sábado 6 de febrero de 2010

Por un compañero asesinado





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viernes 5 de febrero de 2010

Otro ridiculo mas

Por fin se dio a conocer el contenido de la reunión mantenida el pasado día 27 de enero por los representantes de los sindicatos SIPVS-C, Alternativa Sindical, SPS, SPV, STS-C, y STS-A, que forman el ¿comité de huelga indefinida? que, según dicen, vienen llevando a cabo desde el pasado 30 de junio de 2009.
La verdad es que leyendo el Acta de la reunión, uno se pregunta para qué se reunieron, ya que comienza analizando el motivo de la misma y constatando los resultados obtenidos por el desarrollo de la huelga. Pero en el acta no figura ningún análisis, ni siquiera un mínimo dato que nos haga creer que alguien secunda la ¿huelga indefinida?.
No entiendo muy bien a qué viene ahora todo este paripé, si no es para hacerse notar un poco ahora que se vuelve a hablar de la negociación del convenio.
Dicen que consultarán con patronales, empresas y el Ministerio de Trabajo, para computar las jornadas de huelga llevadas a cabo por los trabajadores hasta la fecha, pero ¿hay alguien que haya secundado esta huelga?.
Como siempre, los sindicatos de este sector haciendo el ridículo.
Sólo espero que la convocatoria de huelga para Semana Santa tenga más éxito que esta otra, siendo apoyada por todos, dejando de lado las diferencias que pueda haber. Sería la mejor manera de presionar a la patronal demostrando que ya estamos hartos y también a los sindicatos responsables de la firma ya que se sentirían en la obligación de negociar un convenio digno. Es importante dejar claro que no nos conformaremos con cualquier cosa.




http://www.alternativasindical.org/ficheros/ACTACOMITEHUELGA26ENEROBARNA.pdf








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viernes 29 de enero de 2010

Auxiliar de Seguridad ( por cortesia del compañero elazote )

La mayoria de las veces que nos pronunciamos sobre los auxiliares de seguridad lo hacemos de forma incorrecta ya que dicha figura no existe en seguridad privada.

Debemos de tener claro que dicha figura no existe y tener mas claro aun que a quien nos referimos es a los auxiliares de servicios.
El auxiliar de servicios es una figura sin cualificar en nuestro ambito de trabajo, por lo tanto no puede ralizar las tareas que suelen hacer normalmente y que tienen que ver con este mundillo.

El auxiliar de servicios es una figura inventada por las empresas de seguridad para ahorrarse dinero y ganarlo a la vez, haciendo que estos, la mayoria de las veces, usurpen y realicen las tareas que les son propias a los vigilantes de seguridad. Cometiendo con ello un salto a la torera de la ley de seguridad privada y haciendo que cometan el delito de intrusismo profesional tipificados en el codigo penal español en los articulos 402 y 403


Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


La mayoria son grandes desconocedores tanto del delito que cometen ya que las empresas, en beneficio propio, “les orientan mal”, como de la ley 23/1992. Comentar también que el ser desconocedor de dicha ley no exime a la persona de cumplirla. Por lo tanto dicha persona ha de atenerse a las consecuencias de sus actos.
Es mas, como bien reconoce el ministerio del interior en las ultimas atribuciones de funciones en los centros comerciales, hace referencia a dicho personal como auxiliares de servicios y recalcando que nada tienen que ver con el personal de seguridad privada.

Solo decir que frente a la lacra del intrusismo que afecta especialmente a nuestro sector, la unica solucion es denunciar en seguridad privada o anónimamente a traves de las paginas que ponen a vuestra disposición los foros amigos que solemos frecuentar. En todo esto solo hay un perjudicado, que es el vigilante de seguridad. Y un beneficiado que es la empresa que se aprovecha de la situación.

Salu2

Cascos protectores para los vigilantes de seguridad en los campos de fútbol ( por cortesia de la compañera aire )

CASCOS PROTECTORES PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LOS CAMPOS DE FÚTBOL

A menudo vemos como Vigilantes de Seguridad sin protección alguna, velan por la seguridad en campos de fútbol junto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ataviados con cascos, escudos, protecciones antitraumas, etc.

Pues bien , a raíz de la consulta realizada por una empresa de seguridad sobre la legalidad del uso del CASCO PROTECTOR por parte de los Vigilantes de Seguridad en los campos de fútbol, la Unidad Central de Seguridad Privada emitió en su día un informe en el que concluyó,
QUE DE FORMA EXCEPCIONAL Y PREVIA SOLICITUD AL DELEGADO DEL GOBIERNO, se puede autorizar esta medida de protección cuando se observaran los siguientes requisitos:

1. Que los cascos se utilizarán en los encuentros baremados de alto riesgo por el
R.D. 769/1993 de 21 de mayo y aquellos otros de especial conflictividad a juicio de las FF.CC. de Seguridad...

2. Que su utilización se restringiera para determinados puestos y no para la totalidad de los vigilantes que presten servicios en el campo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores de Seguridad, y, en aquellos lugares donde no los hubiere por los responsables de las FF.CC. de Seguridad.

3. Que los cascos utilizados sean distintos y no puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sean iguales para todas las empresas de seguridad y así evitar la disparidad de modelos y colores.

4. Que la autorización concedida sea comunicada a esta Unidad Central.

5. En los supuestos supraprovinciales, la autorización para utilizar tales medios de manera excepcional, debería ser dictada por el Director General de la Policía.




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martes 26 de enero de 2010

UGT convoca huelga del 31 de marzo al 5 de abril