martes, 25 de octubre de 2011

Dirección de seguridad. Conceptos básicos

1.- DIRECTORES DE SEGURIDAD1


Son los profesionales titulados por una Universidad y habilitados por el Ministerio del Interior, que dependen de una empresa que contrata servicios de seguridad.


1.1.- Funciones del director de seguridad


Las funciones de los directores de seguridad son las siguientes (art. 95 del RSP2).


El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la calificación necesaria como instructores de tiro.


Además también le corresponde (art.13.2 LIC3)


Ejercer de Responsable de Seguridad y Enlace del Operador Critico.


1.2 Ejercicio profesional. Formación y habilitación


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con la titulación de seguridad reconocida por el Ministerio del Interior y estar debidamente habilitado por este4.


2.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD


2.1 Supuestos de existencia obligatoria. (Art. 96 RSP)


El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:


a. En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.


2.2 Departamento de seguridad facultativo (art. 115 RSP)


Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.


Cometidos del departamento de seguridad. (art. 116 RSP)


El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.


3. IDEAS FUERZA SOBRE LA DIRECCION DE SEGURIDAD:


1.- Visión sistémica de la seguridad


La seguridad es una materia de carácter sistémico, es decir, el resultado obtenido es más que la mera suma de sus componentes. De ahí que su funcionamiento deba lograr una optimización de recursos que permitan aunar contenidos, así como una mejor cooperación y coordinación.
Por otra parte, estamos ante un concepto integral, es decir global, que afecta a varias materias, como son las siguientes: seguridad ciudadana, atención de emergencias, protección civil, circulación vial, seguridad laboral, todo ello en los diferentes entorno posibles, tanto terrestre (civil, ciudadana, etc.), acuático (portuaria, marítima, etc.), aérea (seguridad aeroportuaria).
También nos encontramos ante un contexto integrado, es decir, significativo, entrelazado, comprometido e introducido en el tejido social de la organización que se trate, tanto privada como pública.


2.- La seguridad como inversión.


Cualquier estrategia en la gestión de la seguridad requiere una inversión económica o humana; la dificultad radica en cómo medir el beneficio de esa inversión. El director de seguridad es un profesional, que con su gestión debe saber optimizar los recursos con que cuenta. Su presencia en la empresa es una inversión que incluso se puede medir no sólo a largo plazo, sino en corto también ya que también se debe valorar la imagen que transmite la compañía.


3.- Proyecto estratégico


Nos encontramos ante un proyecto organizacional de carácter estratégico, es decir, que permite el dimensionamiento de una misión, diseño de estrategias y objetivos para realizar un cambio organizacional que permita dar “valor” a la empresa y realizar el proceso productivo empresarial en las mejores condiciones de bienestar posible.
Al tratarse de un proyecto estratégico, su posición debe ser cercana a la dirección y debe pretenderse la implicación máxima de la dirección de la organización.


4.- El director de seguridad como referente.


La figura del director de seguridad debe ser un referente en el ámbito de la seguridad de las personas, los bienes y el patrimonio común, es decir, ejercer un liderazgo tanto en materia técnica como en el estilo y dirección de personas, modo de hacer y relacionarse.
Al tratarse de un referente tiene que lograr que la seguridad se encuentre integrada en el tejido organizacional y ser capaz de que “cuenten con él” cada vez que se implanta un nuevo servicio, es decir, ser capaz de aportar valor en su actividad profesional.


5.- El director de seguridad como gestor del riesgo.


El director de seguridad es un técnico encargado de la gestión de los riesgos a los que están sometidas las personas y la organización. Es una persona encargada del análisis de riesgos, elementos vulnerables, implantación de equipos técnicos, así como del diseño de protocolos y formas de actuación.
Nos encontramos ante una persona capaz de gestionar proyectos, capaz de visionar las necesidades, conocer el mercado e implantar y/o encomendar la implantación de elementos técnicos y procedimientos adecuados.


6.- Un profesional.


Para ejercer la profesión de director de seguridad, es preciso contar con el titulo universitario correspondiente (anexo 4, de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995), así como una habilitación específica (Art. 63.2) del Ministerio del Interior.
Por lo tanto nos encontramos ante un profesional por una parte titulado por una Universidad pero que no es suficiente para el ejercicio profesional ya que, en virtud de la legislación en materia de seguridad privada debe estar habilitado por el Ministerio del Interior.


7.- Engloba seguridad de personas, los bienes y el patrimonio común.


Esta perspectiva integral de la seguridad, lo es tanto desde el punto de vista de la materia que se trata, como del objeto de la misma y de ahí que hablemos de la seguridad de tres componentes:
Las personas; entendida esta como el conjunto de seres humanos que bien tengan la condición de ciudadano/a o que visite el entono que se trate (turistas).
Los bienes; es decir la seguridad de las cosas.
El patrimonio común; es decir aquel que es de todos, como por ejemplo, un parque, una farola o un bien público.


8.- Diferencia entre director de seguridad y jefe de seguridad.


El Jefe de Seguridad, es una persona contratada por una empresa privada de seguridad, que organiza y gestiona vigilantes de seguridad y diverso personal especializado en seguridad. Responde ante la empresa de seguridad y su relación laboral es con esta.
El Director de seguridad es una persona, contratada por la propiedad del establecimiento a proteger y que defiende los intereses de este. Responde ante el titular de la instalación, edificio o servicio y su relación laboral es con esta.
Como puede observarse claramente tanto las funciones, el enfoque como la dependencia orgánica y funcional es sensiblemente diferente, de forma que el director de seguridad garantiza y se responsabilizada de los servicios de seguridad del titular del bien a proteger. El Jefe de seguridad es de la empresa de vigilantes de seguridad por lo que puede variar con el tiempo al modificarse la contratación de una u otra.


10.- Técnico formulante.


El director de seguridad, tiene en su plan de estudios, materias que le permiten conocer la gestión del riesgo en su entorno y además dispone de un titulo habilitante por el Ministerio del Interior, por lo que de acuerdo a la normativa actual, puede formular planes de seguridad, emergencias y/o autoprotección, debiendo hacer constar en los mismos su acreditación y número de habilitado por el Ministerio del Interior.


LA DIRECCION DE SEGURIDAD EN LA PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS


RESUMEN DESTACADOS


Regulación:


Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC)
Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC)


Objeto (art. 1 LIC)


Protección de infraestructura criticas para mejorar la Prevención, preparación y respuesta frente a atentados y amenazas que afecten a infraestructuras críticas.
Regula las especiales obligaciones de las Administraciones Publicas y el operador de las infraestructuras criticas.


Afecta (art. 2 LIC)


A las infraestructuras criticas de los servicios esenciales, es decir, a aquellas en las que su funcionamiento es indispensable, de forma que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales entendidos estos como los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas -salud, seguridad, bienestar social y económico de los ciudadanos- y el eficaz funcionamiento de las Administraciones Publicas.


Operadores críticos


Son las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de Tecnología de información designada como infraestructura critica (art. 2.m, LIC) y afecta tanto del sector publico como al privado (art. 13.2 LIC).


Entre sus obligaciones están, entre otras, las siguientes:


o Elaborar el Plan de Seguridad del Operador.
o Elaborar, si procede un Plan de Protección Especifico de cada infraestructura crítica.
o Designar un Responsable de Seguridad y Enlace, que deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior.
o Designar un Delegado de Seguridad para cada una de las infraestructuras críticas.


Plan de seguridad del operador (art. 22 y sig. RIC)


Es un documento estratégico que define las políticas generales para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o Gestión.
Contendrán, al menos, un análisis de riesgos par garantizar la continuidad de los servicios proporcionados, los cirios de aplicación de las medidas de seguridad implantadas para hacer frente a las medidas implantadas tanto físicas como lógicas.
Estos planes estarán clasificados y revisados cada dos años.


Plan de Protección especifico


Es un documento operativo que define las medidas concretas para garantizar la seguridad física y lógica de su infraestructura.
Existirá uno por cada infraestructura crítica e incluirá las medidas permanentes o temporales de protección efectuadas en base al análisis de riesgos respecto de las amenazas.
Se revisaran cada dos años y deberán compatibilizarse con otros planes (art. 29, RIC), tales como Código Técnico de la edificación, norma básica de autoprotección, instalaciones nuclear y radioactivas, Protección portuaria, seguridad aérea.


Formulación de los planes


Si bien ni la Ley ni el Reglamento de infraestructuras físicas, hace referencia a la persona autorizada para formular los planes, cabria entender, en aplicación del Reglamento de Seguridad Privada que esta competencia corresponde al director de seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, dado que por una parte ejercerá de Responsable de Seguridad y Enlace del operador y por otra cuenta con la función de “Análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad”, establecida en el articulo 95.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.


ANEXO I: CONTENIDO DE LA FORMACION DE LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD


Duración mínima: 400 horas.
Expedición del titulo, centros universitarios públicos o privados reconocidos oficialmente.


Contenido mínimo5:
Normativa de seguridad privada.
Fenomenología delincuencial.
Seguridad física.
Seguridad electrónica.
Seguridad de personas.
Seguridad lógica.
Seguridad en entidades de crédito.
Seguridad patrimonial.
Seguridad contra incendios.
Prevención de riesgos laborales.
Protección civil.
Protección de datos de carácter personal.
Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
Planificación de la seguridad.
Análisis de riesgos.
Dirección de equipos humanos.
Gestión de recursos materiales.
Colaboración con la seguridad pública.
Deontología profesional.


(1) Actualizado Septiembre 2011. Conforme al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (incluye modificaciones efectuadas por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero), así como, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las infraestructuras críticas (LIC) y el Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las infraestructuras críticas (RIC).
(2) RSP: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
(3) LIC: Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras criticas.
(4) Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada). Ver detalle en anexo I)
(5) Anexo III de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.


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