lunes, 1 de octubre de 2012

La Junta habilita a 106 personas para ejercer como porteros en C. y León

Un total de 106 personas, un centenar de hombres y seis mujeres, cuentan con la habilitación de la Junta para ser porteros de discotecas, bares o de recintos para conciertos o exhibiciones de Castilla y León, una vez superado el examen correspondiente. El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la relación de los que han superado esas pruebas, a las que se presentaron 191 personas, según han explicado a Efe fuentes de la Agencia de Protección Civil. Según el decreto que regula esta profesión, estos porteros no pueden llevar armas ni utilizar la fuerza, deberán tener la ESO o FP de grado medio y no contar con antecedentes delictivos. Este personal se denomina Portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR) y no puede desempeñar funciones atribuidas al personal de seguridad privada. Además de no portar armas ni utilizar la fuerza, en el caso de incidentes o alteraciones del orden público debe pedir la intervención del personal de seguridad del local o la policial. conflicto, y de aptitud psicológica para las funciones previstas. El "PEPAR" tiene como atribuciones asegurar la entrada de personas, comprobar la edad, verificar la adquisición de la entrada, controlar que no se supere el aforo, impedir que se saquen bebidas a la calle, facilitar inspecciones y controles, el acceso a personas con discapacidad, prestar auxilio básico a quien lo necesite y llamar al 112 si procede. Los porteros también están obligados a prohibir la entrada a quien porte armas, carezca de la edad mínima, no haya abonado entrada si está establecida y autorizada y a quien origine o intervenga en altercados, exhiba ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia, muestre evidentes signos de embriaguez o trafique con sustancias ilegales. También tendrá prohibirá la entrada a quien no presente unas mínimas condiciones de higiene personal de acuerdo con los usos sociales o cuando el aforo esté completo o se supere el horario permitido de apertura al público, según los datos del decreto que regula esta figura. Este personal se identificará permanentemente con un distintivo en la zona izquierda del pecho, de 10 centímetros de largo y 3 de alto, como mínimo, con las siglas en mayúsculas PEPAR en su anverso con su número de certificado o carné profesional y, en el reverso, su nombre y apellidos. Debe haber porteros cuando se exija una entrada pagada y debe haber uno por cada uno de los accesos a los recintos o establecimientos, y en el caso de fiestas no abiertas a todo el público, el titular del establecimiento deberá enviar una comunicación a la Delegación Territorial de la Junta con quince días de antelación. FUENTE: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1261755

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