viernes, 26 de junio de 2009

Servicios minimos Catalunya

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga indefinida del sector de seguridad privada que tendrá lugar, a partir del día 30 de junio en todo el territorio nacional
El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada, en situaciones de huelga, determina en su artículo 2 aquellos servicios que se consideran esenciales para la comunidad, teniendo en cuenta, para ello, la adecuada proporcionalidad que debe existir entre el interés general y el derecho de los trabajadores.

Estando convocada, por diferentes organizaciones sindicales, una huelga indefinida en el sector de Seguridad Privada, que abarca todo el territorio nacional, a partir de las 10 de la mañana del próximo día 30 del corriente mes de junio y en el ámbito territorial de Cataluña desde el día 1 de julio, procede determinar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto, y haciendo uso de la facultad que me confiere el último de estos preceptos, el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquella, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el ejercicio de las libertades, así como la seguridad de las personas y bienes y la prevención del delito.

A efectos de cuantificación de los servicios mínimos, debe tenerse presente que actualmente en España derechos fundamentales tan inherentes a la condición humana como la vida, la libertad ideológica o la seguridad, recogidos en los artículos 15, 16 y 17 de nuestra Constitución, se ven permanentemente amenazados por la actividad terrorista.

Si la sociedad en general es víctima del terrorismo, no cabe duda, pues así lo demuestran los atentados perpetrados, que diversos colectivos (representantes de formaciones políticas, miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, organizaciones de expresión popular, etc.) son más vulnerables a sufrir esta lacra. Debido a la insuficiencia de medios humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cumplir con la obligación de garantizar la seguridad de estas personas, la Administración General del Estado (corresponsabilizándose en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el Gobierno de dicha Comunidad), además de los servicios que presta con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, procedió a la contratación de servicios de protección de personas mediante empresas de seguridad privada.

Igualmente hay que tener en cuenta que las «infraestructuras críticas», como son las de transporte, energía, salud, información y telecomunicaciones, alimentación, finanzas, como posibles blancos de actuaciones de organizaciones terroristas, están sometidas a especiales medidas de seguridad, prevención y control, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que cuentan con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad. La seguridad de esta Infraestructuras, se considera esencial para el normal desarrollo de la convivencia social.

Ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la seguridad privada y el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades de las personas objeto de protección y de los usuarios de las citadas infraestructuras, que podrían verse alterados (con riesgo hasta de perdida de la propia vida) por la carencia de los servicios desempeñados por los vigilantes de seguridad, resulta necesario garantizar su debida vigilancia y protección, sin menoscabar el citado derecho de huelga.

En su virtud, oídas las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, dispongo que durante la huelga indefinida convocada a partir del día 30 del presente mes, se considerará en situación de servicios mínimos, en el sector de seguridad privada:

Primero.–El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas

Segundo.–El 85% del personal que preste servicios de seguridad:

En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

Tercero.–El 75% del personal que preste servicios de seguridad:

En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

Centrales de alarma.

Cuarto.–El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:

En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

En centros y sedes de medios de comunicación social.

Quinto.–El 25% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública.

Sexto.–Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.

Madrid, 23 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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