domingo, 30 de octubre de 2011

Curso Guias Caninos Febrero 2012



El próximo mes de Febrero del año que viene 2012 se realizara un curso de Guías caninos en la Academia Área de Consultores. Este curso consta con todas las acreditaciones y reconocimientos del Ministerio del Interior. Para más información a que tenéis los datos
CONTACTO:
Tfno.: 964 199 380
Fax: 964 199 381
Consultor Área Seguridad
consultor.segurida@areaconsultores.es
area.segurida@areaconsultores.es
El curso sera de unas 25 horas, el sera Viernes, Sabado, y Domingo. El viernes sera el teorico en las aulas en Castellon y el Sabado y domingo el
practico en el centre de adiestramiento Vicente Berga en Segobe.
Vicente Berga
Adiestrador canino, perros adiestrados.
www.adiestradorvicenteberga.com

CURSO UNIVERSITARIO; ACTUACIÓN POLICIAL SOBRE SECTAS AFROLATINAS (aetd)

Os INFORMAMOS que la Universidad de las Palmas Gran Canarias – ULPGC - esta ofertando un curso ON LINE, denominado ACTUACIÓN POLICIAL SOBRE SECTAS AFROLATINAS con una carga lectiva de 50 horas (2 créditos ECTS)

Para SOLICITAR INFORMACIÓN os pedéis poner en contacto con:

- Carlos Diarian. Tel. 647 703 111 ó Email: inscripciones@aetd.es



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CURSO UNIVERSITARIO: CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALISTICA (aetd)

CURSO UNED/ADDPOL

OS INFORMAMOS que la UNED ha abierto el plazo de matriculación para el curso Universitario de CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALISTICA; TEORÍA Y DESARROLLO. Con una carga lectiva de 100 horas (4 créditos ECTS)

Para cualquier INFORMACIÓN visitar:

http://www.addpol.org/pags/formacion.php

http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/396

También podéis enviar email; info@addpol.org


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CURSO DE TIRO POLICIAL CON ARMA CORTA NIVEL 1



Curso COORDINADO POR LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO OLÍMPICO. IMPARTIDO POR TACTICAL TRAINING INSTITUTE. COLABORA LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIAS I.P.A. AGRUPACIÓN CADÍ Y LA ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS ESPAÑOLES A.R.E.S.

LUGAR: Madrid
FECHAS: 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
HORARIO: Día 17 concentración a las 16:00 horas, en el campo de tiro de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (Cantoblanco) Madrid, finalizando la jornada a las 20:00 horas.
Día 18 prácticas en el campo de tiro de 10:00 a 19:00 horas, realizando parada de una hora para efectuar la comida.

OBJETIVOS
Conocer las modernas técnicas de tiro policial con arma corta, municiones, formas de porte y sistemas de uso.
Utilizar las armas en un contexto de uso policial conociendo sus limitaciones y la utilización en diferentes situaciones especiales.
Practicar las diferentes técnicas de tiro existentes, sistemas de recarga, así como las medidas de seguridad y mantenimiento.
MATERIAS IMPARTIDAS TEÓRICAS Y PRÁCTICAS
 Modelos existentes y filosofía de uso en la evolución de las pistolas de uso militar y policial. Pistolas. Sistemas de funcionamiento y diferencias ventajas e inconvenientes. Municiones especiales, utilización. Fundas y lugares de porte. Sistema de utilización, técnica y táctica de tiro.
 Medidas de seguridad y mecanismos existentes en los diferentes modelos. Revisión del arma. Mecanismos importantes en la seguridad de utilización. Ajustes importantes para evitar averías o interrupciones.
 Técnicas de tiro. Posturas de tiro. Adquisición y tiro rápido a un blanco. Adquisición y tiro rápido a varios objetivos. Recarga del arma. Tiro a diferentes distancias. Técnicas de tiro selectivo. Tiro con mano debil. Tiro apuntado a distancias largas.
 Sistemas de porte y uso de arma Con bala en recámara. Sin cartucho en recámara. Recarga en movimiento rápido. Recarga de cobertura. Recarga táctica.
 Solución de interrupciones y fallos en el arma. Expulsión incompleta. Alimentación incompleta. Alimentación doble. Adherencia de cartuchos en la recámara. Cartuchos percutidos no disparados.

METODOLOGÍA
FASE TEÓRICA En la fase teórica se darán las claves para el criterio de elección del arma adecuada a cada cometido en base a la experiencia acumulada en uso real. Se mostrarán las diferentes municiones especiales más utilizadas y se explicarán sus capacidades reales. Se estudiarán las normas de seguridad y mantenimiento y los diferentes sistemas de porte y sus ventajas e inconvenientes, así como las técnicas y tácticas de tiro derivadas de todo lo anteriormente expuesto.
La fase práctica se realizará simultáneamente para que la práctica apoye a la teoría.
FASE PRÁCTICA En la jornada práctica se darán teóricas de campo junto con las prácticas para una mayor fijación de los conocimientos. Los ejercicios de tiro se desarrollarán de forma muy dinámica y realista.

EVALUACIÓN
Se evaluará la resolución de los ejercicios prácticos realizados por los alumnos durante el curso.
RECURSOS PEDAGÓGICOS Y MATERIALES INCLUIDOS
Para la fase teórica se utilizara:
♠ Pizarra
♠ Televisión, video y cámara de video
♠ Proyector.
♠ Diferentes tipos de armas y mecanismos de instrucción.
♠ Diferentes tipos de municiones y cartuchos de instrucción.
♠ Diferentes tipos de fundas.
Para la fase práctica se utilizarán
♠ Diferentes blancos reactivos
♠ 100 cartuchos de arma corta 9mm Parabellum o .40S&W preferentemente. (no incluidos en el curso)

MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL ALUMNO
♠ Pistola semi-automática de calibre 9mm Parabellum o .40S&W. con dos cargadores como mínimo. En caso de no disponer consultar disponibilidad del centro.
♠ Funda de servicio (de uso personal cada alumno puede traer la suya)
♠ 100 cartuchos del calibre de su arma. (En caso de no poder traer se podrán adquirir en el campo de tiro)

BOLETIN DE INSCRIPCIÓN AL CURSO.-
Deseo realizar la Inscripción al:
CURSO DE TIRO CON ARMA CORTA NIVEL 1, FECHA: 17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
Apellidos..........................................................................Nombre.................................................
Dirección.......................................................................................................C.P………………
Población.........................Provincia...............................Teléfonos…………………………………
D.N.I. .................................Nº Carnet Socio IPA ........................Cuerpo Seguridad.................
E-Mail.............................................................................DISPONE DE ARMA PROPIA……….
PRECIO CURSO: AFILIADOS A LA FMTO, SOCIOS IPA Y ARES…........... 140 €
RESTO DE ALUMNOS......................................... 180 €
Ingreso en la cuenta de IPA AGRUPACIÓN CADÍ:
“LA CAIXA“ Nº Cuenta: 2100-0410-81-0100857828
Enviar comprobante de ingreso y boletín de inscripción, con fotocopia de licencia federativa, carnet de IPA, carnet profesional para los no afiliados. A la atención de: GABINETE TÉCNICO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS E-Mail: coordinadorfmto@gmail.com , ANTES del 15 DE NOVIEMBRE. Será requisito imprescindible la remisión de toda la documentación requerida, la sola realización del ingreso no implicará la admisión al curso.
NOTA: Ya que el número de plazas es limitado, llamar por Tef. Para confirmar si hay plazas antes de realizar el ingreso, debiendo realizar de forma inmediata el abono de la cuota y el envío de la documentación correspondiente. TELÉFONO DE CONTACTO: CONTACTO POR MP.
IMPORTANTE:
 Los cursos se realizan en grupos muy reducidos para garantizar la calidad de la formación.
 Los cursos son intensos y exigen dedicación. Los alumnos que no alcanzaran el nivel mínimo exigido en cada curso para la obtención del certificado o diploma, podrán repetir el curso pagando solamente los gastos. Se establecerán entrenamientos a los que podrá ser convidado, pagando los gastos, hasta alcanzar el nivel adecuado para superar el curso. Si el alumno no consiguiera superar el curso por falta de condición física o psicológica, según criterio del instructor jefe, se le devolverá el 100% de la inscripción, abandonará el curso y no recibirá certificado o diploma.
 Solamente será posible repetir el curso una vez. Si al final del segundo curso el alumno aun no lograra los objetivos del programa formativo, no obtendrá el certificado ni le será restituida parcial o totalmente el valor de la inscripción.

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La Policía recuerda que "dar miedo y disfrazarse" en internet es delito

El Plan Contigo, la iniciativa de la Policía y la Guardia Civil en la red social Tuenti, recuerda a los jóvenes este fin de semana, coincidiendo con Halloween, que si quieren "meter miedo" y "asustar" a sus amigos, lo hagan solo en las fiestas y nunca por internet, donde puede ser considerado delito.

La Policía y la Guardia Civil advierte a los jóvenes que en la red, como en la vida diaria, amenazar, perseguir o acosar a otra persona es delito y que tampoco es lícito disfrazarse o crear perfiles falsos para estafar o dejar en ridículo a otras personas.

"Dar miedo y disfrazarse, solo en la fiestas de Halloween. Hacerlo en internet es delito", reza el Plan Contigo, que llama a los usuarios que sean víctimas de alguna de estas prácticas a que lo denuncien ante la Policía o la Guardia Civil.

El Plan Contigo, la iniciativa de la Policía y la Guardia Civil dirigida a los jóvenes en la red social Tuenti, cuenta ya con más de 70.000 seguidores desde que se puso en marcha en noviembre del año pasado.


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Programa punto radio

Información enviada por nuestro compañero mariscal




Quiero felicitar al responsable de seguridad privada del país vasco, Don Gabriel Ruiz, por la buena intervención en el programa de Punto Radio.
Que pena, que fallara la comunicación , porque el responsable de CC.OO, estaba explicando correctamente la problemática de los escoltas en el país vasco, diciendo verdades como puños.
Hay que intentar exponer a toda la sociedad la problemática de este colectivo, tan sacrificado y que tanto ha dado por la libertad de los múltiples colectivos, de Personalidades Amenazados, en este País y ha cambio de recibir tampoco, pésimos salarios, condiciones laborales extremas, y ahora el mayor de los menosprecios por parte de las administraciones, el olvido, si no el menosprecio y el abandonarles, a su suerte. Es decir con los tiempos que corren, a las puertas del INEM, a la cola de 5.000.000 de parados, sin presente y sin futuro, para que con el paso de los años la sociedad sienta vergüenza de la falta de apoyo que obtuvieron, hay que darles una salida honrosa hoy, para no tener que arrepentirse mañana.

Entrevista en Punto radio.
La entrevista se encuentra entre el minuto 16:20 al 19:25 aprox.



Este enlace os lleva directamente al hilo donde podeis descargar directamente la parte del programa 


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jueves, 27 de octubre de 2011

Las mafias del cobre se diversifican: ahora roban también plástico













La Policía Nacional ha desarticulado una banda «absolutamente profesional» de robo de cobre y ha detenido a 29 personas de nacionalidades croata, serbia, bosnia, albana y rumana, según casos.

Entre los detenidos había niños y también mujeres y cada uno de ellos desempeñaba una función determinada. Unos se dedicaban a vigilar el objetivo e informar sobre el mismo, otros eran los especialistas en cometer el robo. Mujeres y un menor ejercían preferentemente funcionales de vigilancia, e incluso de contravigilancia a la policía que les seguían sus pasos.
Los ladrones robaron 50.000 kilos de cobre y 1.200 de niquel, además de ocho kilos de joyas. También tenían en su poder camiones y remolques y hasta una «pluma» o grúa para robar.
Se calcula que el valor de todo lo robado puede ascender a 4,5 millones de euros, y los daños originados en naves industriales y vehículo, más de un millón de euros.

Lo que más llama la atención de este caso, es que los ladrones, que actuaban por toda la Comunidad Valenciana y otras provincias cercanas, se desplazaron hasta Ibi para robar plástico en una empresa juguetera y, aunque la Policía no ha podido determinar qué iban a hacer con él, se cree que las mafias dedicadas al robo de cobre estarían «diversificando el negocio» y robando otro tipo de materiales para esquivar la presión policial que ha logrado reducir el robo de cobre en un 40 por ciento.

La banda «ocupaba» naves industriales cerradas donde depositaba los enseres de sus fechorías, y dejaba a integrantes de la misma custodiando las naves por si aparecía el dueño o algún servicio de vigilancia privada percibía su presencia. Hasta el momento, ésta ha sido la banda «más profesional» detenida


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Vigilantes retienen a dos hombres que roban ropa por valor de 1.380 euros

El servicio de seguridad privada de Área Sur ha vuelto a retener a personas que cometían robos en algunos de los establecimientos ubicados en esta gran superficie comercial. En esta ocasión (a media tarde el pasado sábado) los vigilantes sospecharon de dos varones -ambos de origen marroquí- y les dieron el alto. Al inspeccionarlos los vigilantes les hallaron ocho prensas de vestir de una acreditada marca que se vende en Área Sur, según ha podido conocer este medio. Los responsables del comercio afectado valoraron en 1.380 euros la mercancía sustraída supuestamente y recuperada. Los vigilantes avisaron posteriormente al Cuerpo Nacional de Policía para que identificaran y detuvieran a los dos hombres como presuntos autores de un hurto de mayor cuantía. Las dos personas detenidas ya han sido puestas a disposición de la autoridad judicial con las diligencias instruidas para la celebración de una vista rápida.
Fuentes de estas empresas de seguridad privada han explicado a este medio que las grandes superficies comerciales de la ciudad han reforzado las labores de prevención ante las graves pérdidas económicas que les están ocasionando los rateros, ‘interesados’ generalmente en sustraer prendas de vestir, perfumes y cosméticos, y aparatos de electrónica, para revenderlos posteriormente.
Como es conocido, la Policía ha activado un servicio especial para prevenir estas infracciones penales en el centro de Jerez.


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Casesa ultima adquirir dos empresas de seguridad ante la previsible caída de 40% de facturación por retirada de escoltas

Castellana de Seguridad, Casesa, estima en un 40 por ciento la caída de la facturación cuando se produzca la reducción completa de los servicios de escolta y estudia diversas alternativas para compensar la caída de actividad y recolocar al personal. En este sentido, está ultimando la adquisición de dos empresas de seguridad ubicadas en el País Vasco para aumentar su presencia en esta comunidad, según ha informado el director General de Explotación y Proyectos, Bernabé Alonso, a Europa Press.

Casesa es una empresa de seguridad de ámbito estatal que facturó 140 millones en 2010, un 7 por ciento más que el año anterior y que cuenta con una plantilla de 4.500 personas. Está constituida por las empresas Castellana de Seguridad y Protección Castellana y, en la actualidad, cuenta con delegaciones en 17 provincias.

Los servicios que ofrece Casesa abarcan tanto los campos de la vigilancia, como los de protección personal, así como la instalación de sistemas y consultoría.

De la totalidad de su plantilla, 780 personas trabajan en Euskadi, de las que alrededor de un 47 por ciento se dedican al servicio de escolta puesto en marcha como consecuencia de la actividad terrorista de ETA. De los 4.500 trabajadores en toda España, aproximadamente un 10 por ciento se han centrado en estas tareas de protección personal.

Casesa lleva implantada en Euskadi más de cuatro años y, según ha destacado su responsable, han logrado alcanzar una cuota de mercado "importante", con una facturación de 30 millones el pasado año.

La coyuntura en los últimos tiempos, sobre todo, tras el anuncio de ETA de cese definitivo de su actividad armada ha influido en su actividad y lo seguirá haciendo en el futuro.
REDUCCIÓN DE ESCOLTAS

De hecho la progresiva reducción de escoltas que ya se venía produciendo, ya ha afectado a la empresa y se estima que este año bajará su facturación en Euskadi en torno al 12 por ciento, derivada principalmente del menor número de servicios de protección. A todo ello se suma la situación de crisis que, a diferencia de otras coyunturas complicadas, en esta ocasión está afectando al sector, que está sufriendo una "corrección muy severa".

Esta reducción de escoltas llevó a Casesa a presentar un ERE de suspensión que afectaba a la totalidad su plantilla del País Vasco que estaba desarrollando los servicios de escolta derivados de la parte de contrato del Gobierno vasco que se adjudicó esta empresa y que serían cerca de 400 trabajadores. Este ERE, que supone la reducción en un 40 por ciento de la jornada mensual, tiene vigencia hasta la finalización de ese contrato, prevista para el 15 de mayo de 2012.

Además, se abrió un plan de bajas voluntarias, al que se acogieron casi un 10 por ciento de la plantilla que estaba adscrita al contrato de proteccion personal del Ejecutivo autónomo.
CAÍDA DEL 40% EN LA FACTURACIÓN

Casesa estima que la reducción completa de los servicios de protección en Euskadi les llevará a una caída del 40 por ciento de la facturación.

Esta decisión no va conllevar un abandono de la implantación de Casesa en Euskadi, sino que su objetivo es, precisamente, el contrario y apuestan por incrementar su presencia en el País Vasco y buscar nuevas "alternativas" ante esa previsible descenso de la facturación.

En este sentido, ha adelantado que están, en la actualidad, valorando la adquisición de dos empresas de seguridad ubicadas en Euskadi, con el fin de "reforzar" la presencia de Casesa en los tres territorios históricos.

Alonso ha indicado que se está en una "fase muy avanzada" y "a punto" de cerrar los acuerdos, que supondrían aumentar la plantilla en 280 trabajadores, así como la cartera de clientes y la facturación. En principio, se estima que para finales de este año estarán culminadas estas operaciones y el responsable de Casesa ha señalado que cabría la posibilidad de que parte del personal fuera a estas nuevas empresas. "A medida que abres el abanico, tienes más posibilidades de recolocación", ha añadido.

El responsable de Casesa ha señalado que, ante la previsible reducción de los servicios de escolta, se están manteniendo contactos con las instituciones para analizar las posibles alternativas o salidas para el colectivo de escoltas, a los que no se puede dejar "desprotegidos" y ha recordado que también han venido trabajando "en pos de la paz".

Alonso ha señalado que la empresa quiere agotar todas las opciones, antes de verse obligada a adoptar otro tipo de medidas y, por ello, analiza la manera de "mitigar" los efectos de este problema de descenso de la actividad de protección personal.

"Nosotros no queremos entrar en un ERE extintivo. Por eso, estamos en ese impasse de esas negociaciones con la Administración para que podamos hablar de otros cometidos", ha añadido.

El responsable de Casesa ha señalado que la Administración "no puede mirar a otro lado" y tiene que "responder" ante esta nueva situación y ser "capaz de ayudarnos" porque hay campos en los que se puede "colaborar".

Alonso ha indicado que han puesto ya una serie de medidas en marcha centradas en facilitar a los trabajadores formación en otros ámbitos que no son los de la protección personal para que "adquieren un nivel de formación polivalente y puedan desempeñar sus funciones en otros puestos diferentes".

En este sentido, entre las distintas opciones que se analizan es la protección de mujeres víctimas de la violencia de género, la vigilancia penitenciaria, controles de accesos personalizados en edificios administrativos o el transporte de explosivos por carretera.

"Estamos hablando de recolocaciones, de traslados sin pérdida de pluses o de complementos personales, incluso fuera de Euskadi porque ellos tienen preferencia sobre todas las vacantes que se vayan produciendo en cualquier punto del Estado", ha añadido.


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martes, 25 de octubre de 2011

Dirección de seguridad. Conceptos básicos

1.- DIRECTORES DE SEGURIDAD1


Son los profesionales titulados por una Universidad y habilitados por el Ministerio del Interior, que dependen de una empresa que contrata servicios de seguridad.


1.1.- Funciones del director de seguridad


Las funciones de los directores de seguridad son las siguientes (art. 95 del RSP2).


El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la calificación necesaria como instructores de tiro.


Además también le corresponde (art.13.2 LIC3)


Ejercer de Responsable de Seguridad y Enlace del Operador Critico.


1.2 Ejercicio profesional. Formación y habilitación


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con la titulación de seguridad reconocida por el Ministerio del Interior y estar debidamente habilitado por este4.


2.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD


2.1 Supuestos de existencia obligatoria. (Art. 96 RSP)


El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:


a. En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.


2.2 Departamento de seguridad facultativo (art. 115 RSP)


Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.


Cometidos del departamento de seguridad. (art. 116 RSP)


El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.


3. IDEAS FUERZA SOBRE LA DIRECCION DE SEGURIDAD:


1.- Visión sistémica de la seguridad


La seguridad es una materia de carácter sistémico, es decir, el resultado obtenido es más que la mera suma de sus componentes. De ahí que su funcionamiento deba lograr una optimización de recursos que permitan aunar contenidos, así como una mejor cooperación y coordinación.
Por otra parte, estamos ante un concepto integral, es decir global, que afecta a varias materias, como son las siguientes: seguridad ciudadana, atención de emergencias, protección civil, circulación vial, seguridad laboral, todo ello en los diferentes entorno posibles, tanto terrestre (civil, ciudadana, etc.), acuático (portuaria, marítima, etc.), aérea (seguridad aeroportuaria).
También nos encontramos ante un contexto integrado, es decir, significativo, entrelazado, comprometido e introducido en el tejido social de la organización que se trate, tanto privada como pública.


2.- La seguridad como inversión.


Cualquier estrategia en la gestión de la seguridad requiere una inversión económica o humana; la dificultad radica en cómo medir el beneficio de esa inversión. El director de seguridad es un profesional, que con su gestión debe saber optimizar los recursos con que cuenta. Su presencia en la empresa es una inversión que incluso se puede medir no sólo a largo plazo, sino en corto también ya que también se debe valorar la imagen que transmite la compañía.


3.- Proyecto estratégico


Nos encontramos ante un proyecto organizacional de carácter estratégico, es decir, que permite el dimensionamiento de una misión, diseño de estrategias y objetivos para realizar un cambio organizacional que permita dar “valor” a la empresa y realizar el proceso productivo empresarial en las mejores condiciones de bienestar posible.
Al tratarse de un proyecto estratégico, su posición debe ser cercana a la dirección y debe pretenderse la implicación máxima de la dirección de la organización.


4.- El director de seguridad como referente.


La figura del director de seguridad debe ser un referente en el ámbito de la seguridad de las personas, los bienes y el patrimonio común, es decir, ejercer un liderazgo tanto en materia técnica como en el estilo y dirección de personas, modo de hacer y relacionarse.
Al tratarse de un referente tiene que lograr que la seguridad se encuentre integrada en el tejido organizacional y ser capaz de que “cuenten con él” cada vez que se implanta un nuevo servicio, es decir, ser capaz de aportar valor en su actividad profesional.


5.- El director de seguridad como gestor del riesgo.


El director de seguridad es un técnico encargado de la gestión de los riesgos a los que están sometidas las personas y la organización. Es una persona encargada del análisis de riesgos, elementos vulnerables, implantación de equipos técnicos, así como del diseño de protocolos y formas de actuación.
Nos encontramos ante una persona capaz de gestionar proyectos, capaz de visionar las necesidades, conocer el mercado e implantar y/o encomendar la implantación de elementos técnicos y procedimientos adecuados.


6.- Un profesional.


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con el titulo universitario correspondiente (anexo 4, de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995), así como una habilitación específica (Art. 63.2) del Ministerio del Interior.
Por lo tanto nos encontramos ante un profesional por una parte titulado por una Universidad pero que no es suficiente para el ejercicio profesional ya que, en virtud de la legislación en materia de seguridad privada debe estar habilitado por el Ministerio del Interior.


7.- Engloba seguridad de personas, los bienes y el patrimonio común.


Esta perspectiva integral de la seguridad, lo es tanto desde el punto de vista de la materia que se trata, como del objeto de la misma y de ahí que hablemos de la seguridad de tres componentes:
Las personas; entendida esta como el conjunto de seres humanos que bien tengan la condición de ciudadano/a o que visite el entono que se trate (turistas).
Los bienes; es decir la seguridad de las cosas.
El patrimonio común; es decir aquel que es de todos, como por ejemplo, un parque, una farola o un bien público.


8.- Diferencia entre director de seguridad y jefe de seguridad.


El Jefe de Seguridad, es una persona contratada por una empresa privada de seguridad, que organiza y gestiona vigilantes de seguridad y diverso personal especializado en seguridad. Responde ante la empresa de seguridad y su relación laboral es con esta.
El Director de seguridad es una persona, contratada por la propiedad del establecimiento a proteger y que defiende los intereses de este. Responde ante el titular de la instalación, edificio o servicio y su relación laboral es con esta.
Como puede observarse claramente tanto las funciones, el enfoque como la dependencia orgánica y funcional es sensiblemente diferente, de forma que el director de seguridad garantiza y se responsabilizada de los servicios de seguridad del titular del bien a proteger. El Jefe de seguridad es de la empresa de vigilantes de seguridad por lo que puede variar con el tiempo al modificarse la contratación de una u otra.


10.- Técnico formulante.


El director de seguridad, tiene en su plan de estudios, materias que le permiten conocer la gestión del riesgo en su entorno y además dispone de un titulo habilitante por el Ministerio del Interior, por lo que de acuerdo a la normativa actual, puede formular planes de seguridad, emergencias y/o autoprotección, debiendo hacer constar en los mismos su acreditación y número de habilitado por el Ministerio del Interior.


LA DIRECCION DE SEGURIDAD EN LA PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS


RESUMEN DESTACADOS


Regulación:


Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC)
Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC)


Objeto (art. 1 LIC)


Protección de infraestructura criticas para mejorar la Prevención, preparación y respuesta frente a atentados y amenazas que afecten a infraestructuras críticas.
Regula las especiales obligaciones de las Administraciones Publicas y el operador de las infraestructuras criticas.


Afecta (art. 2 LIC)


A las infraestructuras criticas de los servicios esenciales, es decir, a aquellas en las que su funcionamiento es indispensable, de forma que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales entendidos estos como los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas -salud, seguridad, bienestar social y económico de los ciudadanos- y el eficaz funcionamiento de las Administraciones Publicas.


Operadores críticos


Son las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de Tecnología de información designada como infraestructura critica (art. 2.m, LIC) y afecta tanto del sector publico como al privado (art. 13.2 LIC).


Entre sus obligaciones están, entre otras, las siguientes:


o Elaborar el Plan de Seguridad del Operador.
o Elaborar, si procede un Plan de Protección Especifico de cada infraestructura crítica.
o Designar un Responsable de Seguridad y Enlace, que deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
o Designar un Delegado de Seguridad para cada una de las infraestructuras críticas.


Plan de seguridad del operador (art. 22 y sig. RIC)


Es un documento estratégico que define las políticas generales para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o Gestión.
Contendrán, al menos, un análisis de riesgos par garantizar la continuidad de los servicios proporcionados, los cirios de aplicación de las medidas de seguridad implantadas para hacer frente a las medidas implantadas tanto físicas como lógicas.
Estos planes estarán clasificados y revisados cada dos años.


Plan de Protección especifico


Es un documento operativo que define las medidas concretas para garantizar la seguridad física y lógica de su infraestructura.
Existirá uno por cada infraestructura crítica e incluirá las medidas permanentes o temporales de protección efectuadas en base al análisis de riesgos respecto de las amenazas.
Se revisaran cada dos años y deberán compatibilizarse con otros planes (art. 29, RIC), tales como Código Técnico de la edificación, norma básica de autoprotección, instalaciones nuclear y radioactivas, Protección portuaria, seguridad aérea.


Formulación de los planes


Si bien ni la Ley ni el Reglamento de infraestructuras físicas, hace referencia a la persona autorizada para formular los planes, cabria entender, en aplicación del Reglamento de Seguridad Privada que esta competencia corresponde al director de seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, dado que por una parte ejercerá de Responsable de Seguridad y Enlace del operador y por otra cuenta con la función de “Análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad”, establecida en el articulo 95.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.


ANEXO I: CONTENIDO DE LA FORMACION DE LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD


Duración mínima: 400 horas.
Expedición del titulo, centros universitarios públicos o privados reconocidos oficialmente.


Contenido mínimo5:
Normativa de seguridad privada.
Fenomenología delincuencial.
Seguridad física.
Seguridad electrónica.
Seguridad de personas.
Seguridad lógica.
Seguridad en entidades de crédito.
Seguridad patrimonial.
Seguridad contra incendios.
Prevención de riesgos laborales.
Protección civil.
Protección de datos de carácter personal.
Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
Planificación de la seguridad.
Análisis de riesgos.
Dirección de equipos humanos.
Gestión de recursos materiales.
Colaboración con la seguridad pública.
Deontología profesional.


(1) Actualizado Septiembre 2011. Conforme al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (incluye modificaciones efectuadas por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero), así como, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC) y el Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC).
(2) RSP: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
(3) LIC: Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras criticas.
(4) Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada). Ver detalle en anexo I)
(5) Anexo III de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.


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Interpretación de la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2011 sobre medidas de seguridad privada

Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre la interpretación de esta Unidad Central de la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, concretamente en lo relativo a que los establecimientos obligados deban disponer de registro de imágenes y que las estaciones de servicio estén obligadas, o no, a conectarse a central de alarmas.



Consideraciones

En primer lugar, conviene recordar que la Sección Quinta de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su único artículo, el 13, trata de las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones. Dicho artículo, recoge la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza igualmente al Gobierno a dictar las normas necesarias para determinar las medidas de seguridad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del mismo texto legal, puedan ser impuestas a entidades y establecimientos.


Como parte del desarrollo de lo anteriormente expresado, también es necesario hacer referencia a la capacidad que, el artículo 112 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, otorga al Secretario de Estado de Seguridad para que, en virtud de distintas circunstancias que así lo aconsejen y que vienen contenidas en el mismo artículo, las empresas o entidades a que hace referencia ese Título III, que recoge las medidas de seguridad en general, adopten una serie de medidas de seguridad, que en ese momento y por alguna o algunas de la circunstancias que se enumeran hacen necesaria su adopción.

El Capítulo II del mismo Título, y en sus distintas Secciones, va enumerando tanto los establecimientos que este Reglamento considera como obligados a disponer de medidas de seguridad, así como las distintas medidas que deben adoptar cada uno de ellos, pero dejando muchas de las medidas sin definir de forma concreta y pendientes de un posible desarrollo en función de la normal evolución y modificación de las circunstancias que las motivaron.

Todos estos establecimientos deben contar, de una u otra forma, con diferentes medidas de seguridad, que vienen recogidas en el Reglamento de Seguridad Privada y de las que conviene destacar, por su influencia en el resto de ellas, la obligación que tienen todos estos establecimientos, excepto las farmacias, de disponer de una caja fuerte con unas características que vienen determinadas en las Órdenes de desarrollo publicadas por el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Reglamento.




Así, la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, ya derogada, por la se concretaban determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, en su apartado noveno determinaba, en sus cuatro apartados, las características que debían tener, en cuanto a medidas de seguridad físicas y electrónicas, las mencionadas cajas fuertes.

La Orden INT/317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada, recoge, en su artículo 9, las mismas exigencias que la anterior Orden, añadiendo un punto quinto relativo al anclaje de las referidas cajas fuertes. El punto segundo del mismo artículo, exige que todas las cajas fuertes cuenten como mínimo con un detector sísmico, conectado al sistema de alarma del establecimiento.

De esa exigencia quedan exceptuadas las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburante a las que, de forma expresa, la Orden solo obliga a cumplir el primero de sus puntos, es decir, el nivel de resistencia.

Para todos los demás establecimientos, el artículo mencionado exige que el sísmico de la caja fuerte éste conectado al sistema de seguridad del establecimiento, pudiendo dicho sistema estar conectado a una central de alarmas o actuar de forma local, siendo, en este último supuesto, la activación de la campana acústica la única forma de aviso en caso de ser objeto de un ataque o intrusión.

Motivado por la obligación impuesta por la Comunicad Europea, que exigía la aplicación de la denominada Ley Ómnibus, fue necesaria la modificación de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, siendo una de sus consecuencias la desregulación de la instalación y mantenimiento de todos los sistemas de seguridad que no estuvieran conectados a una central de alarmas.

Dado que algunos de los establecimientos a los que el Reglamento obliga a contar con medidas de seguridad y, por tanto, están sometidos a esta normativa, no tenían la obligación de conectar sus sistemas a las referidas centrales, y teniendo en cuenta también las modificaciones que a lo largo de estos años se han ido produciendo, tanto desde el punto de vista tecnológico como operativo, la nueva Orden de Medidas no ha hecho sino cumplir con las obligaciones reglamentarias que le vienen impuestas, adecuando y explicitando las características que le son exigidas a los sistemas de seguridad de estos establecimientos, para poder cumplir la finalidad por la que les fueron impuestas, que no es sino la prevención de posibles hechos delictivos y ayudar a la mejora de la seguridad ciudadana.

Respecto a la Disposición Adicional Primera objeto de consulta, en ella se recoge que: “Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.

Tales instalaciones contaran, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse”.

El artículo 4 citado, dispone, a su vez, que:

1.- La parte destinada a registro de imágenes de los equipos o sistemas que se instalen en las entidades de crédito deberá estar ubicada, en el interior de la sucursal, en lugares no visibles por el público; y el sistema de protección contra el robo de los soportes de las imágenes ha de tener activado, durante el horario de atención al público, un retardo para su acceso de, como mínimo, diez minutos, que podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos, y físico o electrónico cuando se trate de video grabación.

2.- El sistema de retardo podrá ser sustituido por una llave de apertura del lugar donde se encuentre el equipo, que estará depositado en un elemento contenedor que cuente con el mismo tiempo de retardo.

3.- Estos equipos de registro de imágenes deberán, además, estar conectados permanentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas autorizada a la que estuviesen conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada”.

Por otro lado, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, establece, en su artículo 24 que:

“Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características:

a) Disponer del número suficiente de elementos de protección, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.”


Significar, por último, que el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y sus modificaciones posteriores, dedica su Título III a “Medidas de seguridad”, enumerando en el Capitulo II y, más concretamente, en sus cuatro primeras Secciones, las medidas de seguridad de los establecimientos obligados normativamente a disponer de ellas, las cuales son determinadas y desarrolladas en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Conclusiones

En contestación a las concretas preguntas formuladas y teniendo en cuenta las consideraciones legales expuestas, cabe hacer las siguientes conclusiones:

1.- Tanto el Reglamento como la vigente Orden Ministerial sobre medidas de seguridad, exigen, a todos los establecimientos obligados, salvo a galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subastas de objetos de joyería, antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos no superen en conjunto el valor de 500.000 euros, y oficinas de farmacia, una unidad de almacenamiento (caja fuerte), que reúna las características especificadas en los cinco puntos de que consta el artículo noveno de la mencionada Orden, con la única excepción de las estaciones de servicio de combustible, que solo están obligadas a cumplir con el punto primero.

2.- La conexión a central de alarmas de los sistemas de seguridad y su adaptación a las exigencias de la nueva normativa, no es sino el desarrollo de los diferentes aspectos a los que se ha hecho referencia en las consideraciones, es decir el cumplimiento del mandato de las distintas leyes y reglamentos mencionados, para no contravenir lo que en ellos se establece.

3.- Respecto a la obligación de la instalación de un sistema de registro de imágenes, es el resultado de la concreción de una de las características que, al no venir definidas en el Reglamento y como se ha hecho en otros casos, era necesario concretar, afectando por igual a todos los sistemas de seguridad de los establecimientos obligados a tener, entre sus medidas, una unidad de almacenamiento, obligación ésta que viene recogida, sin ninguna excepción, en la disposición adicional primera mencionada.

4.- Como quiera que, salvo a las entidades de crédito y joyerías, los sistemas de seguridad electrónica con los que debían contar los establecimientos referidos, podían o no estar conectados a una central de alarmas, todos ellos deberán adaptarse a las normas actuales: en primer lugar, actualizando sus sistemas para que, al menos, cumplan con la exigencia legal de disponer de tres elementos de detección; después, instalando un sistema de grabación y registro de imágenes que cumpla los requisitos previstos; por último, conectar estos a una central de alarmas, disponiendo, para ello, de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Orden.

5.- Por último, y como aclaración sobre la situación referente a las estaciones de servicio, dadas sus características específicas, en cuanto a las medidas de su caja fuerte, y al no tener que contar con un sistema electrónico de seguridad conectado a una central de alarmas, su única obligación consistirá, para cumplir con lo establecido en la disposición adicional objeto de consulta, en la instalación de un equipo de grabación y registro de imágenes, de las características especificadas en el ya mencionado artículo 4. Como en el resto de los supuestos, el plazo de adecuación del sistema de grabación y registro de imágenes será de dos años.

De cualquier manera, y mientras no se disponga de forma específica la obligación de instalar un sistema de seguridad electrónico conectado a una central de alarmas, sería aconsejable que, de forma voluntaria, dada la especial situación de este sector, se instalara un sistema que permitiera su conexión a una central de alarmas, y que pudiera atender cualquier intento de atraco, robo o hurto de los que ocurren en este tipo de establecimientos.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011[/justify]


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Preguntas más frecuentes (FAQ) sobre la Orden INT/314/2011 relativa a empresas de seguridad privada


Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

Con las respuestas que a las mismas se han realizado, se han elaborado el presente monográfico de SEGURPRI, esperando que sirva de ayuda y referencia para el resto del sector de seguridad privada.

http://www.belt.es/expertos/imagenes/FAQ_OM_314_11.pdf


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Actuación de las unidades policiales ante la imposibilidad temporal de contar con productos ensayados y certificados

Planteamiento del problema

A partir de la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales, específicamente la Orden INT/314/2011 de empresas, la Orden INT/316/2011 de alarmas y la Orden INT/317/2011 de medidas, y en cumplimiento del contenido de las mismas, se hace necesario, entre otras diversas cosas, solicitar, en las inspecciones de nueva apertura de establecimientos obligados, así como en aquellos otros en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en ellas, los requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, así como en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden INT/316/2011 ya mencionada.



En las diferentes y numerosas consultas provenientes de todos los estamentos del sector afectados, es decir usuarios, empresas, fabricantes, laboratorios y organismos certificadores, se nos han trasladado las distintas dificultades que, por la premura de tiempo de la entrada en vigor de las obligaciones sobre grados de seguridad, han surgido en cuanto a la posibilidad de que puedan estar disponibles en el momento actual, ensayados y certificados, todos los productos de seguridad física y electrónica que han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva normativa.





Estudiadas tales circunstancias y consultadas a los Organismos que pueden conocer de forma directa el problema planteado, se ha llegado a la conclusión de que la aplicación inmediata, en este momento, de los requisitos y exigencias normativas en cuanto al ensayo y certificación de los productos necesarios para realizar una instalación de seguridad con arreglo a los grados exigidos, podría entrañar una importante dificultad, cuando no imposibilidad, para todo el sector, incluyendo a los distintos estamentos oficiales responsables del control de la seguridad privada, razón por la cual se ha considerado necesario, ante este eventual y transitorio periodo de carencia, unificar los criterios de actuación de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía encargadas de su control administrativo, de manera que respondan a un mismo modelo de actuación que permita dar solución al problema planteado con la suficiente seguridad jurídica.

Procedimiento de actuación policial

Por todo lo anterior, conocidas y estudiadas las circunstancias descritas, y al objeto de dar una adecuada y responsable solución al problema planteado, de imposibilidad y consiguiente inexistencia de productos certificados conforme a las exigencias de la nueva normativa, las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, en el desarrollo de sus respectivas intervenciones de control, y en aplicación de lo establecido a este respecto en la Disposición Adicional Sexta y en la Disposición Transitoria Única, ambas de la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, ajustarán sus actuaciones profesionales, durante este extraordinario periodo de carencia, al contenido de las siguientes premisas:

1ª.- En las nuevas instalaciones, o en aquellas otras en las que resulte necesario incorporar elementos sometidos a la nueva normativa, en las que no se disponga de los correspondientes certificados por las causas mencionadas, se dará la conformidad provisional de las mismas, sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa.

2ª.- La anterior admisibilidad de productos sin exigir la consiguiente certificación actual, únicamente se producirá siempre y cuando exista y se presente documentación que asegure que dichos productos puestos en el mercado cumplen con los requisitos establecidos por la nueva normativa, así como que todos ellos se encuentran ya sometidos al proceso de ensayo y certificación por parte de organismos de control autorizados.




3ª.- En todo caso, se exigirá el compromiso formal, por parte de los fabricantes afectados, de presentar los documentos definitivos, una vez concluido el proceso de ensayo y certificación, que serán de obligado cumplimiento y presentación durante el primer mes del próximo año 2012.

4ª.- El incumplimiento de tal compromiso o la instalación, durante este período de tiempo, de elementos de seguridad que posteriormente se demuestre que no cumplen los grados exigidos, obligará a su inmediata retirada y sustitución por productos certificados conforme a la nueva normativa actualmente vigente.


Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011


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Preguntas más frecuentes (FAQ) sobre la Orden INT/316/2011 relativa al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

Con las respuestas que a las mismas se han realizado, se han elaborado el presente monográfico de SEGURPRI, esperando que sirva de ayuda y referencia para el resto del sector de seguridad privada.

http://www.belt.es/expertos/imagenes/FAQ%20OM%20Alarmas.pdf

Preguntas más frecuentes (FAQ) sobre la Orden INT/317/2011 relativa a medidas de seguridad privada

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de febrero, de las cinco nuevas órdenes ministeriales, muchas han sido las preguntas planteadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada por parte de empresas, asociaciones, sindicatos, personal, etc., bien sobre dudas, aclaración, o interpretación del articulado de las mismas.

Con las respuestas que a las mismas se han realizado, se han elaborado el presente monográfico de SEGURPRI, esperando que sirva de ayuda y referencia para el resto del sector de seguridad privada.

http://www.belt.es/expertos/imagenes/13%20Preguntas%20ordenes_34-49.pdf

Servicio en exterior de acuda y custodia de llaves

[justify]Un usuario de seguridad solicitó a una empresa de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio mediante vigilantes de seguridad en vehículo patrulla, que visitaran periódicamente cada una de sus obras, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas en puntos geográficos distintos, todos ellos dentro de la misma comunidad autónoma. El cliente previamente instalaría en sus dependencias diferentes sistemas de seguridad anti-intrusion conectados a una central receptora de alarmas, quien avisaría a esta patrulla de vigilantes cuando hubiese alguna incidencia y de esta forma que ellos acudieran a dichas obras a atender la incidencia; esto es, un servicio de acuda.



De la lectura de la consulta, se desprende que se están refiriendo a, la contratación de servicios "de patrullas o rondas por los exteriores de los inmuebles" encubriendo bajo esta denominación servicios que, comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección, servicios de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

A tenor de la consulta planteada, conviene determinar en primer lugar lo que en materia de estos servicios, más concretamente los de vigilancia y protección, y los servicios de custodia de llaves y respuestas de alarmas, establece la normativa de seguridad privada:

Servicios de Vigilancia y Protección:

El artículo 134 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada, establece, como norma general que:

"Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados".

El Art. 79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:

"Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Por lo que se sigue manteniendo, en la nueva redacción, la regla general:

"Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados ....", y la salvedad introducida con el apartado g) exige la existencia "conjunta" de los siguientes requisitos:

    La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar "directamente" relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo provenientes del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra la personas que puedan encontrarse en los mismos.
   
    Salvo los casos de "frlgrante delito", los desplazamientos al exterior de los inmuebles deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
   
    Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán "excepcionales", excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, riesgo para los particulares, etc.).

En conclusión y, en base a lo expuesto, quedan descartadas las rondas habituales o rutinarias en el exterior de los inmuebles.

Servicio de custodia de llaves y verificación de alarmas:

Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento, igualmente modificado por el Real Decreto 1123/2001 dispone que:

    Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta de las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.
   
    Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta de las mimas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere la alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmueble por parte de los vigilantes de seguridad, deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
   
    Cuando el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquella podrá disponer previa autorización de estos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.
   
    El vigilante de seguridad junto con el vehículo en el que se custodien las llaves, deberá realizar únicamente ese servicio, sin que pueda, en ningún caso simultanear la custodia de llaves con otros servicios, formalizándose al respecto el correspondiente contrato de servicio .

Por tanto tras lo expuesto, [b]la normativa de seguridad privada no ampara ni legitima, las rondas o patrullas habituales o rutinarias de vigilancia y protección por los exteriores de diferentes inmuebles, y que, al parecer, se están llevando a cabo, por empresas, bajo la cobertura de servic ios de custodia y respuestas de alarmas. [/b]


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Condenado a 10 años de cárcel un hombre por asestar trece puñaladas a otro en Chamartín

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años y medio de prisión a un hombre de nacionalidad colombiana por asestar hasta trece puñaladas a su novio hace dos años en un piso del distrito de Chamartín.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala considera a Zeney G.S., de 40 años, autor responsable de un delito de homicidio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la calificación jurídicas. En el juicio, el procesado reconoció los hechos y aseguró que lo hizo por celos hacía su pareja.

La sentencia considera como hechos probados que el 31 de julio de 2008, cuando el acusado se personó en la casa de su compañero sentimental, un vigilante de seguridad de 40 años, con un cuchillo de 21 centímetros, asestó a la víctima hasta trece puñaladas.

En la prueba pericial, los médicos forenses que practicaron la autopsia indicaron que el agredido recibió trece puñaladas vitales, es decir, cuando estaba aún vivo. De ellas, dos fueron mortales al atravesarle la traquea, que le provocaron la muerte por asfixia.

Además, declaró el padre de la víctima, que encontró el cadáver de su hijo al ir a visitarle a su domicilio porque llevaba varios días sin saber nada de él. En el lugar, se encontró el cuerpo tirado en el pasillo de la casa.

En el trámite de conclusiones, el fiscal acordó rebajar la solicitud de pena después de que el procesado haya reconocido los hechos, bajando de quince a diez años y medio de prisión. Además, ha solicitado que indemnice a su familia con 150.000 euros.


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Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea

BOE-A-2011-16595


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Comunicado de prensa ASP/92

ASP/92 quiere felicitar y agradecer a todos los profesionales de la seguridad privada, que desde hace más de 20 años están prestando sus servicios como escoltas o vigilantes de seguridad, tanto en el País Vasco como en la comunidad foral de Navarra.

Y queremos hacerlo porque ante el último comunicado de la banda terrorista ETA ni el presidente del gobierno de España, ni ningún cargo o portavoz de los distintos partidos políticos, han hecho alusión a estos profesionales que día tras día con su trabajo facilitaron que los amenazados por la banda terrorista, tanto políticos, periodistas y empresarios, pudieran desarrollar su labor política o profesional en las mejores condiciones posibles.
Creemos que la seguridad privada ha sido una parte imprescindible en la derrota a ETA y que sin ellos habría sido imposible llegar a la situación actual.

A los protegidos y a los empleados de las empresas amenazadas también queremos agradecerles su paciencia, pues somos conscientes que la seguridad privada en algunos casos ha podido entorpecer su labor profesional y personal.

ASP/92 quiere recordar a todos aquellos que dieron su vida para que los demás podamos disfrutar de la situación actual de paz y que esta paz, esperamos sea definitiva.
A las asociaciones de victimas del terrorismo que han sido ejemplo y salvaguarda del estado de derecho por su defensa a ultranza de las victimas y de los derechos de todos nosotros, a todas ellas nuestro más merecido respeto y querido reconocimiento.

Nuestro reconocimiento como no podía ser de otra manera, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y animarles a que sigan como hasta ahora para que no quede ninguno de los etarras en la calle.

Ante el nuevo escenario que se presenta, esta asociación espera que los directivos de las empresas de seguridad bajo la que estos profesionales han realizado su trabajo, sean consecuentes de una vez y no desmerezcan su labor haciéndoles salir por la puerta de atrás como hasta ahora y no cumpliendo la legislación vigente en cuanto a indemnizaciones por finalización de contrato se refiere.

Esperamos que los sindicatos que tienen representación en el sector de la seguridad privada sepan estar esta vez a la altura de las circunstancias y defiendan los derechos y asesoren a todos estos compañeros, que han hecho una labor encomiable.

A todos los trabajadores de la seguridad privada, nuestro reconocimiento y recordarles que ”La intima satisfacción del deber cumplido es la mayor recompensa a la que debemos aspirar”


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Detenido tras hacerse pasar por otra persona y robar ropa de marca en un centro comercial

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Granada han detenido a un hombre de 25 años de origen hispano en la capital al que se le atribuye la presunta sustracción de varias prendas de marca haciéndose pasar por otro varón con una identidad diferente, y teniendo igualmente pendiente una Orden de Detención e Ingreso en Prisión.
Según ha informado la Policía Nacional en un comunicado, los hechos ocurrieron hace unos días en un centro comercial de Granada, cuando los vigilantes de seguridad dieron aviso al 091 de que tenían retenida una persona tras haberla sorprendido abandonando el establecimiento con varias prendas de ropa sin haberlas abonado previamente.

Así, la dotación policial que se personó en el lugar comprobó que el individuo había tratado de sustraer sin éxito una cazadora, un pantalón vaquero y dos jerseys, cuyo valor ascendía a la cantidad de unos 600 euros. De este modo, se procedió a la detención del presunto hurtador y el traslado a dependencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez en dependencias policiales, se pudo verificar cómo el detenido presentaba un pasaporte falsificado. Asimismo, los agentes comprobaron que el detenido tenía pendiente una Orden de Búsqueda, Detención e Ingreso en Prisión por un Juzgado de Barcelona. Por ello fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial de Granada, quien ordenó su Ingreso en un Centro Penitenciario.


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lunes, 24 de octubre de 2011

El TSJC revisará los vídeos de la muerte del albanokosovar que pretendía asaltar la casa de los Tous


La fiscalía y la acusación particular, en nombre de la familia de albanokosovar que resultó muerto, presentó el pasado mes de julio un recurso contra la sentencia de Corominas, que fue exculpado por un jurado popular al aplicarle las eximentes de miedo insuperable y legítima defensa. La fiscalía, que ha reclamado la revocación de la absolución y que imponga una condena de cinco años de prisión, rebatió en un análisis de 24 páginas el fallo judicial e incidía en el que yerno de los Tous actuó "con gran coordinación y eficacia, asumiendo su función de cooordinador de seguridad privada".

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha decidido que revisará los videos grabados por las cámaras de seguridad de la torre de los joyeros Tous, en Sant Fruitós del Bages, el 9 de febrero del 2006. Ese día el yerno de los joyeros, Lluis Corominas, mató de un tiro a un albanokosovar que pretendía asaltar la vivienda familiar.

Los magistrados del TGJC han señalado para el próximo 21 de noviembre la vista de los recursos presentados por las acusaciones, a la vez que han rechazado la petición de la fiscalía de que declarara, de nuevo ante el alto tribunal Corominas, que fue absuelto de homicidio, el vigilante de seguridad de la casa y los psicólogos y psiquiatras que actuaron como peritos judiciales.


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Alerta en empresas y gasolineras ante decenas de robos de gasoleo

Entre los camioneros ya se conoce como el oro líquido debido a su precio. La cotización del gasoleo (estos días ronda ya los 1,30 euros) está por las nubes y eso está provocando una oleada de robos que está obligando a adoptar las medidas de protección más dispares. Los saqueos afectan a empresas constructoras, a los camioneros e incluso a las propias estaciones de servicios. Cada vez marcha más gente sin pagar.

Tanto la Guardia Civil como la Policía recibieron en los últimos meses decenas de denuncias por sustracción de combustible. Recientemente fue detenido un joven cerca de Friol que se había llevado buena parte del carburante de media docena de vehículos que estaban aparcados.

En los últimos meses también hubo al menos media docena de denuncias presentadas por trabajadores de estaciones de servicio a los que se les fugaron sin pagar varios clientes. Desde la asociación provincial prefieren no conceder importancia a este hecho porque, por el momento, lo consideran como muy puntual y con unas consecuencias económicas bajas. Por esta circunstancia y, sobre todo, por cuestiones relacionadas con asaltos, cada vez hay más estaciones de servicio que disponen de cámaras de vigilancia.

Los responsables de maquinaria que trabajan en diversas obras públicas en la provincia están preocupados. Algunos de ellos tuvieron que adoptar medidas operativas para frenar ya no solo la pérdida por la desaparición del combustible sino por los destrozos ocasionados en los vehículos o máquinas.

En la zona de A Mariña, por ejemplo, camiones y máquinas se agrupan cada noche en una mismo punto, para evitar que queden desperdigados y así dar facilidades a los ladrones.

Algunas empresas vinculadas a las obras de la autovía de Santiago también tuvieron que ponerse alerta y adoptar medidas. La más esencial, según explicó un palista, fue la de evitar que los depósitos de las máquinas queden llenos por la noche. Lo que hacen es encargarle al distribuidor con el que tienen contratado el repostaje que haga este entre las siete y las ocho de la mañana. Así, a la hora de iniciar la jornada los vehículos están listos. «O xefe prefiere que unha pala quede sin combustible ás seis ou ás sete da tarde a que lle rompan o depósito ou forcen a pechadura», explicó el palista.

Durante la ejecución de las obras del corredor Nadela-Sarria, hubo semana en las que los ladrones hicieron rondas prácticamente diarias de saqueos de combustible. Los afectados consideran que el problema no tiene una fácil solución. Las máquinas quedan, en ocasiones, en zonas de difícil acceso, por lo que el control por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad es complicado. Vigilantes privados podrían, según algunos, ser una alternativa.

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La UEMC acoge mañana las IV Jornadas de Criminología y Seguridad

La Universidad Europea Miguel de Cervantes acogerá mañana martes las IV Jornadas de Criminología y Seguridad, centradas en esta ocasión en las competencias profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de las empresas privadas de Seguridad.

Las sesiones tienen como objetivo profundizar en las distintas competencias que tienen cada una de las unidades policiales (Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local), y otros agentes que se ocupan de nuestra seguridad (Detectives Privados, empresas de Seguridad y Centros penitenciarios).

A lo largo de la jornada se analizará cómo, a pesar de que las competencias y funciones policiales en España están bien definidas y no se deja lugar a interpretaciones, la praxis demuestra una realidad más compleja.

Las circunstancias obligan a que, en determinadas ocasiones, se deba responder con extrema rapidez, y en otras se interviene siguiendo un operativo secreto, en la que intervienen policías no uniformados, escoltas, policías autonómicos Y policía judicial. Esto provoca que esporádicamente surjan interferencias entre los agentes policiales y responsables de la seguridad, y que se redoble el esfuerzo por su coordinación.

Las Jornadas comenzarán a las 17 horas con una mesa redonda sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la que participarán Clara del Rey González, Inspectora de Policía, delegada Provincial de Participación Ciudadana de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Castilla y León; Javier Peña de Haro comandante de la de la Guardia Civil de Valladolid, y Juan López de Haro Mías, superintendente de la Policía Municipal de Valladolid.

A las 18:30 horas la seguridad e investigación privada serán las protagonistas, con la presencia de Alberto Fernández Miguel, responsable de Relaciones Institucionales de Securitas España; García Díaz, director Savia Detectives Privados, y José Ángel Pérez Marcos, del Centro Penitenciario de Villanubla. Modera ambas mesas Paulino Adeva González, profesor de Criminalística de la UEMC.


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sábado, 22 de octubre de 2011

24 Campeonato Nacional Militar de Adiestradores de Perros



 































El próximo mes de Noviembre del 14 al 18 se celebrara el 24 Campeonato Nacional Militar de Adiestradores de Perros.
Este campeonato se celebra en el Centro Cinologico y Remonta de la Guardia Civil en el Pardo (Madrid) y en las instalaciones del Regimiento de la Guardia Real.
Es un orgullo comunicar que he sido elegido como figurante para este Campeonato.
En él participan:
- Guardia Real
- Ejército de Tierra
- Armada
- Ejército del Aire
- Órgano Central
- Unidad Militar de Emergencias
- Guardia Civil


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Perros que velan por su seguridad


Las principales ciudades españolas cuentan con la presencia de estos animales en el suburbano. Las protectoras piden mejorar sus condiciones

Tras la fatídica fecha del 11 de marzo de 2004, en la que el transporte público fue protagonista del peor atentado ocurrido en España, el Gobierno de Madrid decidió aumentar la seguridad en el suburbano introduciendo, por primera vez en la Comunidad, unidades caninas. Han pasado ya seis años desde que los 24 canes elegidos en el periodo de prueba realizasen las labores de vigilancia con resultado satisfactorio. Y es por ello que actualmente estos vigilantes de cuatro patas se han convertido en compañeros de viaje de cientos de madrileños que utilizan el metro en sus desplazamientos diarios.

Cada unidad, compuesta por dos agentes de seguridad privada y un perro, tienen encomendada la labor de velar por la integridad de los viajeros y evitar los delitos. Los perros de vigilancia en el metro centran su trabajo en dos ámbitos: en los intercambiadores de transporte y en las cocheras.

Vigilancia nocturna
Asimismo, participan junto con los guardias de seguridad en las rondas nocturnas por los andenes del suburbano. Además, dos animales, con sus correspondientes acompañantes, permanecen durante diez horas vigilando las cocheras y demás establecimientos del suburbano. En la actualidad, además del Metro de Madrid, estos servicios especiales también están presentes en el Metro de Bilbao y en el de Barcelona.

En el metro de Madrid trabajan ahora para mantener la seguridad alrededor de 100 perros. Éstos deben tener unas características especiales para ejercer su labor. Además de superar unas pruebas técnicas de aptitud para su adiestramiento, basadas en instinto de cobro, sentido de posesión de objetos y valor ante la amenaza de un extraño, deben tener más de 15 meses de edad, buena estética, y una perfecta conformación músculo esquelética

Ahora, el próximo reto es mejorar las condiciones «laborales». La protectora El Refugio ha denunciado que algunos de éstos perros sufren condiciones de sobreexplotación, jornadas de más 18 horas, ausencia de cobertura de sus necesidades básicas de comida, luz y descanso, y un trabajo continuado de 24 días seguidos. Por eso la protectora ha emprendido acciones judiciales contra una de las tres empresas encargadas del alquiler de los perros de seguridad en el suburbano madrileño, que tiene bajo su responsabilidad unos 60 canes, en su mayoría pastores alemanes.


Seis décadas de la unidad canina
En el año 1945 se creó la Sección de Guías Caninos de la Policía. Su formación surgió para luchar contra la delincuencia y, en un primer momento, contó con ocho perros de raza pastor alemán. En la actualidad, el Grupo de guías caninos del Cuerpo Nacional de Policía es uno de los más jóvenes de España, pero algunos de sus componentes ya han participado en operaciones de gran importancia, como su intervención tras los los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.


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