miércoles, 12 de octubre de 2011

Normativa aplicable a los sistemas de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña

Antecedentes

Consultas planteadas por varias empresas y asociaciones de seguridad privada en relación a las consideraciones y conclusión contenidas en la Nota de la Subdirección General de Seguridad Interior del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña sobre la “Normativa aplicable a los sistemas de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña”, en la que se afirma que la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, es de aplicación supletoria a la Orden del Departamento de Interior IRP/198/2010, de 29 de marzo, que será la que se aplique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Esta Unidad Central de Seguridad Privada, en el ejercicio de las responsabilidades que le corresponden, no comparte en absoluto las tesis planteadas en la Nota del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, y apoyada exclusivamente en argumentos jurídicos y razonamientos legales, emite el presente informe aclaratorio para el Sector de la Seguridad Privada, informe que cuenta con el respaldo de conformidad de los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el que se afirma que la única normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña, como en el resto de España, es la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011.

En definitiva, y por las razones que a continuación se expresan, en Cataluña se aplica la Orden de Alarmas del Ministerio del Interior, única norma jurídica existente para toda España.

Consideraciones

1ª Prevalencia y supletoriedad normativa.
2ª La seguridad privada como parte de la seguridad pública.
3ª La competencia sobre la potestad reglamentaria.
4ª Naturaleza y alcance de la Orden de Cataluña.
5ª Interdicción de efectos aplicativos extraterritoriales de la Orden de la Generalidad.

Conclusiones

En consideración a todo lo anteriormente manifestado, por parte de esta Unidad Central de Seguridad Privada, de conformidad con lo informado por los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, se concluye lo siguiente:

a) La competencia normativa en esta materia corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior y es la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, la que debe ser aplicada, ya que la Generalidad de Cataluña, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias ejecutivas, pero carece de potestad reglamentaria en seguridad privada.

b) En el ámbito territorial de Cataluña, como en el resto del territorio nacional de España, será de directa, total y completa aplicación la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

c) Hasta tanto no exista una norma estatal de obligado cumplimiento en aquellos aspectos no contemplados en la Orden INT/316/2011, relativos al establecimiento de criterios meramente de coordinación entre los servicios de seguridad privada y llos Cuerpos de Seguridad, respecto a la comunicación de los servicios de alarma, se aplicará supletoriamente a las empresas con sede y ámbito territorial limitado a Cataluña la Orden IRP/198/2010, de 29 de marzo, siempre que no contradiga o modifique lo establecido en la normativa estatal con carácter general (Orden INT/316/2011).


Referencias normativas

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por:

DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).
LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).
REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre
LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm 308, de 23 de diciembre)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Corrección de errores, (BOE núm 20 de 24 de Enero de 1995.)
Modificado por:
REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).
REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).
REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).
SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).
SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm 263, de 31 de octubre).

ÓRDENES MINISTERIALES

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Corrección de errores (BOE núm 61 de 12 de marzo de 2011).

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).


http://www.agentesdeseguridadprivada.com

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