotección, instalaciones nuclear y radioactivas, Protección portuaria, seguridad aérea.


Formulación de los planes


Si bien ni la Ley ni el Reglamento de infraestructuras físicas, hace referencia a la persona autorizada para formular los planes, cabria entender, en aplicación del Reglamento de Seguridad Privada que esta competencia corresponde al director de seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, dado que por una parte ejercerá de Responsable de Seguridad y Enlace del operador y por otra cuenta con la función de “Análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad”, establecida en el articulo 95.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.


ANEXO I: CONTENIDO DE LA FORMACION DE LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD


Duración mínima: 400 horas.
Expedición del titulo, centros universitarios públicos o privados reconocidos oficialmente.


Contenido mínimo5:
Normativa de seguridad privada.
Fenomenología delincuencial.
Seguridad física.
Seguridad electrónica.
Seguridad de personas.
Seguridad lógica.
Seguridad en entidades de crédito.
Seguridad patrimonial.
Seguridad contra incendios.
Prevención de riesgos laborales.
Protección civil.
Protección de datos de carácter personal.
Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
Planificación de la seguridad.
Análisis de riesgos.
Dirección de equipos humanos.
Gestión de recursos materiales.
Colaboración con la seguridad pública.
Deontología profesional.


(1) Actualizado Septiembre 2011. Conforme al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (incluye modificaciones efectuadas por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero), así como, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC) y el Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC).
(2) RSP: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
(3) LIC: Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras criticas.
(4) Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada). Ver detalle en anexo I)
(5) Anexo III de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.


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Interpretación de la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2011 sobre medidas de seguridad privada

Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre la interpretación de esta Unidad Central de la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, concretamente en lo relativo a que los establecimientos obligados deban disponer de registro de imágenes y que las estaciones de servicio estén obligadas, o no, a conectarse a central de alarmas.



Consideraciones

En primer lugar, conviene recordar que la Sección Quinta de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su único artículo, el 13, trata de las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones. Dicho artículo, recoge la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza igualmente al Gobierno a dictar las normas necesarias para determinar las medidas de seguridad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del mismo texto legal, puedan ser impuestas a entidades y establecimientos.


Como parte del desarrollo de lo anteriormente expresado, también es necesario hacer referencia a la capacidad que, el artículo 112 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, otorga al Secretario de Estado de Seguridad para que, en virtud de distintas circunstancias que así lo aconsejen y que vienen contenidas en el mismo artículo, las empresas o entidades a que hace referencia ese Título III, que recoge las medidas de seguridad en general, adopten una serie de medidas de seguridad, que en ese momento y por alguna o algunas de la circunstancias que se enumeran hacen necesaria su adopción.

El Capítulo II del mismo Título, y en sus distintas Secciones, va enumerando tanto los establecimientos que este Reglamento considera como obligados a disponer de medidas de seguridad, así como las distintas medidas que deben adoptar cada uno de ellos, pero dejando muchas de las medidas sin definir de forma concreta y pendientes de un posible desarrollo en función de la normal evolución y modificación de las circunstancias que las motivaron.

Todos estos establecimientos deben contar, de una u otra forma, con diferentes medidas de seguridad, que vienen recogidas en el Reglamento de Seguridad Privada y de las que conviene destacar, por su influencia en el resto de ellas, la obligación que tienen todos estos establecimientos, excepto las farmacias, de disponer de una caja fuerte con unas características que vienen determinadas en las Órdenes de desarrollo publicadas por el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Reglamento.




Así, la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, ya derogada, por la se concretaban determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, en su apartado noveno determinaba, en sus cuatro apartados, las características que debían tener, en cuanto a medidas de seguridad físicas y electrónicas, las mencionadas cajas fuertes.

La Orden INT/317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, recoge, en su artículo 9, las mismas exigencias que la anterior Orden, añadiendo un punto quinto relativo al anclaje de las referidas cajas fuertes. El punto segundo del mismo artículo, exige que todas las cajas fuertes cuenten como mínimo con un detector sísmico, conectado al sistema de alarma del establecimiento.

De esa exigencia quedan exceptuadas las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburante a las que, de forma expresa, la Orden solo obliga a cumplir el primero de sus puntos, es decir, el nivel de resistencia.

Para todos los demás establecimientos, el artículo mencionado exige que el sísmico de la caja fuerte éste conectado al sistema de seguridad del establecimiento, pudiendo dicho sistema estar conectado a una central de alarmas o actuar de forma local, siendo, en este último supuesto, la activación de la campana acústica la única forma de aviso en caso de ser objeto de un ataque o intrusión.

Motivado por la obligación impuesta por la Comunicad Europea, que exigía la aplicación de la denominada Ley Ómnibus, fue necesaria la modificación de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, siendo una de sus consecuencias la desregulación de la instalación y mantenimiento de todos los sistemas de seguridad que no estuvieran conectados a una central de alarmas.

Dado que algunos de los establecimientos a los que el Reglamento obliga a contar con medidas de seguridad y, por tanto, están sometidos a esta normativa, no tenían la obligación de conectar sus sistemas a las referidas centrales, y teniendo en cuenta también las modificaciones que a lo largo de estos años se han ido produciendo, tanto desde el punto de vista tecnológico como operativo, la nueva Orden de Medidas no ha hecho sino cumplir con las obligaciones reglamentarias que le vienen impuestas, adecuando y explicitando las características que le son exigidas a los sistemas de seguridad de estos establecimientos, para poder cumplir la finalidad por la que les fueron impuestas, que no es sino la prevención de posibles hechos delictivos y ayudar a la mejora de la seguridad ciudadana.

Respecto a la Disposición Adicional Primera objeto de consulta, en ella se recoge que: “Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.

Tales instalaciones contaran, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse”.

El artículo 4 citado, dispone, a su vez, que:

1.- La parte destinada a registro de imágenes de los equipos o sistemas que se instalen en las entidades de crédito deberá estar ubicada, en el interior de la sucursal, en lugares no visibles por el público; y el sistema de protección contra el robo de los soportes de las imágenes ha de tener activado, durante el horario de atención al público, un retardo para su acceso de, como mínimo, diez minutos, que podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos, y físico o electrónico cuando se trate de video grabación.

2.- El sistema de retardo podrá ser sustituido por una llave de apertura del lugar donde se encuentre el equipo, que estará depositado en un elemento contenedor que cuente con el mismo tiempo de retardo.

3.- Estos equipos de registro de imágenes deberán, además, estar conectados permanentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas autorizada a la que estuviesen conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada”.

Por otro lado, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, establece, en su artículo 24 que:

“Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características:

a) Disponer del número suficiente de elementos de protección, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.”


Significar, por último, que el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y sus modificaciones posteriores, dedica su Título III a “Medidas de seguridad”, enumerando en el Capitulo II y, más concretamente, en sus cuatro primeras Secciones, las medidas de seguridad de los establecimientos obligados normativamente a disponer de ellas, las cuales son determinadas y desarrolladas en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Conclusiones

En contestación a las concretas preguntas formuladas y teniendo en cuenta las consideraciones legales expuestas, cabe hacer las siguientes conclusiones:

1.- Tanto el Reglamento como la vigente Orden Ministerial sobre medidas de seguridad, exigen, a todos los establecimientos obligados, salvo a galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subastas de objetos de joyería, antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos no superen en conjunto el valor de 500.000 euros, y oficinas de farmacia, una unidad de almacenamiento (caja fuerte), que reúna las características especificadas en los cinco puntos de que consta el artículo noveno de la mencionada Orden, con la única excepción de las estaciones de servicio de combustible, que solo están obligadas a cumplir con el punto primero.

2.- La conexión a central de alarmas de los sistemas de seguridad y su adaptación a las exigencias de la nueva normativa, no es sino el desarrollo de los diferentes aspectos a los que se ha hecho referencia en las consideraciones, es decir el cumplimiento del mandato de las distintas leyes y reglamentos mencionados, para no contravenir lo que en ellos se establece.

3.- Respecto a la obligación de la instalación de un sistema de registro de imágenes, es el resultado de la concreción de una de las características que, al no venir definidas en el Reglamento y como se ha hecho en otros casos, era necesario concretar, afectando por igual a todos los sistemas de seguridad de los establecimientos obligados a tener, entre sus medidas, una unidad de almacenamiento, obligación ésta que viene recogida, sin ninguna excepción, en la disposición adicional primera mencionada.

4.- Como quiera que, salvo a las entidades de crédito y joyerías, los sistemas de seguridad electrónica con los que debían contar los establecimientos referidos, podían o no estar conectados a una central de alarmas, todos ellos deberán adaptarse a las normas actuales: en primer lugar, actualizando sus sistemas para que, al menos, cumplan con la exigencia legal de disponer de tres elementos de detección; después, instalando un sistema de grabación y registro de imágenes que cumpla los requisitos previstos; por último, conectar estos a una central de alarmas, disponiendo, para ello, de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Orden.

5.- Por último, y como aclaración sobre la situación referente a las estaciones de servicio, dadas sus características específicas, en cuanto a las medidas de su caja fuerte, y al no tener que contar con un sistema electrónico de seguridad conectado a una central de alarmas, su única obligación consistirá, para cumplir con lo establecido en la disposición adicional objeto de consulta, en la instalación de un equipo de grabación y registro de imágenes, de las características especificadas en el ya mencionado artículo 4. Como en el resto de los supuestos, el plazo de adecuación del sistema de grabación y registro de imágenes será de dos años.

De cualquier manera, y mientras no se disponga de forma específica la obligación de instalar un sistema de seguridad electrónico conectado a una central de alarmas, sería aconsejable que, de forma voluntaria, dada la especial situación de este sector, se instalara un sistema que permitiera su conexión a una central de alarmas, y que pudiera atender cualquier intento de atraco, robo o hurto de los que ocurren en este tipo de establecimientos.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011[/justify]


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Preguntas más frecuentes (FAQ) sobre la Orden INT/314/2011 relativa a empresas de seguridad privada


Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

Con las respuestas que a las mismas se han realizado, se han elaborado el presente monográfico de SEGURPRI, esperando que sirva de ayuda y referencia para el resto del sector de seguridad privada.

http://www.belt.es/expertos/imagenes/FAQ_OM_314_11.pdf


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