lunes, 1 de octubre de 2012
La Junta habilita a 106 personas para ejercer como porteros en C. y León
Un total de 106 personas, un centenar de hombres y seis mujeres, cuentan
con la habilitación de la Junta para ser porteros de discotecas, bares o
de recintos para conciertos o exhibiciones de Castilla y León, una vez
superado el examen correspondiente.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la relación de los que
han superado esas pruebas, a las que se presentaron 191 personas, según
han explicado a Efe fuentes de la Agencia de Protección Civil.
Según el decreto que regula esta profesión, estos porteros no pueden
llevar armas ni utilizar la fuerza, deberán tener la ESO o FP de grado
medio y no contar con antecedentes delictivos.
Este personal se denomina Portero de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas (PEPAR) y no puede desempeñar funciones atribuidas al
personal de seguridad privada.
Además de no portar armas ni utilizar la fuerza, en el caso de
incidentes o alteraciones del orden público debe pedir la intervención
del personal de seguridad del local o la policial.
conflicto, y de aptitud psicológica para las funciones previstas.
El "PEPAR" tiene como atribuciones asegurar la entrada de personas,
comprobar la edad, verificar la adquisición de la entrada, controlar que
no se supere el aforo, impedir que se saquen bebidas a la calle,
facilitar inspecciones y controles, el acceso a personas con
discapacidad, prestar auxilio básico a quien lo necesite y llamar al 112
si procede.
Los porteros también están obligados a prohibir la entrada a quien porte
armas, carezca de la edad mínima, no haya abonado entrada si está
establecida y autorizada y a quien origine o intervenga en altercados,
exhiba ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la
xenofobia, muestre evidentes signos de embriaguez o trafique con
sustancias ilegales.
También tendrá prohibirá la entrada a quien no presente unas mínimas
condiciones de higiene personal de acuerdo con los usos sociales o
cuando el aforo esté completo o se supere el horario permitido de
apertura al público, según los datos del decreto que regula esta figura.
Este personal se identificará permanentemente con un distintivo en la
zona izquierda del pecho, de 10 centímetros de largo y 3 de alto, como
mínimo, con las siglas en mayúsculas PEPAR en su anverso con su número
de certificado o carné profesional y, en el reverso, su nombre y
apellidos.
Debe haber porteros cuando se exija una entrada pagada y debe haber uno
por cada uno de los accesos a los recintos o establecimientos, y en el
caso de fiestas no abiertas a todo el público, el titular del
establecimiento deberá enviar una comunicación a la Delegación
Territorial de la Junta con quince días de antelación.
FUENTE: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1261755
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